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A propósito de la sentencia del Supremo sobre la limitación del derecho de uso de la vivienda

A propósito de la sentencia del Supremo sobre la limitación del derecho de uso de la vivienda
Sobre estas líneas, el autor de esta columna, José Luis Sariego Morillo, abogado especialista en derecho de familia.
26/11/2018 06:15
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Actualizado: 25/11/2018 21:11
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En derecho de familia, como en otras ramas del derecho, la gente lo que quiere es ganar el pleito y que le den la razón.

Y los abogados, también.

Pero, ¿qué ocurre cuando ganas un pleito y sientes a la vez, que has perdido?

A mí me pasa muy a menudo, porque en el derecho de familia, aunque ganes, siempre pierdes parte del proceso.

Por ejemplo, el juez pone una pensión de alimentos, pero no la que había pedido tu cliente.

O pides una forma razonable y estabilizadora de organizar la vida de los niños, y el juez concede la custodia compartida, pero de una forma que produce efectos negativos en la vida de los niños y de los padres.

Por ejemplo, ponen una custodia compartida 1-1-1-1-3 (lunes y miércoles con uno, y martes y jueves con el otro y fines de semana alternos).

Los niños y los padres deben organizarse día a día, en vez de optar por la más optima y estable de semanas alternas.

O pides una custodia compartida de semana alternas de viernes a viernes, y deciden que sea de lunes a lunes. Ignorando que todos los estudios desaconsejan que las transiciones de un contexto familiar al otro se produzcan los lunes, ya que lo viernes permite organizar mejor la vida de los niños, porque hay dos días (sábados y domingos) para hacerlo.

DIGNIDAD

Más crudo es cuando ganas el derecho de uso de la vivienda familiar a favor de un progenitor (90% de los casos para las madres) y te encuentras que el padre o la madre deja de pagar el 50% de la hipoteca, porque, simplemente no puede.

Muchos padres que deben abandonar la casa familiar tras un divorcio lo tienen difícil para sobrevivir con dignidad.

Siempre me ha sorprendido y sigo sin poder explicar el por qué los juzgados o el mismo Tribunal Supremo, alegan que hay que garantizar una vivienda para los hijos, cuando fundamentan el derecho del uso de la casa a quien ostenta la custodia, pero se olvidan de garantizar el derecho a una casa, cuando los niños deben pasar el tiempo de convivencia (régimen de visitas) con el progenitor no custodio.

O sea, que los niños solo tienen el derecho a una vivienda digna o a un techo, cuando están con el progenitor custodio.

En resto del tiempo de sus vidas que no están bajo el cuidado del custodio, este derecho desaparece.

En realidad, se confunde el derecho de los niños con el derecho de las madres custodias, en una interpretación muy sexista (¿machista?) de la ley, ya que no si fuera así, lo lógico es que en el tiempo de visitas se debería otorgar el uso de la vivienda al progenitor visitante para garantizar que los niños estén protegidos en su casa.

¿Cuántos niños deben dormir en un sofá, en una cama prestada en casa de los abuelos (si los hay) tras un divorcio?

Pero más inexplicable es si cabe, cuando llegan las custodias compartidas a los tribunales, y vuelve a ocurrir lo mismo: se otorga siempre la vivienda a las madres, aunque ahora de forma temporal, hasta la liquidación de la sociedad matrimonial, sea de gananciales o cualquier otra.

FALTA DE SENSIBILIDAD

Pero durante dicho plazo temporal sigue sin importar a nadie, ni en la política ni en la justicia, si el padre desahuciado posee o no medios suficientes para garantizar a los niños una vivienda digna donde vivir la mitad del tiempo.

Los equipos psicosociales en los que se supone que hacen un trabajo social, nunca estudian ni le dicen al juez, que los padres no custodios no tienen suficientes medios para garantizar un techo a sus hijos, ni durante las visitas o durante los tiempos de la custodia compartida.

Dejamos los niños a miles de padres, que no tienen otra casa en donde ofrecerles un nuevo hogar.

La Sentencia del Supremo 982/18 de la que tanto se habla estos días, parece en primer término un éxito para aquellos hombres que ven como en su antigua casa y de la que normalmente están pagando la mitad de la hipoteca, vive otro señor, que es la pareja de su ex mujer.

En este caso, el supremo dice que la casa deja de tener su carácter de casa familiar, y procede dejar sin efecto el derecho de uso a favor de la madre, y se puede proceder a la liquidación de la misma.

¿Qué opción le queda a un hombre para recuperar en la mayoría de los casos la mitad de su casa en estos casos?

Primero: ir al un procedimiento judicial para solicitar el cese del derecho de uso.

Tiempo y dinero.

Segundo: Ir a un posterior procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal o, en otros casos, ir a proceso de división de cosa común.

Acaso, se desconoce que estos procesos son muy caros y además se prologan en el tiempo durante años.

¿No hubiera sido más sensato establecer una indemnización a favor del progenitor que debe abandonar el domicilio familiar, como hacía la ley valenciana?

¿O no hubiera sido más sensato establecer que en la misma sentencia de divorcio se proceda a la división y adjudicación de bienes, como se proponía en el último anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental?

LA SENTENCIA ES UN AVANCE, PERO…

Esta sentencia del Supremo es un gran avance en estos casos en particular (nueva pareja en la casa familiar) pero en mi opinión, seguimos olvidando que los niños necesitan que ambos progenitores les garanticen un hogar digno donde vivir o estar con ellos de visita, y no condenarles a tener que esperar a que finalicen las prologadas liquidaciones de bienes, para obtener este derecho.

Porque los niños, no pueden esperar.

Crecen viendo cómo se les garantiza un hogar con sus madres, pero no se les garantiza un hogar con sus padres, durante mucho tiempo.

Los niños crecen creyendo que hay que proteger a las mujeres, en cuanto madres, y a los padres no.

Perpetuando así la ideología de las diferencias de género, que considera a las mujeres, vulnerables e inferiores.

Por eso digo, que a veces ganar, en el fondo, también es perder.

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