El Constitucional avala que un Gobierno en funciones se someta a control parlamentario

En referencia al periodo en que el Ejecutivo de Mariano Rajoy estuvo en funciones tras las elecciones del 20 de diciembre de 2015

25 / 11 / 2018 06:15

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el conflicto de atribuciones planteado por el Congreso de los Diputados contra el Gobierno del PP después de que en 2016 el Grupo Parlamentario Socialista solicitara la comparecencia urgente del entonces ministro de Defensa en funciones, Pedro Morenés, para informar sobre los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en la reunión de titulares de Defensa de la OTAN celebrada los días 10 y 11 de febrero de 2016 en Bruselas.

Hay que recordar que tras las elecciones del 20 de diciembre de 2015 -con mayoría simple para el PP y sin acuerdo para echar a andar la nueva Legislatura-, el Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy estuvo en funciones hasta los siguientes comicios celebrados el 26 de junio de 2016 en los que los resultados sí permitieron formar un nuevo Gobierno a los populares.

Los hechos se remontan, por tanto, a 2016 cuando el Grupo Parlamentario Socialista solicitó la comparecencia urgente del entonces ministro de Defensa en funciones, Pedro Morenés, para informar sobre los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en la reunión de titulares de Defensa de la OTAN celebrada los días 10 y 11 de febrero en Bruselas.

El Gobierno en funciones comunicó a la Cámara Baja que no podía someterse a iniciativas de control «porque no existía relación de confianza entre ambos órganos constitucionales». El Congreso de los Diputados planteó el conflicto de atribuciones al considerar que esta negativa podía vulnerar los artículos 1, 9, 23, 66.2, 108, 109, 110 y 111 de la CE.

El expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en su comparecencia para explicar el 155 de la Constitución.

Ahora, el máximo órgano de garantías en su sentencia aprobada por unanimidad señala que aunque un Gobierno esté en funciones no impide la función de control de las Cámaras, ya que en la medida en que el Gobierno sigue desarrollando actividad, ésta no puede quedar exenta del control de las Cortes Generales, sin perjuicio de que la función de control habrá de adecuarse a la propia situación del Gobierno en funciones.

La sentencia explica que aunque normalmente “el control de la acción del Gobierno se ejercerá en el marco de la relación de confianza que ha de existir entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados”, ello no significa que “excepcionalmente, como lo son también los periodos en los que no hay relación de confianza entre el Congreso y el Gobierno, no pueda ejercitarse la mencionada función de control”.

En este sentido, “la función de control que corresponde a las Cortes Generales está implícita en su carácter representativo y en la forma de gobierno parlamentario que establece el artículo 1.3 de la Constitución, no pudiendo negarse a las Cámaras todo ejercicio de la función de control, ya que con ello se afectaría al equilibrio de poderes previsto en nuestra Constitución”.

Es más, “la función de control corresponde al Congreso de los Diputados y al Senado, conforme al artículo 66.2 de la CE, aunque entre esta Cámara y el Gobierno no exista dicha relación de confianza”.

El Tribunal concluye que el Gobierno, al mantener el criterio de que el Congreso de los Diputados no puede someter al Gobierno en funciones a iniciativas de control en la medida en que no existe relación de confianza entre un gobierno en funciones y dicha Cámara, menoscabó la atribución constitucional que a ésta confiere el artículo 66.2 de la CE.

La sentencia recuerda, además, que tanto la actividad que desarrolle el Gobierno en funciones, como el ejercicio de la función de control que corresponde a las Cortes Generales han de ejercerse de acuerdo con el “principio de lealtad institucional que ha de presidir las relaciones entre órganos constitucionales”.

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