Principio de acuerdo para endurecer penas sobre imprudencia en conducción y sanción al abandonar lugar del accidente

Principio de acuerdo para endurecer penas sobre imprudencia en conducción y sanción al abandonar lugar del accidente

El 13 de noviembre se votará la ponencia en el Congreso, criticada por asociaciones de víctimas y de ciclistas
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09/11/2018 01:10
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Actualizado: 09/11/2018 01:21
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Principio de acuerdo entre los partidos políticos sobre la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono de lugar del accidente.

Como ya adelantó Confilegal, la ponencia, parada desde hace un año, se había desbloqueado.

Esta reforma que previsiblemente se vote el próximo martes 13 de noviembre ha alcanzado un grado importante de consenso aunque no satisface a las víctimas ni a las asociaciones de ciclistas que señalan cómo las imprudencias leves quedan fuera de la reforma. Esto afectará al 90 % de los accidentes de tráfico.

Según ha podido saber Confilegal, sobre el texto consensuado, en su Exposición de Motivos se recuerda que la Ley  responde a una demanda social ante el incremento de accidentes en los que son afectados peatones.

También se señala que dicha reforma se asienta sobre tres ejes: la introducción de tres supuestos que van a considerar imprudencia grave por disposición de ley, así como otra interpretación de la imprudencia menos grave. También ha considerado el aumento de punición de estas conductas y se ha introducido el delito de abandono del lugar del accidente.

En el primer caso supone la regulación de la conducción temeraria siguiendo los parámetros de la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado, lo que supone que haya un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del articulo 379 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal.

Se introduce un nuevo artículo, el 142 bis, que permitirá al juez imponer la pena de hasta 9 años de cárcel en caso de fallecimientos y heridos graves generados por dicha conducción. Al mismo tiempo otro nuevo artículo, el 152 bis, permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera pluralidad de personas que sufrieran lesiones previstas en el 152,1, 2 y 3 o de dos cuando el número de lesionados fuera elevado.

Sobre el aumento de la punición, hay que destacar que se introduce la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores en un nuevo párrafo del artículo 382, complementaria de la ya prevista por la regla concursal que determina la aplicación de la pena del delito más grave en su mitad superior en casos donde se tenga un resultado lesivo cuando concurra la conducción temeraria prevista y penada en el artículo 381 del Código Penal.

En cuanto al delito de abandono del lugar del accidente tendrá una redacción autónoma dentro del Capítulo IV del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad vial, por entender que se trata de una conducta diferente y esta vez, sí dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita.

Recogerá penas más duras: entre 6 meses y 4 años de prisión y la retirada del carné de conducir de 1 y 4 años.

En la Exposición de Motivos se indica que se busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal para los casos de lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.

Primeras reacciones: «ponencia mejorable»

Alfonso Triviño es abogado especializado en defensa judicial de ciclistas accidentados y secretario general de la Asociación de Ciclistas Profesionales. Su valoración de esta ponencia que se votará este martes es que resulta «mejorable».

“Se han dejado al margen las lesiones del artículo 147.1, la imprudencia menos grave, que tampoco se ha definido pese a que había un acuerdo verbal para hacerlo. La excusa dada ha sido que saturarían los tribunales y que los jueces no  están por la labor, lo que supone restringir el derecho de los ciudadanos».

Con esta ausencia nuestro experto reconoce que se quedan fuera el 90% de los accidentes de tráfico.

“Queremos que la imprudencia leve se redefina en imprudencia menos grave. Hablamos de los antiguos juicios de faltas despenalizados por el PP.  La pena sería de 2 ó 3 meses de prisión en el caso que se pudiera abordar como delito leve”, aclara.

Para este experto, tras 3 años de Ley del Baremo de Indemnización de los Accidentes de  Tráfico, las víctimas no están satisfechas de su aplicación.

Sobre el asunto de los grados cree que no está bien solucionado. “No debe haber una pluralidad de afectados para que se eleve en uno o dos grados las cosas. En el caso de la existencia de alcohol, drogas o conducción temeraria, que recoge el artículo 379 de Código Penal, si hay un accidente debido a esto, que automáticamente se modifique el artículo 382 para que señale que en el momento que se comenta un delito contra la seguridad vial con el resultado de un fallecido que ya se eleve un grado, y si es más en dos…” subraya.

Con estas propuestas que sugieren quieren evitar que los jueces no tengan campo de interpretación de la norma. «Que tenga la obligación de aplicar la ley en este tipo de supuestos”.

Sobre la fuga del lugar del accidente tampoco las impresiones son positivas para Triviño. “Se habló que si había un fallecimiento podría oscilar la pena entre 2 años y un día y 4 años y un día pero no está reflejado en la ponencia”. La idea de este colectivo es que la fuga fuera un delito autónomo, independiente de la causa del accidente.

Ahora el texto habla de 6 meses a 4 años con imprudencia. «Los jueces aplicarán los 6 meses, de tal forma que no va pisar nadie la cárcel por esta conducta. El caso fortuito lo podrán defender como causa exclusiva de la propia víctima en algunos atropellos”, señala Triviño.

Otra cuestión que habrá que ver si se aprueba, es la propuesta de Podemos de modificar la normativa en materia aseguradora. Sería una especia de Ley de Acompañamiento a dicha reforma que estamos comentando.  Todo será cuestión de si hay mayorías para modificar la Ley del Contrato del Seguro en sus artículos veinte y séptimo. Este cambio está generando mucha preocupación en UNESPA, patronal del seguro, que cree que con esta medida se encarecerían las pólizas.

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