El catedrático de la Rey Juan Carlos fue condenado en 2004 por una falta de injurias y vejaciones a una profesora de su departamento
Patio del campus de Madrid de la Universidad Rey Juan Carlos./URJC

El catedrático de la Rey Juan Carlos fue condenado en 2004 por una falta de injurias y vejaciones a una profesora de su departamento

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30/5/2017 07:00
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Actualizado: 30/5/2017 09:22
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El catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos, Octavio Uña Juárez, fue condenado en 2004 por la magistrada Gemma Gallego Sánchez, entonces titular del Juzgado de Instrucción 35 de Madrid, por una falta de injurias y de vejaciones probadas en la persona de Pilar Serrano Herránz, profesora interina del Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades -del que Uña Juárez era director-, que fue quien lo denunció.

Uña Juárez fue condenado a una multa de 1.000 euros (20 días de multa a 50 euros por día) y a que indemnizara a la citada profesora con 4.850 euros, por los daños y perjuicios causados, según sentencia de 15 de marzo de 2004. 

Recientemente, este mismo catedrático fue condenado a 9 años de inhabilitación -8 por el delito de prevaricación administrativa y 1 por el de desobediencia- por el magistrado del Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles (Madrid), Marcos Ramón Porcar Laynez, por no cursar, e impedir la solicitud de ser nombrado catedrático emérito de Alfonso de Esteban Alonso, catedrático de Ciencias de la Comunicación, con el que, al parecer, mantenía muy malas relaciones.

Uña Juárez recurrió esta nueva condena, según informó su abogado, Jorge González. 

La sentencia de 2004, de la magistrada Gemma Gallego -vocal del Consejo General del Poder Judicial, después, entre 2008 y 2013- fue plenamente confirmada en apelación, 9 meses después, por su compañera de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, Carmen Lamela Díaz, mediante sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004.

Un fallo firme en toda regla. 

Lamela es, actualmente, titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional.

Hechos probados

«Son hechos probados, y así se declara, que el denunciado, Octavio Uña Juárez, catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos» -dice la sentencia redactada por la magistrada Gallego- «a la que accedió en octubre de 1998, disconforme con el desempeño de la actividad que venía desarrollando la profesora interina denunciante, Pilar Serrano Herránz, del Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades, y con su nombramiento como Directora Académica de dicha Universidad, comentó reiterada y públicamente que tal designación obedecía a las relaciones sexuales que mantenía la profesora, cuyo comportamiento ligero utilizaba para ascender». 

Y prosigue: «En el transcurso de la reunión del departamento que dirigía el denunciado, en fecha 29  de neero de 2003, y con ocasión de que la profesora denunciante tomara la palabra para expresar su opinión sobre ciertas cuestiones estrictamente académicas, el denunciado, señor Uña, se dirigió hacia ella, ante el resto de los asistentes, y cuestionándole personalmente su actuación, le imputó haber dedicado sus esfuerzos a arruinar el área de sociología y el propio Departamento con su conducta delictiva». 

«Como consecuencia de la situación de inquietud de la denunciante, precisó ésta asistencia médica por presentar ‘cuadro de ansiedad, que le impide realizar una vida normal’, lo que le motivó la baja laboral por ‘trastorno ansioso depresivo’ que se prolongó durante cuatro meses», añade la magistrada Gallego.

Consecuencias para la profesora

El hecho afectó de firma directa a la carrera de la profesora, que tuvo que pedir salir de ese Departamento.

«Reincorporada a la actividad universitaria, la denunciante solicitó un cambio de área de conocimiento, para dejar de pertenecer al Área de Sociología, que le fue concedido por el Vicerrectorado de la Universidad», concluyen los hechos probados.

Para la magistrada, «de lo actuado en el acto del juicio, resultó indubitada la realidad de los hechos, tal y como los describió la denunciante, coincidente con los que recogiera el escrito incial de las actuaciones». 

Una declaración verosímil

«Su declaración, verosímil y coherente, resultó corroborada por los testigos que depusieron en juicio y no solo por los que aportó la acusación, quienes con rotundidad, y de manera espontánea, expresaron su conocimiento de que era el denunciado quien públicamente comentaba ‘el comportamiento sexual ligero de la denunciante para que la ascendieran…’, sino de uno de los testigos del propio acusado que afirmó que cuando llegó al Departamento -donde lleva cinco años, según precisó- ya vio a la denuciante ‘afligida porque se extendía el rumor de que ella era ligera…'», dice la sentencia.

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