¿Por qué el Comité de Apelación ha retirado la segunda tarjeta amarilla a Vinicius Jr, del Real Madrid?
Carmen Perez Gonzalez, Jueza Unica de Competicion de la RFEF, a quien el Comité de Competición ha rectificado su decisión sobre un partido de suspensión de Vinicius, que podrá jugar mañana contra el Barcelona FC.

¿Por qué el Comité de Apelación ha retirado la segunda tarjeta amarilla a Vinicius Jr, del Real Madrid?

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27/10/2018 06:15
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Actualizado: 13/12/2022 11:32
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Vinicius Jr. podrá enfrentarse al Barça el próximo domingo en el Camp Nou, si así lo estima oportuno Julen Lopetegui.

El Comité de Apelación ha estimado el recurso del Real Madrid y le ha quitado a Vinicius Jr. la segunda tarjeta amarilla que vio el pasado domingo con el Real Madrid Castilla frente al Celta de Vigo B, en la jornada 9 de Segunda División B.

Con esta resolución, Apelación modifica la decisión de la Jueza Única de Competición, que había impuesto a Vinicius una sanción de un partido de suspensión.

Resolución de la Jueza Única de Competición

El pasado miércoles 24 de octubre la Jueza Única de Competición, Carmen Pérez González, sancionó a Vinicius Jr. con un partido de suspensión por su expulsión en el partido frente al Celta de Vigo “B”, desestimando así las alegaciones del Real Madrid.

Viendo el acta arbitral y los demás documentos del encuentro, la Jueza Única decidió sancionar al brasileño con un partido de suspensión por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión.

Esta suspensión por un partido se acompañaba de una multa accesoria en cuantía de 45 euros al club y de 700 euros al futbolista.

Todo ello en aplicación de los artículos 111.1.i), 124, 113.1 y 52.4 y 5 del Código Disciplinario de la RFEF.

La primera tarjeta fue por discutir con un contrario sin llegar al insulto ni a la amenaza (artículo 111.1.i Código Disciplinario) y la segunda por simular haber sido objeto de falta (artículo 124 Código Disciplinario).

Recurso del Real Madrid ante el Comité de Apelación

Tras la resolución de Competición, el Real Madrid interpuso recurso ante el Comité de Apelación, para lograr que la joven promesa brasileña pudiera estar disponible frente al eterno rival.

En dicho recurso, el club blanco alegaba que la segunda tarjeta amarilla a Vinicius constituía un “error material manifiesto del árbitro”, ya que en la acción analizada hubo contacto con el jugador del Celta B, que pisó al brasileño y después puso la mano sobre su hombro.

Por tanto, según el Real Madrid no existió simulación alguna por parte de Vinicius Jr y, en consecuencia, la segunda tarjeta amarilla debía ser retirada.

Resolución del Comité de Apelación

Tras analizar el recurso interpuesto por el Real Madrid, el Comité de Apelación decidió ayer quitar la segunda tarjeta amarilla a Vinicius Jr.

En la resolución de Apelación, el Comité recuerda que no es función del órgano disciplinario en ningún caso valorar la aplicación e interpretación de las reglas del juego, pues ello es “competencia única, exclusiva y definitiva de los árbitros”.

Por tanto, el órgano disciplinario (en este caso, el Comité de Apelación) solo podrá modificar la decisión arbitral cuando exista un error material manifiesto.

En este sentido, el Real Madrid aporta en el recurso dos pruebas videográficas de la jugada en cuestión, como apoyo de que Vinicius no fingió la infracción, sino que “su caída se debió al doble contacto que llevó a cabo el jugador del equipo contrario, primero pisando el pie de jugador del Real Madrid Castilla, y después contactando con su mano sobre el hombro de este”.

Con base en estas imágenes, el Comité de Apelación ha apreciado error material manifiesto por parte del colegiado, quedando desvirtuada su presunción de veracidad y retirando así la segunda tarjeta amarilla a Vinicius Jr.

Ahora, que Vinicius juegue o no el Clásico depende de su entrenador, Julen Lopetegui.

El Comité de Apelación, está compuesto por su presidente, Miguel Díaz y García-Conllevo (catedrático de Derecho Penal y doctor en Derecho), y dos vocales: Elena Roldán Centeno (abogada del Estado y doctora en Derecho) y Concepción Escobar Hernández (catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y doctora en Derecho).

La resolución íntegra del Comité de Apelación puede consultarse en este enlace (expediente nº101).

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