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Pensión compensatoria: ¿Se extingue si no se intenta acceder al mercado laboral?

Pensión compensatoria: ¿Se extingue si no se intenta acceder al mercado laboral?
Gema Cornejo es letrada en el despacho Winkels Abogados, que tiene su base en Madrid.
11/11/2018 06:15
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Actualizado: 10/11/2018 20:36
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Una mujer de 58 años vino recientemente a consultarnos sobre la viabilidad de interponer un recurso de apelación, contra una sentencia dictada por un Juzgado de Gijón. En concreto contra el pronunciamiento que hace referencia a la pensión compensatoria.

¿Cuál era su situación?

Al casarse y tener hijos había dejado su profesión demodista para dedicarse al cuidado de la familia; además, padece una enfermedad degenerativa en las manos y tiene dos hijos, uno de ellos discapacitado, a cuyo cuidado se ha dedicado especialmente.

A pesar de las circunstancias anteriormente descritas, la sentencia de divorcio acuerda una pensión compensatoria temporal: hasta que la esposa cumpla la edad de 65 años.

Justifica su pronunciamiento en base a que doña Ana María, pese a sus 58 años, su acreditada enfermedad degenerativa en las manos que le impide coser y la dedicación a su hijo discapacitado, puede acceder al mercado laboral y cotizar el tiempo que le falta –tiene 13 años cotizados- para acceder a su propia pensión de jubilación.

Entiende además, que el no haberse apuntado al SEPE -mientras se tramitaba el procedimiento de divorcio-, indica que no tiene intención de incorporarse al mercado laboral.

UN CASO MUY SIMILAR

Decidimos presentar el recurso, ya que que recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto una situación muy similar a la suya:

Se trata de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, Sección 1ª, de 24 de septiembre de 2018, nº 525/2018, rec. 4977/2017 (Ponente: Ilmo. D. Antonio Salas Carceller), que se pronuncia en un supuesto casi idéntico.

En ese caso, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz había estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el marido (que se hallaba separado judicialmente de su esposa, y había formulado demanda de divorcio), declarando extinguida la pensión compensatoria que se había establecido en la sentencia de separación, al estimar desidia de la esposa en la búsqueda de empleo durante el tiempo transcurrido.

Alega la Audiencia que: “En el presente supuesto no consta acreditado que la esposa haya realizado ninguna actividad a fin de conseguir obtener un empleo o incorporarse a la vida laboral de forma alguna, pues el hecho incluso de estar apuntada en las listas del paro, como demandante de empleo, lo hizo únicamente durante dos años y medio, no más, desde el 5-11-2009 al 11-05-2012, estando dada de baja en dicho registro y sin que se acrediten cursos de preparación, trabajos esporádicos o temporales, etc… mientras que con anterioridad la esposa había trabajado al menos 10 años. No puede servir de explicación o excusa el cuidado de otro hijo, pues los padecimientos del mismo no tienen la entidad suficiente como para determinar un cuidado intensivo y constante del mismo a lo largo de todos estos años […]”.

Contra esta resolución, la esposa interpuso recurso de casación por interés casacional, denunciando infracción de los artículos 97 y 101 del Código Civil.

En apoyo de su recurso cita la sentencia del Tribunal Supremo 69/2017 de 3 de febrero, las STSS de 27 de octubre 2011 y 20 junio 2013, SSTS de 27 de junio de 2011, 23 de octubre de 2012, las que cita la sentencia 466/2015 de 8 de septiembre, rec. 2591/2013 y la doctrina de la sentencia nº 641/2013, de 24 de octubre.

El Fundamento Jurídico Segundo de esta Sentencia del Tribunal Supremo, refiere que:

“De lo resuelto por las anteriores sentencias se desprende, como doctrina mantenida por la sala para estos casos, la que sostiene la imposibilidad de aplicar la pérdida del derecho al percibo de la pensión compensatoria como una especie de sanción por el hecho de no haber accedido a un empleo, salvo que se acredite que las circunstancias concurrentes en quien resulta ser beneficiario de la pensión demuestren una verdadera desidia y desinterés respecto del acceso al mercado laboral, circunstancias que no pueden afirmarse como acreditadas en el presente caso en que se trata de una esposa que abandonó su ocupación laboral para dedicarse a la familia y en particular al cuidado de uno de los hijos habidos del matrimonio que requería de cuidados especiales: lo que unido al hecho de que tiene actualmente unos cincuenta y cinco años de edad–circunstancia que, evidentemente, resta posibilidades de acceso al trabajo salvo que se cuente con una especialización determinada- lleva a considerar que no procede la extinción de la pensión compensatoria y sí su mantenimiento en las condiciones que en su día fueron convenidas”.

CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo, en una situación muy similar a la de nuestra cliente –con sus 58 años, habiendo dejado su trabajo para dedicarse a su familia, con una enfermedad degenerativa en las manos y un hijo discapacitado- considera que no es posible extinguir la pensión compensatoria vitalicia, que se había establecido en la sentencia de separación.

Y si el Supremo entiende que por el mero transcurso del tiempo no procede su extinción, en “nuestro caso”, no siendo un hecho controvertido el desequilibrio patrimonial que le produce el divorcio a la esposa, entendemos que la sentencia del juzgado de Gijón debería ser revocada, y la pensión compensatoria ser acordada con carácter indefinido.

Ahora nos queda esperar y ver qué es lo que resuelve la Audiencia Provincial.

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