La flexibilización de la Ley de Extranjería, una solución para retener el talento extranjero

La flexibilización de la Ley de Extranjería, una solución para retener el talento extranjero

20 / 11 / 2018 06:15

Actualizado el 20 / 11 / 2018 13:35

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Con la modificación de la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, operado el pasado 31 de agosto de 2018, hemos conseguido un notable avance en la rígida ley de extranjería que tenemos.

Desde su publicación, la Ley de Extranjería ha respondido a situaciones concretas relacionadas con los extranjeros en España, pero siempre ha adolecido de una cierta rigidez que dejaba fuera de su ámbito situaciones puntuales, y esto debido a que el legislador trato de hacer una especie de gran caja con pequeños compartimentos, donde establecía soluciones para situaciones determinadas.

El problema surgía cuando, como es lógico, en la práctica nos encontrábamos con situaciones que no estaban reguladas dentro de la ley, y por lo tanto no podían solucionarse, a menos que se volvieran a encauzar por algunas de las vías existentes para otro supuesto.

Un ejemplo de esto se producía con los estudiantes que tenían una autorización de estancia por su condición de tales, pero que si querían pasar a la situación de residencia sólo tenían la vía de esperar tres años y conseguir una oferta de empleo, lo que les permitía, a través de la figura del arraigo, cambiar su situación de estancia por la de residencia con autorización de trabajo.

Pero, ¿qué pasaba con el estudiante que no necesitaba o quería trabajar, pero si quería residir?

Este supuesto se me planteo cuando una estudiante de medicina, que había cursado sus estudios en la Universidad española desde primero de carrera, y con unas calificaciones mínimas de sobresaliente, descubre que se ha operado un cambio en el examen MIR para acceder a las especialidades.

Con este cambio, se dejaban tan solo un 5% de las plazas, para aquellos extranjeros que quisieran presentarse al examen, pero que no tuvieran residencia en España.

Este es el supuesto de los estudiantes, que sin ser residentes se encuentran en situación de estancia, y a pesar de que llevase en España más de tres años, estudiando en una universidad española, se le colocaba en el mismo plano que cualquier extranjero que nunca había estado en España.

La única manera de solucionar este supuesto fue el de solicitarle una autorización de residencia no lucrativa, que además tenía que tramitarse en su país se origen.

Pues bien, el cambio en la Ley 14/2013, se produce por la Directiva 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, e introduce la Disposición Adicional Decimoséptima medianteel apartado cuatro del artículo tercero del R.D.-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros, por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («B.O.E.» 4 septiembre).

Con esta modificación, se posibilita que los estudiantes autorizados a estar en España, puedan pedir un permiso al finalizar sus estudios, que les habilite para residir y buscar un trabajo acorde con los estudios cursados, además de ser extensivo a los familiares que hasta ahora le habían acompañado.

El procedimiento se hace por medios telemáticos, y al igual que en el resto de autorizaciones para emprendedores, si no hay contestación en el plazo de 20 días, opera el silencio administrativo positivo, y la solicitud es concedida.

Este tipo de cambio, además de flexibilizar las formas de acceder a las autorizaciones de residencia en el caso de los estudiantes, permite resolver un viejo problema: encontrar fórmulas que permitan aprovechar el talento de las personas que elegían nuestras universidades para formarse, canalizando ese talento sin importar su nacionalidad u origen.

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