La PCIJ pide al Defensor del Pueblo que interponga un recurso e inconstitucionalidad contra la LOPJ
Edificio del Defensor del Pueblo, en pleno centro de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La PCIJ pide al Defensor del Pueblo que interponga un recurso e inconstitucionalidad contra la LOPJ

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16/12/2018 01:30
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Actualizado: 15/12/2018 18:43
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La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) se ha dirigido al Defensor del Pueblo instándole a que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para que los 12 vocales jueces sean elegidos por los 5.500 componentes de la carrera judicial bajo la máxima «un juez, un voto», para acabar con la politización del órgano de gobierno de los jueces.

En un escrito firmado por el presidente de la PCIJ, Agustín Azparren Lucas, y su secretario general, Jesús Villegas Fernández, advierten contra el fracaso de la última reforma en ciernes de la LOPJ, pactada por el PP y por Ciudadanos en el Senado y que tiene que volver al Congreso de los Diputados el próximo jueves, para su ratificación.

En ella se contempla el regreso a ese sistema de elección, que se suprimió en 1985, dando paso al sistema parlamentario actual. 

«La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ), asociación transversal integrada por jueces, fiscales, abogados, notarios y otros juristas, advierte del grave riesgo que para la separación de poderes entraña régimen jurídico actualmente vigente, pues entrega a la política la totalidad del gobierno del Poder Judicial. No sólo ha redundado en un descrédito generalizado de la imagen de la Administración de Justicia, que ha llegado a salpicar a los mismos órganos jurisdiccionales, sino que contraviene las recomendaciones de altos organismos internacionales como el Consejo de Europa», explican.

Para sustentar esta argumentación, los dos líderes de la PCIJ remiten al Defensor del Pueblo un informe para que promueva el mencionado recurso ante el Tribunal Constitucional.

«Es una llamada de auxilio de la sociedad civil ante una de las instituciones que todavía conserva el respeto del pueblo español», afirman.

EL CONSTITUCIONAL ADVIRTIÓ CONTRA EL ACTUAL ESTADO DE COSAS EN 1986

En el mencionado informe recuerdan la sentencia 108/1986 de 26 de julio, del máximo tribunal de garantías que, desestimando el recurso de inconstitucionalidad contra el sistema de elección parlamentario aprobado por la cámara baja en 1985, con una mayoría del PSOE de 202 diputados de 350, validó ese sistema de elección pero sentando tres premisas de gran relevancia en su fundamento jurídico 13:

«1.- El sistema recomendable no es la elección parlamentaria de los vocales judiciales, sino que los jueces elijan a los doce vocales judiciales.

«2.- -Los partidos deberían dejar instituciones esenciales y ciertos ámbitos de poder, como es señaladamente el CGPJ, al margen de la lucha de partidos.

«3.- Con el nuevo sistema de la LOPJ de 1985 existe el riesgo de que los partidos lleven a cabo una actuación que no respete el espíritu de la Constitución en la interpretación de la norma, y que, simplemente, se efectúe un reparto por cuotas entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de estos».

«El Tribunal dictó lo que se conoce como sentencia interpretativa, es decir, no expulsó del ordenamiento el artículo 112 de la LOPJ (hoy 567), pero sentó que era constitucional porque su texto permitía una interpretación adecuada a la Constitución, siempre que los partidos políticos llamados a aplicar el precepto no actuaran con la lógica de partidos y la elección fuera verdaderamente parlamentaria», cuentan.

«Tras la declaración de constitucionalidad del art. 112 de la LOPJ (hoy art. 567), lo que ha sucedido es que el Poder Judicial ha sido colonizado, escandalosamente, por la política, de forma que los jueces españoles carecen de manera efectiva de un órgano de gobierno elegido por el pueblo español representado en las Cámaras. El órgano de gobierno no es elegido ni siquiera por otro poder estatal, el Legislativo, como en un principio podría desprenderse del art. 122.3 de la Constitución, sino por los Partidos Políticos, el que está en el gobierno y el principal partido de la oposición, en un acto de aplicación de la norma propio de un estado en el que estado de Derecho ha sido desplazado por el estado de Partidos», dicen.

Desde su punto de vista, con el paso de los años se ha evidenciado que las negociaciones y pactos previos son una realidad que cada vez causa menos sonrojo a los partidos políticos, que ya no se ocultan ni ante los medios de comunicación, ante los que antes al menos guardaban las formas aparentes de parlamentarismo. «Esos pactos y negociaciones están dirigidos a la selección de los vocales más afines, más dóciles, y, posteriormente, agradecidos».

EL INTENTO DE NOMBRAMIENTO DE MARCHENA, LA ÚLTIMA PRUEBA

Para la PCIJ, el intento de nombramiento de los nuevos vocales del CGPJ y de su futuro presidente –Manuel Marchena-, con el escándalo del WhatsApp del portavoz del PP en el senado, Ignacio Cosidó, son las últimas pruebas más evidentes.

«El Tribunal Constitucional declaró que la norma sobre elección de los doce vocales judiciales del CGPJ era constitucional interpretada de una determinada manera, y puesto que era posible esa interpretación; al tiempo que advertía de los riesgos que derivaban de interpretarse de otra manera, señalando sensu contrario que toda la que no se ajustara a su interpretación no sería constitucional. Pues bien, no se cumple la sentencia nº 108/1986 y se contraviene la Constitución», manifestan.

El presidente y el secretario general de la PCIJ recuerdan también el informe del Grupo de Países Contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa de 3 de enero pasado, en el que se dice que la designación de los 12 vocales jueces del CGPJ es un asunto constitucional.

«La Constitución española no especifica la forma en la que los miembros judiciales deben ser seleccionados y GRECO tampoco lo hace, pero GRECO reitera que es crucial que el CGPJ sea visto como libre de influencia política y recuerda que ya subrayó expresamente en el párrafo 78 de la recomendación V del informe de la Cuarta Ronda de Evaluación que “las autoridades políticas NO TOMARÁN PARTE, EN NINGUNA ETAPA, EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL TURNO JUDICIAL” (las mayúsculas son nuestras)», recuerdan.

La PCIJ, por último, insta también al Defensor del Pueblo a que «ejercite cualesquiera otros recursos que tenga a su disposición para evitar el reparto de las vocalías del Consejo General del Poder Judicial por los partidos políticos a espaldas del Parlamento, así como la infracción del art. 586 LOPJ mediante la designación por los partidos políticos del presidente del Tribunal Supremo».

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