El TJUE considera ilegal el control de ‘papeles’ a los pasajeros de un autocar porque equivale a la inspección fronteriza

El TJUE considera ilegal el control de ‘papeles’ a los pasajeros de un autocar porque equivale a la inspección fronteriza

El fallo afecta a la empresa española Sociedad de Transporte, S.A.
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15/12/2018 06:15
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Actualizado: 14/12/2018 20:33
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Sociedad de Transportes, S.A.Touring Tours und Travel GmbH, operadoras de viajes en autocar con domicilio social en España y Alemania, respectivamente, podrán seguir explotando sus líneas regulares con destino a Alemania que atraviesan las fronteras germano-neerlandesa y germano-belga sin que tengan que controlar el pasaporte y permiso de residencia de los pasajeros antes de que entren en territorio alemán.

Así lo ha confirmado la Sala segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al señalar que el Código de fronteras Schengen se opone a que Alemania obligue a este control que tiene un efecto equivalente a las inspecciones fronterizas y, por tanto, están prohibidos.

Los magistrados han seguido el criterio marcado por el abogado general, el francés Yves Bot, en sus conclusiones el pasado mes de septiembre.

Bot afirmó que las comprobaciones de los documentos de viaje necesarios para entrar en el territorio nacional alemán tienen el efecto de restablecer las fronteras territoriales e instaurar un «control a distancia» o «deslocalizado», de modo que la expulsión no se produce en las fronteras, sino antes de llegar a ellas.

Añadía que, al establecer esa obligación de control, Alemania está utilizando una normativa inicialmente destinada a los controles en las fronteras exteriores, lo que supone «restablecer, de manera subrepticia y menos eficaz, unas fronteras que, en principio, se habían suprimido».

El Derecho alemán

En consecuencia, tras un apercibimiento, en 2014 adoptó sendas órdenes de prohibición de transportar a territorio alemán a nacionales de países terceros que carecieran de pasaporte y del permiso de residencia exigido, previendo la imposición, en caso de incumplimiento, de una multa coercitiva de 1.000 euros por extranjero.

Las operadoras interpusieron recurso ante los tribunales alemanes que al albergar dudas sobre la compatibilidad de la obligación de control con la supresión de controles en las fronteras interiores del espacio Schengen, se dirigieron al TJUE.

Control de fronteras

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que el Código de fronteras Schengen  (en la redacción aplicable en 2014) se opone a la norma alemana porque «dado que los controles se efectúan en el momento en que los viajeros suben al autocar al comienzo del viaje transfronterizo, esos controles constituyen inspecciones dentro del territorio de un Estado miembro, prohibidas si tienen un efecto equivalente a las inspecciones fronterizas».

Según el Tribunal de Justicia, los controles tienen ese efecto equivalente, por lo que concluye que están prohibidos.

Y explica que esto se debe a que solo buscan garantizar que las personas que están a bordo del autocar y tienen la intención de cruzar la frontera alemana puedan obtener una autorización para entrar en el territorio alemán.

Así pues, «tienen como fin impedir que los pasajeros lleguen al territorio alemán cuando no dispongan de la documentación de viaje exigida, al igual que sucede con los controles realizados por la policía de fronteras con ocasión del cruce de las fronteras exteriores. Su hecho generador es precisamente el cruce de una frontera interior», detalla.

Además, según el TJUE, la obligación de control es de carácter general y alcanza a todas las líneas transfronterizas de autocar, «con independencia del comportamiento de las personas en cuestión y de la concurrencia de circunstancias que revelen un riesgo de perturbación del orden público».

Ese control de los documentos de viaje se les efectuará de modo sistemático a todas las personas que viajen en cualquier línea transfronteriza de autocar sin que alcance las líneas que se limiten al territorio alemán, pese a que estas puedan cubrir una distancia igual, si no superior, que las transfronterizas, añade el tribunal con sede en Luxemburgo.

Asimismo, dado que el control de ‘papeles’ es contrario al Código de fronteras Schengen, se opone también a la sanción, mediante la adopción de órdenes de prohibición de transporte con apercibimiento de imposición de multa coercitiva, del incumplimiento de esa obligación.

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