El TS equipara la inhabilitación de Mas por el 9-N a la del exconsejero Homs
La exconsejera Joana Ortega, el expresidente autonómico catalán y la exconsejera Irene Rigau durante el juicio en el TSJCat por esta consulta ilegal celebrada en 2014. Foto: EP

El TS equipara la inhabilitación de Mas por el 9-N a la del exconsejero Homs

Rebaja 11 meses la condena impuesta por el TSJCat
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17/12/2018 14:45
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Actualizado: 26/7/2019 12:08
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado hoy hasta un año y un mes la condena de dos años de inhabilitación que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) al expresidente catalán Artur Mas por la consulta ilegal del 9-N de 2014. La ha igualado a la que se impuso al exconsejero Francesc Homs.

También ha rebajado el tiempo de inhabilitación a la exvicepresidenta Joana Ortega, a 9 meses y a la exconsellera Irene Rigau a 6 meses, que habían sido condenadas a un año y nueve meses, y un año y seis meses, respectivamente.

Lo que no ha tocado el Supremo son las multas, que se confirman en 36.000 euros para Mas, 30.000 para Ortega y 24.000 en el caso de Rigau.

El Alto Tribunal ha resuelto así los recursos de casación de los condenados contra la sentencia del TSJCat por desobediencia

La Fiscalía había pedido que se confirmaran las condenas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados Luciano Valera, Alberto Jorge Barreiro, Antonio del Moral, Vicente Magro y Eduardo de Porres, celebró la vista de los recursos de los exdirigentes catalanes el pasado 7 de noviembre.

En ella, el fiscal Jaime Moreno calificó lo ocurrido el 9-N, por tratarse de una convocatoria que fue prohibida por el Tribunal Constitucional, de «desafío a la legalidad»,y recordó que Mas afirmó ante los medios de comunicación que el «responsable» de la consulta era él y su gobierno.

Por su parte, los abogados de Mas, Ortega y Rigau solicitaron al Supremo que se dejara al margen la causa que próximamente juzgará por el ‘procés’.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) concluyó el 13 de marzo del 2017 que Mas y las exconselleras Ortega y Rigau desobedecieron «consciente y deliberadamente» el mandato del Tribunal Constitucional (TC) al mantener esta consulta sobre la independencia, pese a la orden de suspenderla.

La sentencia señalaba que tras la suspensión cautelar del máximo órgano de garantías del 4 de noviembre, se mantuvo activa la web institucional, la campaña de publicidad, el reparto masivo de correspondencia oficial, se repartió el material para la votación, se instalaron los programas informáticos y se acondicionó un centro de prensa para dar los resultados.

También se dictaminó que lo que se juzgó fue la desobediencia de una orden del Tribunal Constitucional y no la convocatoria del proceso participativo ni tampoco la colocación de urnas.

En sus recursos ante el Supremo, Mas, Rigau y Ortega invocaron sus derechos constitucionales a la participación en asuntos públicos y a la libertad ideológica y de expresión en busca de su absolución.

MAS y 9 EXMIEMBROS DEL GOVERN, ENTRE ELLOS HOMS, ORTEGA Y RIGAU, TAMBIÉN HAN SIDO CONDENADOS A PAGAR 4,9 MILLONES 

Por esta consulta ilegal de 2014, Artur Mas y 9 exmiembros de su Govern, entre ellos los exconsejeros Homs, Rigau y Ortega, también han sido condenados por el Tribunal de Cuentas a pagar 4,9 millones de euros por su responsabilidad contable en el desembolso del dinero que gastó la Generalitat de Cataluña en organizarla y celebrarla.  

El Tribunal de Cuentas los considera responsables contables, así como a Luis Bertrán Saura, Josefina Valls, Jaume Domingo Planas, Ignaci Genovés, Jordi Vilajoana y Teresa Prohias.

Deberán hacer frente al pago de forma conjunta y solidaria.

Mas se le hace responsable de los 4.946.788,16 euros y al resto se les ha imputando importes en función de su papel en el 9-N.

Este procedimiento se abrió a raíz de una denuncia presentada por ‘Societat Civil Catalana’ y la ‘Asociación de Abogados Catalanes por la Constitución’ por considerar que, aunque Mas y tres exconsejeros ya fueron condenados por desobedecer al Tribunal Constitucional al organizar aquella consulta, no les exime de su responsabilidad contable por el uso irregular de dinero público.

La defensa de Mas, Ortega y otros de los condenados recurrieron en apelación esta sentencia ante el Tribunal de Cuentas.

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