El Consejo de Ministros aprobará hoy la reforma constitucional para eliminar los aforamientos de la clase política
La ministra portavoz, Isabel Celaá a su llegada a la sala de prensa para informar de los acuerdos alcanzados en el Consejo de Ministros. Moncloa.

El Consejo de Ministros aprobará hoy la reforma constitucional para eliminar los aforamientos de la clase política

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30/11/2018 06:15
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Actualizado: 30/11/2018 01:31
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Una vez que el Ejecutivo ya cuenta con la propuesta que encargó al Consejo de Estado que preside María Teresa Fernández de la Vega, el Consejo de Ministros aprobará este viernes la reforma limitada de la Constitución para acotar el aforamiento de los miembros del Ejecutivo, diputados y senadores.

La medida, que no englobaría a los parlamentarios autonómicos que se rigen por los Estatutos de cada Comunidad Autónoma, afecta en torno a 650 cargos de los 17.000 aforados que hay en España.

La que va a suponer tercera reforma de la Carta Magna desde su aprobación en 1978 afecta a los artículos 71.3 y 102.1, que son los que hacen referencia al fuero de los miembros de la clase política, consistente en que el tribunal competente para investigarles es el Tribunal Supremo y su Sala Penal.

Actualmente, en el momento que un juez de Instrucción recibe una querella contra un diputado o senador está obligado a enviarlo al Alto Tribunal para que un magistrado de ese órgano investigue el supuesto delito tras haber sido admitida a trámite.

Ahora bien, cuando esta reforma fue presentada el pasado septiembre por la ministra de Justicia, Dolores Delgado, manifestó que consideraba necesario mantener el ‘principio de inmunidad’ para diputados y senadores, esto es,que el juez de Instrucción pediría directamente el suplicatorio a cada una de las Cámaras.

La respuesta del Consejo de Estado

En su informe de 16 de noviembre, el Consejo de Estado recomienda que la reforma se opere en el ámbito objetivo, es decir, siguiendo la tendencia del Derecho comparado, vincular el aforamiento penal al ejercicio de las funciones del cargo, de manera que tras la reforma “quede patente que el legislador no puede ampliar ni restringir el aforamiento penal constitucionalmente previsto”.

Además, recomienda mantener la referencia única al aforamiento penal sin que afecte a aquellos ante la jurisdicción civil.

Sobre los criterios a tomar en cuenta y las opciones que pueden perfilarse a la hora de abordar la redacción de los artículos, el informe se refiere a que la extensión del fuero penal especial prevista en los artículos 71.3 y 102.1 CE debe ser análoga, «sin que existan razones que justifiquen diferentes ámbitos de aforamiento en uno y otro caso».

Asimismo, propone una enumeración genérica a la hora de definir el elemento funcional u objetivo del fuero penal especial, sin concretar los delitos respecto de los cuales se considera que cabe aforamiento. Es por eso que habla de que la «formulación preferible» es la que hace referencia al ejercicio de las funciones propias del cargo.

Con todo ello, la nueva redacción de los dos artículos de la Carta Magna, solo incluiría el texto que aparece subrayado.

Propuesta de redacción de los artículos de la CE.

Adecuar otras leyes

El Gobierno, cuando trasladó al Consejo de Estado que le propusiera cómo realizar esa modificación, además de emplazarse en un mes, solo le dio una premisa: que su voluntad es la de restringir el aforamiento al “estricto ejercicio” de sus funciones como cargo público, excluyendo, por ejemplo, aquellos delitos asociados con la corrupción.

Para trasladar esto al plano jurídico, parece que la complejidad es mayor porque se requeriría especificar uno a uno los delitos que no estarían cubiertos por el aforamiento, algo que no corresponde precisar en la Constitución con ese grado de detalle.

En este sentido, podría ser necesario modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, la de Enjuiciamiento Criminal, así como los Reglamentos del Congreso y Senado, para adecuarlas a la nueva redacción de la Constitución.

Estreno en 2019 

Cuando el Consejo de Ministros dé luz verde a la Ley de reforma constitucional, seguidamente el Ejecutivo recabará los informes del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial, y el anteproyecto se debatirá en en el Congreso y el Senado con el objetivo de lograr “el mayor consenso” del arco parlamentario.

La reforma se realizaría por el procedimiento ordinario y requiere la aprobación de tres quintas partes del Congreso y del Senado.

La idea es que desde que el Gobierno remita el texto a las Cortes, el plazo para su aprobación ronde los 60 días.

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