La Comisión del Baremo Indemnizatorio de Accidentes de tráfico ultima su informe que se conocerá en enero del 2019
Los miembros de la Comisión que representa a todos los sectores afectados en el mundo de la seguridad vial.

La Comisión del Baremo Indemnizatorio de Accidentes de tráfico ultima su informe que se conocerá en enero del 2019

En su última reunión de trabajo acordaron unificar criterios en cuanto a los ingresos netos que deben percibir víctimas y sus familias tanto a nivel de fallecimiento como por secuelas
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12/12/2018 06:15
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Actualizado: 12/12/2018 16:50
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La Comisión de Seguimiento del Baremo Indemnizatorio de accidentes de tráfico presentará su informe de recomendaciones a lo largo del mes de enero, una vez que han pasado tres años de la puesta en marcha de esta normativa, tal y como establece el texto vigente.

Las conclusiones son recomendaciones y no son vinculantes pero recogerán realmente lo mejor y peor de esta normativa que ha revolucionado la gestión de los accidentes de tráfico.

A este respecto, la Guía de Buenas Prácticas, creada por la citada Comisión,volvió a tener una nueva actualización tras la última reunión de estos profesionales el pasado 27 de noviembre. Una reunión «necesaria y técnica», según nos comentan, pero fundamental para definir lo que es concepto de ingreso neto tanto en fallecimiento como en secuelas, en trabajadores por cuenta ajena y propia y, al mismo tiempo, en lesiones temporales.

Según estas recomendaciones, la definición de todos los conceptos anteriores es la derivada de la normativa tributaria del IRPF. El resultado de los ingresos netos a percibir por el accidentado nunca podrá ser negativo y siempre, como mínimo, se aplicará el salario mínimo interprofesional anual.

El periodo de cómputo de los conceptos anteriores es el que corresponda conforme los artículos 83 y 128 la Ley 35/2015. En ambos casos, si existe un cambio significativo de ingresos que es favorable al perjudicado, la buena práctica admite que éste pueda optar por el cómputo de los doce meses anteriores al accidente

Los miembros de esta Comisión recomienda que se tome en consideración como importe neto, el que se ha percibido en las doce últimas nóminas con anterioridad al accidente en cuanto a ingresos, como trabajador por cuenta ajena. En el caso de autónomos se habla del mismo periodo de tiempo, la facturación neta de costes y de contribuciones al sistema de seguridad social o sistemas alternativos y tributos de su actividad.

Por último se indica que en todos los casos, el resultado obtenido se dividirá por 365 y se multiplicará por el número de días de lesión temporal en los que no pudo desempeñar su trabajo, actividad económica o profesional.

En aquellos supuestos en los que se perciban ingresos netos variables por actividades de temporada o análogas, éstos se computarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (LRCSCVM) y no se dividirán por 365, sino por los días correspondientes al período de la temporalidad en que se perciban, y el resultado se multiplicará por el número de días de lesión temporal.

Reuniones con todas las partes implicadas

La puesta en marcha de dicha Guía ha pretendido señalar desde su implementación en septiembre de 2017 que las buenas prácticas requieren que las relaciones entre asegurador y perjudicado, y de todos los profesionales que participan en los procedimientos de reclamación de daños personales, estén presididas por los principios de colaboración, buena fe y transparencia.

La Comisión de Seguimiento recomienda también que todas las actuaciones se ajusten además a las buenas prácticas específicas que vaya estableciendo.

De forma paralela a la elaboración de dichas recomendaciones, desde esta comisión se está desarrollando un trabajo a través de unos paneles sectoriales para hacer una evaluación ex post de la ley que el próximo 1 de enero del 2019 cumplirá tres años de su entrada en vigor.

A tal efecto se crearon unas encuestas y se enviaron a diferentes colectivos de implicados. Ahora estos profesionales de la Comisión están en la fase de entrevistas.

Recientemente se entrevistaron con cinco miembros de compañías de seguros, con otros cinco abogados y también han tenido reuniones con cuatro jueces y un fiscal, además de con cinco médicos valoradores. También se reunirán con asociaciones de víctimas, forenses y actuarios.

Son siete paneles de siete profesiones diferentes. Se trata de chequear la opinión de todas las actividades profesionales que tienen relación con el baremo. Se escuchan sus intervenciones donde analizan cómo se está aplicando dicha normativa y lo que se podría mejorar.

Con toda esta información, dicha Comisión de Seguimiento emitirá un informe en el primer trimestre del año con las recomendaciones para una mejora de la normativa.

La sensación general es que el nuevo sistema de valoración de los daños por accidentes de tráfico es mejor a lo que  había antes, pero también consideran que hay cuestiones que se podrían mejorar.  No se habla tanto de una reforma de calado del baremo como de puntualizar determinados aspectos de su funcionamiento. Una de las cuestiones que podría mejorarse sería el artículo 7 de la norma en relación con la oferta motivada que reciben las víctimas de las aseguradoras.

Desde dicha Comisión de Seguimiento se sigue con expectación la reforma del Código Penal en materia de atropellos y fugas del lugar del accidente, ahora en el Senado, un cambio legislativo que las víctimas de accidente de tráfico han pedido. Con esa reforma muchos asuntos despenalizados volverán al cauce penal.

Sobre este tema, fuentes de dicha Comisión señalaron a Confilegal que no hay preocupación por una interferencia de dicha reforma con la normativa actual. Son conscientes que se volverá a los juzgados de instrucción en muchos de estos temas menores que se habían despenalizado en el 2015 por una reforma del exministro de Justicia, Rafael Catalá.

Sin embargo, dejan claro que el baremo que se va a aplicar es el mismo a nivel de daños de accidentes de tráfico que tiene carácter obligatorio.

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