El juez Andreu no atribuirá asesinato a los 3 yihadistas de la célula de Barcelona
A la izquierda, Mohammed Houli Chemlal, el único superviviente a la explosión del chalé de Alcanar (Tarragona) y Driss Oukabir, hermano de uno de los abatidos en Cambrils.

El juez Andreu no atribuirá asesinato a los 3 yihadistas de la célula de Barcelona

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16/11/2018 06:15
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Actualizado: 15/11/2018 20:02
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El titular del juzgado central de instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, ha confirmado los procesamientos de los tres miembros de la célula yihadista que cometió los atentados de Barcelona y Cambrils (Tarragona) el 17 y 18 de agosto de 2017, Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y Said Ben Iazza, en prisión provisional.

Y desestima tanto los recursos de reforma de las defensas como los de 7 acusaciones particulares, que pretendían ampliar el procesamiento por 16 delitos de asesinatos terroristas y 140 asesinatos en grado de tentativa. La Fiscalía, por su parte, estuvo de acuerdo con el relato y las conclusiones de Andreu.

Contra estos dos autos de desestimación del magistrado cabe recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En los casos de Oukabir y Houli -este último el único superviviente de la explosión de la vivienda de Alcanar en Tarragona-, se confirma su procesamiento por integración en organización terrorista, delito de fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa.

A Oukabir, responsable de alquilar la furgoneta del atentado en las Ramblas, el juez le sitúa en un “eslabón intermedio” dentro de la célula, ya que actuaba “en función de las necesidades del grupo”.

Iazza será procesado por colaboración con organización terrorista. Los teléfonos móviles usados por los sospechosos le sitúan en la vivienda de Alcanar «y por un tiempo suficiente como para no ser ajeno a la actividad de los miembros de la célula», la cual usó precursores adquiridos usando su identidad y transportados en el vehículo prestado por Iazza.

Conclusiones no fundadas

En sus recursos, las acusaciones particulares alegaban que existen indicios en el sumario para poder acusar a los tres procesados por los atentados de Barcelona y Cambrils.

Afirmaban que los tres yihadistas habrían realizado actos decisivos para la comisión de esos hechos, es decir, que si bien no actuaron directamente en los ataques, sí conocían los planes de la célula de atentar en Cataluña.

En este sentido, solicitaban que a Said Ben Iazza se le considerase un integrante más de la célula que cometió los atentados, más allá de la figura de mero colaborador.

En su escrito, el juez instructor rechaza esos argumentos y mantiene que de las diligencias sumariales que obran en la causa no cabe deducir, «racional y fundadamente» la participación de los tres procesados en los hechos que pretenden imputarles con «elementos subjetivos y conclusiones no fundadas en datos fácticos objetivos”.

Con el imán de Ripoll fallecido, no conocían los planes

Andreu considera evidente que el objetivo de la célula terrorista era el de cometer varios atentados mediante el uso del explosivo que estaban fabricando en la vivienda de la localidad de Alcanar, en Tarragona.

Pero la explosión que se produjo en la casa el 16 de agosto de 2017 y en la que murió el imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty, “frustra e imposibilita la posibilidad de seguir adelante con los planes terroristas trazados».

El imán, afirma Andreu, sería el líder del grupo y quien hasta la fecha se habría encargado de dirigir a sus integrantes y de planear las acciones.

Andreu concluye que no hay indicios de que los procesados hubieran conocido o participado en los nuevos planes delictivos adoptados por el resto de los integrantes de la célula, tras la explosión de la vivienda de Alcanar.

En consecuencia, señala que “tampoco puede existir el condominio funcional del hecho que requiere la jurisprudencia para que pueda estimarse la coautoría pretendida por los recurrentes”.

Respecto a Said Ben Iazza, el instructor se basa en la doctrina jurisprudencial para considerarle colaborador con la célula terrorista, a la que prestó su voluntaria aportación, pero en la que en ningún momento llegó a integrarse.

El pasado verano el juez Andreu levantó parcialmente el secreto de sumario de la investigación de los atentados. Mantiene bajo secreto aquellas relacionadas con entradas y registros, comunicaciones telefónicas, así como las comisiones rogatorias.

Desde que hace un año se inició la instrucción judicial por los ataques, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 ha estado prorrogando el secreto mes a mes para evitar que si las diligencias se hacían públicas entorpeciesen “gravemente el resultado de la investigación”.

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