La Fiscalía del Supremo informa contra la admisión a trámite de la querella contra García-Castellón
El magistrado Manuel García-Castellón, instructor d ella Operación Púnica.

La Fiscalía del Supremo informa contra la admisión a trámite de la querella contra García-Castellón

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29/11/2018 10:52
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Actualizado: 29/11/2018 15:04
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La fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Pilar Fernández Valcárcel, autora del informe sobre la querella interpuesta contra el magistrado Manuel García Castellón, titular del Juzgado Central de Instrucción 6, por grabar las conversaciones entre el empresario Juan Miguel Villar Mir y su abogado, Carlos Domínguez, se ha decantado por la inadmisión de la misma, que fue presentada hace dos meses.

Villar Mir es uno de los investigados en el caso Lezo.

Domínguez le atribuye al magistrado los supuestos delitos de interceptación ilegal de comunicaciones, retardo malicioso de la Administración de Justicia e infidelidad en la custodia de documentos.

Fernández Valcárcel no cree que exista un paralelismo, como se dice en la querella, entre la actuación de García Castellón y la del exmagistrado, Baltasar Garzón, inhabilitado por ordenar grabar las conversaciones en la cárcel entre los imputados en la Gürtel y sus abogados.

«La querella no debe ser admitida a trámite, puesto que los hechos realmente acaecidos, en parte relatados en la querella, no son constitutivos de ninguno de los delitos enumerados», dice Fernández Valcárcel.

El dictamen de la Fiscalía es preceptivo para que la Sala de Admisión de la Sala de lo Penal del Supremo estudie su admisión -o no- a trámite, pero no es vinculante.

La querella se fundamenta en las grabaciones de las conversaciones -más de 10 horas-, y  su análisis, entre el investigado y su cliente, que llevó a cabo la Guardia  Civil, en las que hablaban de su estrategia de defensa, lo que está prohibido.

«El Magistrado-Juez Instructor, no acordó interceptación de las llamadas telefónicas entre Letrado y cliente, supuesto de la Sentencia de esa Sala reiteradamente invocada por el querellante. Actuó conforme al artículo 118.4 de la LECRIM, que declara la confidencialidad entre comunicaciones de Letrado-cliente», añade la fiscal.

«Acordó la destrucción, impedida o al menos retrasada por la actuación procesal legítima, desde luego, del querellante, pero que ha sumido el iter procesal en un mar de aparentes contradicciones e incumplimientos», concluye en su informe Fernández Valcárcel.

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