El TSJ de Andalucía confirma 22 años de prisión para el asesino de Sara Correa

El TSJ de Andalucía confirma 22 años de prisión para el asesino de Sara Correa

La mató de un tiro en el interior de la vivienda donde convivía la pareja en Granada

14 / 12 / 2018 06:15

Actualizado el 16 / 03 / 2021 12:26

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) presidida por Lorenzo Jesús del Río Fernández y compuesta por los magistrados Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón y Miguel Pasquau Liaño ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Granada que condenó a 22 años de prisión al novio de Sara Correa, después de que un jurado popular lo declarara culpable.

La Sala desestima los recursos de apelación interpuestos tanto por el principal acusado, Sergio R. A., como por el otro condenado, Ignacio Q. R., el amigo que le ayudó a bajar a la calle el cuerpo sin vida de Sara y depositarlo en un contenedor para hacer creer que fue atacada cuando bajó a tirar la basura.

A este último se le acusa de un delito de encubrimiento.

La sentencia indica que los recursos se han centrado en la determinación de si existió o no prueba suficiente para justiciar las condenas impuestas, por lo que la Sala ha debido determinar si “existen indicios suficientes desde el punto de vista de los estándares establecidos jurisprudencialmente para que la prueba indiciaria pueda vencer a la presunción de inocencia”.

En este sentido, la resolución explica que los contraindicios presentados por las defensas no son suficientes para desvirtuar el valor probatorio de los indicios, por lo que “la Sala no puede sino concluir que la condena no vulnera la presunción de inocencia puesto que cuenta con base razonable consistente en varios indicios combinados que apunta de manera acorde con las máximas de la experiencia a la conclusión de que, por razones desconocidas, el acusado disparó contra su novia en el interior de la vivienda que compartían”.

Así, señala que “si cada uno de los indicios considerados no podría ser por sí solo suficiente como para justificar la condena, sí lo son el conjunto de los mismos”.

Sin posibilidad de defensa

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2016, cuando el acusado disparó en el interior de la vivienda en el barrio de Almanjáyar en Granada contra su compañera sentimental. Una vez que hubo disparado, requirió la ayuda de un amigo para bajarla a la calle, “ocultándolo ambos en sus declaraciones, como estrategia exoneratoria”.

La Audiencia de Granada, en un juicio con jurado popular que concluyó el pasado mes de junio, condenó al acusado a 21 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y a un año y dos meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.

Al segundo acusado lo condenó a un año y ocho meses de prisión por un de encubrimiento.

Los miembros del jurado dieron «total credibilidad» a los testigos y peritos que declararon durante el proceso, al tiempo que se mostraron «convencidos» de que la víctima fue disparada estando tumbada en la vivienda y «sin posibilidad de defensa».

En el momento de los hechos se encontraban los dos solos en la vivienda.

La Fiscalía elevó de 16 a 23 años de cárcel su petición para el principal acusado por entender, tras el desarrollo de la vista oral, que los hechos fueron constitutivos de un delito de asesinato y no de homicidio, como los había calificado en sus conclusiones provisionales, y otro de tenencia ilícita de armas.

También el abogado Luis Antonio Fernández Porcel, como acusación particular en representación de la familia de la víctima, consideró los mismos tipos delictivos y elevó la pena solicitada inicialmente hasta los 23 años de prisión.

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