Cualquier tocamiento sexual a menores es abuso sexual y no coacciones o vejaciones, dice el Tribunal Supremo
Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo.

Cualquier tocamiento sexual a menores es abuso sexual y no coacciones o vejaciones, dice el Tribunal Supremo

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05/12/2018 15:52
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Actualizado: 14/7/2020 09:48
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Los magistrados que compusieron el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo –Andrés Martínez Arrieta, Pablo Llarena, Alberto Jorge Barreiro, Francisco Monterde y Vicente Magro, como ponente- lo han dejado muy claro en su sentencia, como aviso para navegantes: Cualquier tocamiento sexual a menores es abuso sexual y no coacciones o vejaciones.

No puede haber otra interpretación.

El caso en el que se han pronunciado los cinco magistrados es peliagudo porque han tenido que confirmar una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que absolvió a un profesor del delito de abusos sexuales a cuatro alumnas.

En su fallo, los cinco magistrados dejan muy claro que no pueden modificar los hechos probados de la sentencia del tribunal de apelación por prohibirlo tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dicho relato, dice el tribunal, no permite la aplicación del tipo delictivo del abuso sexual.

Una sentencia absolutoria, con unos hechos probados de contenido absolutorio dictada en apelación, no se puede convertir, en casación, en una sentencia condenatoria.

Los hechos indican que las situaciones denunciadas como abuso se produjeron cuando las cuatro menores escondían en la clase objetos al profesor, y éste trataba de recuperarlos.

«El acusado …., mayor de edad y sin antecedentes penales, entre finales de 2014 y marzo de 2015, impartía clases de música en la academia …. de la localidad de …., teniendo como alumnas a las menores …., nacida el 6 de noviembre de 2004, …., nacida el 28 de enero de 20014, …., nacida el 22 de noviembre de 2004 y …., nacida el 15 de octubre de 2004. En el curso de dichas clases, que se producían dos veces por semana, en distintas ocasiones, como las menores estuvieran descontentas con el acusado, pues les parecía que les mostraba poca atención, ya que o bien se dedicaba a manejar el teléfono o estaba distraído por cualquier otro motivo, y como manera de llamar su atención y quejarse por el disgusto que ello les producía, procedían unas veces a apagar la luz de la clase, en otras ocasiones a quitarle y esconderle sus cosas personales (llaves, libros, estuche, etc), y en otras las dos cosas a la vez, de manera que aquel, cuando ello pasaba y tratando de recuperarlas de donde las menores las habían escondido, que en ocasiones era entre la silla donde estaban sentadas y su espalda, procedía disgustado a perseguirlas, y en ese trance de conseguir recuperar las cosas, las tocaba, a veces apretando, siempre por encima de la ropa, bien en el pecho, el culo y o en la zona del sexo, cesando en su actitud cuando conseguía recuperarlas. Solo en una ocasión, mientras buscaba lo que le habían quitado, a …. y a …. les metió fugazmente la mano por debajo de la camiseta, aunque por encima de su ropa interior. Las citadas menores, por consecuencia de tales hechos, no han sufrido trastorno alguno que afecte a su desarrollo psicológico o de tipo sexual», dicen los mencionados hechos probados.  

La Sala insiste en que los actos de tocamientos a menores en sus órganos sexuales que queden perfectamente descritos en los hechos probados con un evidente contenido sexual no pueden ser calificados en modo alguno como coacciones o vejaciones, sino como delito de abusos sexuales a menores.

El ponente, Vicente Magro, uno de los grandes magistrados especialistas en este campo, aconseja -cosa que suscriben al ciento por ciento sus cuatro compañeros de tribunal- que deben adoptarse las prevenciones oportunas para detectar este tipo de casos, evitando el sufrimiento de los menores que sean víctimas de éstos actos y adopten silencio ante conductas que no comprenden, por venir de personas que tienen sobre ellos ascendencia familiar o educativa, destacando el debido reproche y sanción penal de estas conductas con la gravedad que al efecto marca el texto penal.

La sentencia incide en la necesidad de incrementar la protección de los menores y el respeto al «interés del menor» en toda medida o actuación que le pueda afectar en el desarrollo de su personalidad, destacando que quien tenga asumida por razones de familia, o en la escuela, una posición de ascendencia, o control periódico del menor.

Se debe evitar cualquier acto que implique violencia contra los menores, sea ésta de contenido físico, psicológico y, sobre todo, sexual, dado el tremendo daño que ello causa a los menores en el desarrollo de su personalidad, dado que, aunque no se pueda percibir, los menores víctimas de actos sexuales, físicos, o de maltrato psicológico asumen un proceso de victimización que se extiende a lo largo de su vida.

De ahí que deban abstenerse estas personas de llevar a cabo cualquier acto que implique el ejercicio de este tipo de actos, debiendo tener su debido reproche penal en la descripción de los tipos penales y su aplicación por los Tribunales.

En este escenario, insiste la sentencia, la protección de los menores debe convertirse por las Administraciones Públicas en objetivo de primer grado para evitar que exista una «victimización encubierta» de los menores enmarcado en contextos de familia o educativos donde pueda resultar difícil su detección, y la obligación de todos de vigilar cualquier tipo de conducta que pueda estar realizándose que atente contra el menor en cualquiera de las facetas expuestas, poniendo en marcha todos los mecanismos de actuación urgente para detectar y detener estas conductas de inmediato, y la correspondiente derivación penal ante el ejercicio de actos de contenido sexual, o de violencia física o psicológica.

Sentencia

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