Antonio Vercher: «Prácticamente todas las fiscalías europeas cumplen el criterio de imparcialidad»
El Consejo Consultivo de Fiscales del Consejo de Europa, del que Antonio Vercher es el nuevo vicepresidente, comprende los 28 países de la Unión Europea y 19 que no lo son pero que se encuentran en el Viejo Continente. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Antonio Vercher: «Prácticamente todas las fiscalías europeas cumplen el criterio de imparcialidad»

Es el nuevo vicepresidente del Consejo Consultivo de Fiscales del Consejo de Europa
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09/12/2018 06:15
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Actualizado: 08/12/2018 15:15
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Antonio Vercher Noguera, de 65 años y 38 años de servicio en la carrera fiscal, se acaba de estrenar como vicepresidente del Consejo Consultivo de Fiscales del Consejo de Europa (CCPE), organismo del que es miembro desde el año 2006 y que elabora  los informes sobre los temas relacionados con las Fiscalías de los diferentes países para el Comité de Ministros del Consejo de Europa.

Su cometido principal es establecer criterios para todos los países europeos a fin de que sus Ministerios Públicos cumplan con la debida imparcialidad y no sufran interferencias en su funcionamiento.

Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo del Tribunal Supremo de España, explica en esta entrevista a Confilegal cómo funciona este alto organismo y  de qué manera velan por la ética y la independencia.

Afirma que “prácticamente todas las Fiscalías europeas cumplen el criterio de imparcialidad”.

Acaba usted de ser nombrado vicepresidente  del Consejo Consultivo de Fiscales del Consejo de Europa (CCPE). ¿Hasta qué punto es  conocido este organismo en el mundo jurídico de nuestro país?

Lo cierto es que es muy poco conocido en el mundo jurídico español. De hecho si revisa un poco la producción doctrinal que hay en relación con la materia, verá que es casi inexistente salvo alguna excepción.

¿Cuál es su importancia?

Radica  en el hecho de que prepara informes para el Comité de ministros del Consejo de Europa, que se denominan “opiniones” en nuestro lenguaje y en la normativa reguladora de la institución, sin perjuicio de que si plantea algún tipo de problema particular por parte de algún Ministerio Público europeo. Nos piden la colaboración a través de informes, o  la aportación de datos por parte del CCPE, que también llevamos a cabo.

De hecho recientemente se ha producido una de estas aportaciones en relación con la Fiscalía serbia.

La Recomendación (2000) 19 dice que se concede autonomía a los diferentes Estados del Consejo de Europa para organizar su sistema de ministerio fiscal, de acuerdo a sus necesidades y tradición. Pero también se establecen exigencias ineludibles tales como la garantía de la imparcialidad del Ministerio Público, así como la prohibición de interferencias políticas o interesadas en el desarrollo de su función. ¿Cuántos países europeos cumplen con tales criterios?

En principio, así lo hacen los países que forman parte del Consejo de Europa, que son prácticamente toda Europa salvo Bielorrusia, porque el Consejo de Europa considera que el presidente Aleksandr Lukashenko  y su régimen político no se ajustan todavía a los criterios democráticos que de alguna forma se requieren para que se pueda pertenecer al Consejo de Europa.

Es decir, prácticamente todos los países de Europa cumplen con estas garantías a  nivel general.

Puede haber algunas situaciones peculiares pero  en principio el propio sistema constitucional de cada país debe de afrontar esta problemática.

Por supuesto,  si en algún momento se duda en cuanto a ese tipo de garantías, el Consejo de Europa tiene sistemas adecuados para afrontar y por lo menos poder investigar las irregularidades que se produzcan. En este sentido es expresivo el número de sentencias del TDEH que se refieren al Ministerio fiscal.

Vercher es fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo del Tribunal Supremo.

Esta Recomendación, la (2000) 19, parte de la base de tres aspectos comunes a todos los ministerios públicos de todos los países, la capacidad de decidir si procede iniciar o continuar una investigación; la de presentar una acusación ante los tribunales, y la capacidad para recurrir cualquier tipo de resolución judicial que sea recurrible. A partir de ahí pueden hacer el mapa de competencias y establecer a que competencias debe aspirar cada país, entiendo.  ¿Es muy diversa en el panorama europeo esta figura dentro de los diferentes sistemas legales?

Las diferencias entre los distintos sistemas legales en relación al Ministerio Público en Europa, son muy variados. Se parte de dos planteamientos muy claros y es el del Ministerio Público completamente independiente y el delkl Ministerio Público que depende del Ejecutivo.

Luego, hay planteamientos intermedios con enorme variedad pero a pesar de las diferentes opciones, los requisitos que siempre se exigen son como mínimo autonomía y ajuste a los planteamientos constitucionales más básicos.

Dentro de este sistema unitario por el que se trabaja, ¿cuál sería el perfil deseado de Fiscalía europea? 

Es cierto que se tiende a un sistema unitario aunque como el Consejo de Europa es consciente de que existen sistemas legales distintos, aun buscando un sistema unitario sobre todo a nivel de garantías, no se pretende un modelo que sea único para toda Europa.

Es imposible, entre otras razones porque el propio Consejo de Europa se encarga de que se respeten las diferencias y las peculiaridades de cada sistema dentro del contexto democrático más elemental.

No hemos trabajado nunca en relación con una perspectiva concreta de una Fiscalía aplicable a los 47 estados miembros del Consejo de Europa.

Usted forma parte del Consejo desde el año 2006. Desde esa fecha, ¿han realizado muchas acciones?

Cuando se plantea algún tipo de problema en relación con el papel del Ministerio Fiscal dentro del contexto constitucional,  o si se ha producido algún tipo de presión como en el caso de Serbia, se ha recurrido a nosotros.

Pero también vemos constantes peticiones por parte de determinados países  que están reorganizando su Ministerio Público como es el caso de Montenegro.

Siempre nos llaman. De hecho hace unos dos meses estuve en Montenegro en una reunión que se celebró en Budva.

Lo que querían  las autoridades montenegrinas era que les asesorásemos sobre los aspectos más esenciales, que pudieran garantizar mayores perspectivas democráticas en relación con su Ministerio Fiscal.

Expusimos lo que hay exactamente en la Recomendación (2000) 19 del Consejo de Europa. Hicieron muchas preguntas en relación a la evolución de su propio sistema.

Hasta hace poco, Montenegro estaba federado con Serbia, pero poco después se separaron y a partir de ese momento Montenegro pidió su ingreso en el Consejo de Europa, se aceptó  y están trabajando en el desarrollo de sus instituciones.

«Me tengo que remitir a la lista de sentencias dictadas por el TEDH desde 1979: Grecia con 826 condenas;  Italia 791 condenas; Francia 722 condenas;  Reino Unido 312 condenas; Alemania 186 condenas; Belgica, 164 condenas y España 98 condenas»

Su principal encomienda es velar porque prime la aplicación de los Derechos Humanos. ¿Qué países son más conflictivos en este sentido?

Aquí me tengo que remitir a la lista existente en relación con las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a Estados Europeos desde 1979.

Los principales en la lista son Grecia con 826 condenas;  Italia 791 condenas; Francia 722 condenas;  Reino Unido 312 condenas; Alemania 186 condenas; Belgica, 164 condenas y España 98 condenas.

Una de las doce opiniones ya emitidas por el CCPE para el Comité de Ministros del Consejo de Europa lleva el título de La Ética y el Ministerio Fiscal. Dan prioridad a evitar la obstrucción burocrática  y la arbitrariedad, haciendo hincapié en la necesidad de que los fiscales observen  una conducta intachable.

La ética y el Ministerio fiscal son dos cuestiones que tocamos con relativa frecuencia.

De hecho la última opinión, en la número 13 que se acaba de aprobar, uno de sus aspectos  esenciales es la Ética, pero es un asunto que en su momento, en la década anterior fue objeto de un largo debate en Budapest y dio lugar a las reglas de Budapest en materia de ética por parte del Ministerio Fiscal. Rara es la opinión que en uno u otro apartado no toca la materia de la ética.

En la opinión 13 se trata de modo más directo y con más contenido. Lo que hacemos es aportar las líneas directrices  que consideramos oportunas y necesarias para que sean seguidas por los fiscales en el futuro  y por los propios sistemas legales.

¿Establecen prioridades para determinados países?

Lo que nos importa es  establecer estrategias de futuro. Verá que en las opiniones no hay ni una sola referencia a países concretos.

El Grupo de Estados contra la Corrupción, GRECO,  lleva tiempo criticando la escasa independencia del sistema judicial español y de la Fiscalía General del Estado en relación al poder ejecutivo. Consideran que la comunicación entre el fiscal general del Estado y el Gobierno debe realizarse de manera transparente, por escrito y con una publicidad adecuada…

Este es un aspecto repetido hasta la saciedad en las diferentes opiniones y la CCPE no tiene duda alguna.

En su opinión, la Fiscalía española tiende a mejorar a pesar de que hay extraordinarios obstáculos.

De este informe se concluye que el  sistema ha sido muy tolerante con la pequeña corrupción y que, además, ha eliminado todos los controles independientes que un estado de derecho debería tener sobre su Administración pública. ¿Cómo se puede actuar desde la Fiscalía para combatir esta situación?

No hay mucho que decir desde la perspectiva del CCPE en relación con la pequeña corrupción y con  los controles independientes   que el Estado de Derecho tiene que aplicar sobre su Administración Pública. Aunque pueda parecer lo contrario, quizá sea bastante más fácil luchar contra la gran corrupción que contra la pequeña corrupción.

La pequeña corrupción es la que el ciudadano observa como consecuencia del comportamiento improcedente e intolerable de quien está en los más altos niveles y es corrupto.

Quien está en niveles inferiores no tiene tanta capacidad de proceder desde el punto de vista de la corrupción y lo que hace es simplemente aplicar en su esquema lo que ve más arriba.

La Fiscalía tiene un instrumento básico que es el Código Penal, en tanto en cuanto que la gran o pequeña corrupción están bien precisadas y contenidas en la normativa penal.

El hecho de que se aplique el Código Penal debería de ser solución suficiente para afrontar el problema dentro de lo que es esquema delictivo propiamente dicho.

En cuanto a otros comportamientos intolerantes que ya no son delito sino que  son infracción administrativa o que son perspectivas no admisibles desde el punto de vista social,  habría que insistir en el ámbito de la educación  y la formación pero, claro, esto escapa a mi esfera profesional.

Apuntaba usted en una conferencia de 2001 que existen sectores interesados en una configuración ‘ejecutivizada’ del Ministerio Público. ¿Sigue siendo así?

Todo aquel que quiere una intervención no ajustada a la legalidad del ministerio público y por tanto teledirigida es alguien a quien no le interesa que el ministerio fiscal se ajuste al principio de legalidad, imparcialidad y de autonomía. Por tanto quienes están por la labor de que el Ministerio fiscal actué controlado son aquellos que  no están cumpliendo el Código Penal, eso es más que evidente.

No acabo de comprender que a quien no tiene nada que esconder y mantiene una conducta absolutamente impecable  le interese un ministerio fiscal teledirigido… es algo que cae por su peso, sería  una contradicción.

Quien desea ejecutivizar el ministerio fiscal tiene  alguna razón para ello, y esa razón  se relaciona con el poco o ningún ajuste a las regulaciones que al respecto establece el Código Penal.

«La Fiscalía tiene un instrumento básico que es el Código Penal, en tanto en cuanto que la gran o pequeña corrupción están bien precisadas y contenidas en la normativa penal»

¿Habría que dotar de más capacidad de intervención a los fiscales en la propia institución? 

Yo lo que estoy viendo es que existe una  extraordinaria variedad  de Ministerios fiscales en Europa, con matices, con puntos, con concreciones, con variaciones…

Si el Ministerio Público y su organización y los principios que lo rigen se ajustan a la Constitución, no debería de producirse ningún tipo de  problema  en cuanto a  la capacidad de intervención de los fiscales en su propia institución. Con  el respeto a la legalidad los efectos deberían ser los adecuados.

Ahora bien,  existe una importante cantidad de condicionamientos sociales que deben tenerse en cuenta de manera que en el esquema de la propia organización de las fiscalías se vean  bien reflejados, porque, en última instancia, tampoco es sensato que el Ministerio Fiscal acabe centrado en una perspectiva social concreta, tiene que cubrir todos los ámbitos sociales.

¿Cuál es la radiografía de la Fiscalía española en estos momentos?

Yo soy optimista, pienso que es una institución en desarrollo que tiende a mejorar a pesar de que hay extraordinarios obstáculos y muy negativos precedentes, pero lo que está claro es que estamos ajustándonos al propio desarrollo del CCPE que aunque  lleva pocos años trabajando, algo más de una década, cada vez es más claro en sus directrices y planteamientos.

La Fiscalía española en consonancia con esa tendencia, también lo es  y lo positivo es el hecho de que todos los sectores de la fiscalía española desde el último al primer fiscal, están de acuerdo en la necesidad de este proceso de desarrollo.

Gracias a ello se va a conseguir una mejora que redundara en la propia justicia española y en última instancia en la sociedad y como consecuencia, en el bienestar de los españoles.

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