La Audiencia Provincial confirma los 9 años de inhabilitación a un catedrático de la URJC por prevaricación administrativa
|
07/12/2018 01:15
|
Actualizado: 07/6/2022 16:08
|
La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en función de tribunal de apelación, ha confirmado la condena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa (8 años) y otro de desobediencia (1 año), más una multa de 3.240 euros, al catedrático de Ciencias Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), Octavio Uña Juárez, a quien ha defendido el letrado Jorge González Lage.
Una condena que le fue impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles, mediante sentencia del 7 de abril de 2017, por no cursar, e impedir -de esa forma-, la solicitud del catedrático de Ciencias de la Comunicación, Alfonso de Esteban Alonso, de ser nombrado catedrático emérito.
La estrategia legal de De Esteban Alonso ha sido dirigida por la abogada Eva Gimbernat.
Uña Juárez mantenía, al parecer, muy malas relaciones personales con Esteban Alonso.
La sentencia 769/2018, dictada por el tribunal formado por los magistrados Ana Revuelta Iglesias -como ponente-, Luis Pelluz Robles y Carmen Herrero Pérez, a la que ha tenido acceso Confilegal, desestima «íntegramente el recurso» de apelación del catedrático Uña Juárez.
Frente a esta sentencia no cabe recurso ordinario.
El conflicto que dio origen a este caso se remonta al 19 de febrero de 2013, cuando De Esteban Alonso presentó ante el entonces rector de la URJC, Pedro González-Trevijano [hoy magistrado del Tribunal Constitucional] una solicitud con el fin de que se le nombrara catedrático emérito de esa Universidad.
Para que eso sucediera, era preceptivo -de acuerdo con el artículo 119.1 de los Estatutos de la URJC- el informe del Consejo de Departamento al que pertenecía De Esteban Alonso y del que era director Uña Juárez, el condenado.
Con ese objeto, el vicerrector de la URJC envió un correo electrónico a Uña Juárez requiriéndole para que convocara una reunión del Consejo del Departamento, órgano a quien le correspondía emitir el informe correspondiente.
Uña Juárez, según la sentencia -a la que ha tenido acceso Confilegal-, se negó.
Se negó en redondo
Contestó al vicerrector que “no cabe emitir ni someter a votación en el Consejo de Departamento de Ciencias Sociales el informe receptivo”.
Y añadió que “D. Alfonso de Esteban Alonso no cumple con los requisitos establecidos”.
El rector le comunicó que tenía la obligación de incluir “a la mayor brevedad posible en el próximo Consejo de Departamento que usted dirige” el asunto.
A lo que, nuevamente, Uña Juárez contestó que “este Director no tiene ‘obligación’ de tramitar ante el Consejo de Departamento de Ciencias Sociales informe alguno respecto a una solicitud con contenidos falsos a sabiendas y basada en documentación falsa”.
Ante ese estado de cosas, 7 profesores del Departamento que dirigía Uña Juárez presentaron, el 20 de junio de 2013, una solicitud ante el rector solicitando una sesión extraordinaria del Consejo para que se informara sobre el nombramiento de Esteban Alonso, como profesor emérito, para que se incluyera en el orden del día del siguiente Consejo de Gobierno de la URJC, que tenía que tener lugar la segunda mitad de septiembre.
Uña Juárez se hizo el sueco.
Transcurrió un mes sin que convocara nada, por lo que el rector le conminó a que lo hiciera y le informó que si no lo hacía “incurriría en una falta muy grave de incumplimiento de sus obligaciones de director de departamento”, advirtiéndole de que lo remitiría a la Inspección de Servicio.
No hizo nada.
Prevaricación probada
El catedrático ahora condenado no sólo no cumplió la orden del rector de la URJC sino que el 2 de septiembre de 2013 solicitó un año sabático, quitándose de en medio.
Por ello, una vez estudiado el caso, el tribunal de la Audiencia Provincial considera que la actividad «desplegada por el recurrente» encaja en la prevaricación.
«El acusado se negó por dos veces a someter o presentar ante el Consejo del Departamento de Ciencias Sociales el informe preceptivo por no cumplir el Sr de Esteban Alonso los requisitos establecidos«, dice la sentencia.
«Tal negativa explicitada por dos veces, dio como resultado la omisión de la convocatoria, luego bien por comisión o por comisión por omisión, la actividad administrativa desplegada afectó al derecho del perjudicado de la posibilidad de obtener el nombramiento de Profesor Emérito, puesto que le privó en última instancia, por la preclusión de los plazos, de que su solicitud junto con el informe preceptivo del Departamento pudiera acceder al Consejo de Gobierno de la URJC próximo, con lo que a juicio de la Sala tal omisión tuvo un carácter decisorio y resolutivo», se puede leer en esta sentencia.
«El recurrente [el catedrático Uña Juárez] mas allá de sus consideraciones sobre la falsedad aducida, tenía que haber convocado el Consejo, y en el seno de éste emitir el informe oportuno, pero no ampararse en algo que por otra parte estaba ya resuelto, y que no era de su competencia, y con ello evitar la emisión del informe necesario para que el Consejo de Gobierno de la URJC pudiera decidir sobre el nombramiento de profesor emérito, privando de raíz así al Sr de Esteban de la posibilidad de tal reconocimiento. Y este es el perjuicio, yugular de raíz el derecho de poder solicitar tal reconocimiento», añade el fallo.
Desobediencia probada
Este segundo delito, el 410 del Código Penal, también considera el tribunal colegiado que ha quedado probado.
«El recurrente frente al mandato expreso de fecha 24 de julio de 2013, del Rector de la URJC, no convocó el Consejo extraordinario de departamento; es decir se opuso a la orden expresa del Rector, algo admitido por el recurrente«, señalan los magistrados.
«El recurrente aprovechándose de que, una vez concluido el mes de julio de 2013, se le había reconocido un año sabático no hizo nada por convocarlo, aún a sabiendas de los sucesivos requerimientos del interesado y de un grupo de profesores de la Universidad, y del requerimiento u orden en última instancia del Rector, advirtiéndole de la responsabilidad personal en la que incurriría en caso contrario, puesto que no es lógico que visto que al parecer era conocidos por todo el disfrute del año sabático, el recurrente precisamente ante estas circunstancias no lo convocara lo más rápidamente posible o en 24 horas tal y como facultaba la normativa al respecto. Lo expuesto no puede sino constituirse como una oposición clara al mandato de fecha 24 de julio de 2013 del superior, en este caso el Rector».
El tribunal de apelación no considera tampoco que se haya producido infracciones de las nomas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del los artículos 404 y 410.1 del Código penal, ni que hubiera habido error en la apreciación de las pruebas ni indefensión, ni vulneración del derecho a un juez imparcial ni de la legalidad penal por vulneración del principio non bis in ídem.
Noticias Relacionadas: