Juzgados y AAPP, divididos: ¿Deben paralizarse los asuntos de nulidad de IRPH hasta que falle el TJUE?

Juzgados y AAPP, divididos: ¿Deben paralizarse los asuntos de nulidad de IRPH hasta que falle el TJUE?

Las AP de Guipúzcoa y Las Palmas, suspendieron las vistas mientras que las de Barcelona, Álava y Vizcaya siguen adelante con los asuntos

20 / 11 / 2018 02:15

Actualizado el 20 / 11 / 2018 02:48

Pendientes del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre IRPH que aún puede tardar unos meses, la actitud de Audiencias Provinciales y Juzgados especializados de cláusula suelo es dispar.

La plataforma ‘IRPH Stop Gipuzkoa’ explica a Confilegal que tanto el juzgado especializado en cláusulas abusivas de Donostia como la Audiencia Provincial de Gipúzcoa han paralizado todos los procedimientos relacionados con demandas de nulidad de IRPH hasta que el TJUE tome una decisión en relación a este índice hipotecario.

En sendos autos, dictados en procedimientos tramitados por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, ambas instancias han hecho pública esta decisión.

También ha suspendido la Audiencia Provincial de Las Palmas.

En el otro lado, la Audiencia Provincial de Barcelona no suspende ningún asunto. “Sigue una loca carrera por resolver con una doctrina que es objeto de controversia en el TJUE. En la sentencia del Supremo de diciembre del 2017, dos votos particulares señalan que podría ser contraria a derecho y a la jurisprudencia del TJUE.  Es lo más grave que pueda pasar”, indica Erauskin.

Para este abogado, extraña la postura de la AP de Barcelona, que siguen la de Álava y Vizcaya.

Erauskin señala que no sorprende que las cuestiones de vencimiento anticipado se hayan paralizado en la mayor parte de nuestro país, con una cuestión prejudicial abierta, mientras que en el caso del IRPH los temas se siguen enjuiciando y fallando.

“La diferencia es clara. En el vencimiento anticipado la doctrina consolidada es archivar el procedimiento, pero como el TJUE pudiera decir otra cosa en beneficio de las entidades financieras, se espera. En el caso del IRPH, por el contrario, la doctrina consolidada es la validez y como puede que el TJUE pudiera cambiarla, no esperamos”, matiza Erauskin.

Para este abogado «es inadmisible que de lo que se ha sabido del Abogado General en el proceso abierto en el TJUE sobre IRPH, en el caso que fuera nulo, no se procedería a la devolución por el gran daño que se puede hacer a la banca. Si el sistema se ha apropiado dinero que no era suyo tendrá que devolverlo, eso lo tenemos claro”.  Y recuerda que «el sistema somos todos, bancos y ciudadanos».

Tres cuestiones prejudiciales pendientes

De las tres cuestiones prejudiciales planteadas ante Europa respecto al IRPH, la primera de ellas fue planteada por el Juzgado de Primera Instancia Número 38 de Barcelona. Asimismo, figura otra cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Almería y una tercera del Juzgado de Primera Instancia de Reus.

Lo que se interesa en todas ellas es que el TJUE se pronuncie sobre la transparencia de este índice oficial y si la entidad financiera tenía el deber de informar al consumidor de las consecuencias de contratar este tipo de interés.

El auto de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa dictado en julio hace referencia a la cuestión prejudicial que el TJUE debe resolver sobre la sentencia del Supremo de 14 de diciembre de 2017 dando por buena la aplicación del índice IRPH, sin ningún control de transparencia.

En cuanto al juzgado donostiarra especializado en cláusulas abusivas, el número 8 de instrucción, se han conocido dos autos fechados el pasado 16 de noviembre. Descargables en este enlace y también en este otro.

En ellos, “en lugar de limitarse a hacer referencia a la decisión de la Audiencia Provincial, la juzgadora añade que «se plantean dudas razonables» en cuanto a la interpretación que del derecho comunitario hizo el Supremo en su sentencia favorable a la banca”, comenta Erauskin.

El juzgado donostiarra cita expresamente el voto particular.

Además, “hace referencia también a un hecho de gran relevancia: la Comisión Europea se ha personado en el asunto que se está tramitando en el Tribunal Europeo y ha hecho observaciones que coinciden con el voto particular y, por tanto, se oponen al criterio del Supremo” señala nuestro interlocutor.

Desde ‘IRPH Stop Gipuzkoa’ muestran su satisfacción por la decisión de los tribunales gipuzcoanos, y recuerdan que se solicitó que esta medida fuera tomada en cuanto se supo que el Tribunal Europeo admitió a trámite la cuestión prejudicial.

Tras el informe de la Comisión Europea se muestran optimistas respecto a la decisión que el TJUE debe tomar, y consideran «una temeridad» que los procedimientos abiertos continuen su curso respetando la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando ésta está siendo cuestionada en una instancia superior.

‘IRPH Stop Gipuzkoa’ recuerda que, además de la Comisión Europea, también el Gobierno de España se ha personado ante el TJUE, presentando un escrito en defensa del criterio del Supremo y de los intereses de la banca.

A iniciativa de este colectivo, varios grupos parlamentarios han registrado una Proposición no de Ley para instar al Gobierno a que cambie de actitud.

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