Absuelto el youtuber Dalas Review de los delitos de ciberacoso y abuso sexual a una menor

Absuelto el youtuber Dalas Review de los delitos de ciberacoso y abuso sexual a una menor

ante la falta de prueba para condenarle

17 / 12 / 2018 18:36

Actualizado el 17 / 12 / 2018 18:38

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La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al youtuber Daniel José Santomé, conocido como Dalas Review, de los delitos de abuso sexual a menor y ciberacoso sexual a menor de los que había sido acusado, por falta de pruebas.

La resolución no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Este youtuber de 25 años, que reside en Irlanda y cuenta con 8,5 millones de seguidores, había sido acusado por una fan de someterla a tocamientos en el madrileño Parque de El Retiro en febrero de 2016.

La Fiscalía pedía cinco años de cárcel.

El tribunal no da por probado el delito de abuso sexual. No da credibilidad a que «el acusado y la menor se besaran en la boca durante una visita de él a Madrid el 8 de febrero de 2016, ni que después se fueran al Retiro y allí volviera a besarla, la tocara en la zona vaginal y el pecho y le propusiera mantener relaciones sexuales».

Tampoco ha podido acreditarse el segundo de los delitos, pues si bien después de ese día ambos mantuvieron contacto a través de las redes sociales hasta el mes de abril, «no ha quedado probado que Dalas Review propusiera a la menor quedar de nuevo con él».

La Sección 29 de la Audiencia de Madrid cuestiona tanto la declaración testifical de la menor, que es la principal prueba de cargo respecto al delito de abusos sexuales, como “la simplista hipótesis exculpatoria del acusado de que todo es una conspiración ideada” por la víctima y las testigos.

“En esta situación de tener que elegir entre dos versiones que ninguna de ellas se presenta como segura, el sistema procesal penal obliga a encarar uno de esos dos caminos: el que proporciona la seguridad de que ningún inocente será condenado aunque sea a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves», señalan los magistrados.

Destacan que «en casos como este, la presunción de inocencia se alza impidiendo una condena no asentada en una prueba concluyente y rotunda».

«No basta la convicción subjetiva del juzgador», dicen. «Se hace precisa esa base probatoria sólida que aquí se echa en falta para condenar por abuso sexual a menor», añaden.

En cuanto al delito de ciberacoso, el tribunal indica que no hay duda de que ha existido el contacto por un medio tecnológico, el teléfono móvil, y se propuso un encuentro, que fue aceptado por la menor. “Sin embargo, no ha quedado probado que el encuentro fuera para ejecutar actos de carácter sexual sobre la denunciante”, expresa.

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