El abogado del catedrático de la URJC, condenado en firme por prevaricación administrativa, puntualiza
El catedrático condenado por la Audiencia Provincial, Octavio Uña Juárez. Foto: Beatriz Martin/Wikipedia.

El abogado del catedrático de la URJC, condenado en firme por prevaricación administrativa, puntualiza

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14/12/2018 06:15
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Actualizado: 07/6/2022 16:08
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La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en función de tribunal de apelación, formada por los magistrados Ana Revuelta Iglesias -como ponente-, Luis Pelluz Robles y Carmen Herrero Pérez, ha confirmado la condena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa (8 años) y otro de desobediencia (1 año), más una multa de 3.240 euros, al catedrático de Ciencias Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), Octavio Uña Juárez

Una condena que le fue impuesta en primera instancia por el titular del Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles, Marcos Ramón Porcar Laynez, mediante sentencia del 7 de abril de 2017, por no cursar, e impedir -de esa forma-, la solicitud del catedrático de Ciencias de la Comunicación, Alfonso de Esteban Alonso, de ser nombrado catedrático emérito.

La sentencia 769/2018, dictada por el tribuna, a la que ha tenido acceso Confilegal, desestima “íntegramente el recurso” de apelación del catedrático Uña Juárez. 
El fallo, por lo tanto, es firme. De lo cual no hay ninguna duda.
Aclarado el resultado final, el letrado del catedrático condenado, Jorge González Lage, abogado director del bufete Lex Castellana, ha remitido a Confilegal esta misiva, exponiendo el punto de vista de su cliente:

“En calidad de Letrado de Don Octavio Uña Juárez deseó hacer las siguientes manifestaciones a la sentencia de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid que confirma la dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles:

«Como no puede ser de otra manera, respeto profundamente la sentencia dictada en el presente procedimiento judicial, que es firme, pero en uso de mi libertad expresión en el ámbito jurídico vengo a realizar la siguiente manifestación y crítica sobre las sentencias dictadas: 

«En primer lugar, indicar que la Sentencia será impugnada ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales (en el que es Magistrado Don Pedro José Trevijano Sánchez), como paso previo y obligatorio para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración del derecho a un juicio justo y con todas las garantías, entre otras cuestiones. 

“Octavio Uña jamás dictó (o dejó de dictar) una resolución finalista en relación con la solicitud del señor Esteban. En este sentido no se cumple lo que exige el Tribunal Supremo en su Sentencia 300/12, que exige que para estar ante una prevaricación, el acto dictado (o no dictado, por omisión), sea una resolución, no un mero acto de trámite como es un INFORME -de méritos y actividad del querellante, trámite ante el que nos hallábamos. 

«D. Alfonso de Esteban Alonso, en fecha 19 de febrero de 2013, presentó una solicitud al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, D. Pedro José González-Trevijano Sánchez, con el objeto de que se le concediera la condición de profesor emérito, pretendiendo aprovechar una incorrecta d fecha del concurso de acceso que le dio la condición de Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos, tal y como se acredita en la documentación adjunta.

«Al Departamento de Ciencias Sociales (que dirigía Octavio Uña) le fue remitida una hoja de servicios no ajustada a la realidad de la trayectoria del querellante, de fecha posterior pero cuyo contenido estaba en perfecta concordancia con dicha solicitud, tal y como se acredita en la documentación adjunta. En esa hoja de servicios aparecen incluso cátedras en universidades que jamás existieron y fechas de toma de posesión que no coinciden con la realidad. 

«Se emitió después un informe por la URJC diciendo que habían existido errores informáticos en el volcado de datos.

«D. Alfonso de Esteban Alonso no acumulaba los 10 años de servicios efectivos a la Universidad Rey Juan Carlos ya que la condición de Catedrático de Universidad de la Universidad Rey Juan Carlos del área de conocimiento de «Sociología», adscrito al Departamento de Ciencias Sociales, ver BOE 9 de junio de 2004, BOE de 21 de junio.

«Con posterioridad a que el Departamento de Ciencias Sociales argumentara que no cabía emitir informe por no cumplir D. Alfonso de Esteban Alonso con los requisitos establecidos para la concesión de la condición de profesor emérito, y tras petición expresa de «informe favorable» (sic), la Asesoría Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos elaboró un informe facultativo no vinculante en el que señalaba que los años en comisión de servicios no eran incompatibles con el criterio que se establece para obtener la condición de profesor emérito ya que en ese tiempo el querellante se encontraba en activo.

«En este contexto, D. Alfonso de Esteban Alonso adulteró la solicitud remitida inicialmente al Rectorado introduciendo dos comas manualmente con el objeto de maquillar las falsedades que recoge su solicitud de 19 de febrero de 2013 e intentar promover un Consejo de Departamento Extraordinario, tal y como se acredita en la documentación adjunta. Es precisamente esa solicitud adulterada el documento que aportó el querellante en su querella y no lo original dirigida al Rector.

«En el marco de la Ley Orgánica de Universidades, de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos y del Reglamento Marco de Funcionamiento de los Departamentos de la Universidad Rey Juan Carlos no existe ninguna obligación legal ni reglamentaria expresa de convocar un Consejo Extraordinario de Departamento en el plazo que D. Alfonso de Esteban quería imponer, y mucho menos, tras comprobar que esa petición se basaba en la burda (introducción manual de dos comas) manipulación de una solicitud dirigida al Rector que incluso modificaba así la fecha de su propio concurso de acceso y que implicó a otros profesores que jamás tuvieron conocimiento de dichas circunstancias antes de avalar la petición de Consejo Extraordinario. De hecho, el rector de la Universidad Rey Juan Carlos, en ese momento D. Fernando Suárez en funciones, no tenía ni tiene autoridad ninguna (ni en LOU ni en Estatutos, ni en Reglamento Departamentos) para obligar a un director de departamento a convocar un consejo de departamento, siempre y cuando la celebración de consejo extraordinario se produzca en el plazo que el propio solicitante indicó. Simplemente hay que leer los estatutos de la universidad y saber diferenciar entre las competencias exclusivas de los responsables de cada órgano colegiado.

«El 2 de septiembre de 2013 D. Octavio Uña Juárez dejó de ser Director del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos, por lo que no estaba en condiciones formales de convocar ningún Consejo de Departamento Extraordinario. Esto ocurrió casi un mes antes de la celebración del Consejo de Gobierno en el que supuestamente se iba a tramitar la solitud de D. Alfonso de Esteban. La persona que sucedió en la dirección del Departamento a D. Octavio Uña fue una de las peticionarias del mencionado Consejo Extraordinario, y tampoco convocó dicha sesión.

«D. Octavio Uña no ha incurrido jamás en ningún apartamiento grueso y vasto de las normas que regulan este tipo de convocatorias que pudiera ser presuntamente tipificada como prevaricación, más bien al contrario. Como así consta en el Rectorado de la Universidad Rey Juan Carlos, desde un principio inició la tramitación de la solicitud de D. Alfonso de Esteban Alonso a pesar de que el Departamento de Ciencias Sociales no recibió jamás ninguna solicitud expresa por parte del querellante para que se le asignaran las tareas propias de la condición de profesor emérito tal y como exige la normativa vigente.

«La voluntad de D. Octavio Uña Juárez no fue nunca ir contra de la norma ni incurrir en desistimiento alguno de sus obligaciones como funcionario. Al contrario. Ha quedado acreditado documentalmente que inició el proceso de elaboración del informe preceptivo hasta identificar las incorrecciones de las fechas y las alteraciones documentales (inclusión de las comas para modificar el sentido de la fecha de acceso) asociadas a la solicitud del querellante y que incluso se ha aportado como prueba documental en la querella interpuesta contra D. Octavio Uña Juárez.

«Además, en último término, D. Octavio Uña Juárez invitó formalmente a D. Alfonso de Esteban Alonso a presentar de nuevo su solicitud de profesor emérito, eso sí, sin alteraciones documentales de ningún tipo y conforme a su verdadero concurso de acceso.

«Esto es lo que ha ocurrido conforme a los documentos que fueron introducidos debidamente en el procedimiento judicial, y en las manifestaciones vertidas por el propio Octavio Uña Juárez”.

«Sin otro particular, agradeciendo su atención, reciba un saludo».

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