SCC sitúa a Homs como el cerebro del 9-N y pide que devuelvan todo lo gastado en esa consulta ilegal

El TC desestima el recurso de amparo de Artur Mas contra su condena por desobediencia por el 9-N

Fue penado a un año y un mes de inhabilitación y a una multta de 36.000 euros

19 / 10 / 2021 12:36

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, por unanimidad, el recurso de amparo interpuesto por el expresidente catalán Artur Mas contra la condena que le impuso el Tribunal Supremo (TS) por un delito de desobediencia por la consulta ilegal del 9 de noviembre de 2014.

En enero de 2018, el Supremo desestimó el recurso de casación de Mas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que lo condenó a dos años de inhabilitación y a una multa de 36.000 euros.

No obstante, el TS le redujo la duración de la condena de inhabilitación especial a un año y un mes como consecuencia de la estimación de los motivos de infracción de ley en la determinación de la pena que fueron esgrimidos en sus respectivos recursos de casación por las otras dos condenadas en la causa, la exvicepresidenta Joana Ortega, y la exconsejeera Irene Rigau, decisión que el tribunal hizo extensiva a Mas por hallarse en situación similar y por haberse adherido a dichos recursos.

Así, la pena de inhabilitación de Artur Mas fue igualada a la del exconsejero Francesc Homs por los mismos hechos. Mas no podía presentarse a ningún proceso electoral hasta 2020.

La multa de 36.000 euros fue confirmada.

El expresidente catalán recurrió la resolución del Supremo ante el Tribunal Constitucional, representado por el abogado Javier Melero Merino, alegando en primer lugar vulneración del derecho a la legalidad penal garantizado en el artículo 25.1 de la Constitución por incurrir las resoluciones judiciales impugnadas en una aplicación extensiva en perjuicio de reo del delito de desobediencia del artículo 410.1 del Código Penal.

También aducía vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución por basarse la condena en juicios de inferencia excesivamente abiertos en lo relativo al conocimiento que tenía el demandante del contenido y alcance exacto de la providencia y a la existencia de su parte de una voluntad abierta de incumplimiento.

Además, el expresidente catalán alegaba vulneración del derecho a la legalidad penal del artículo 25.1 de la Carta Magna en relación con el derecho a la participación en asuntos públicos del artículo 23.1 de la Constitución, la libertad ideológica del artículo 16, la libertad de expresión del artículo 20 y el derecho de reunión y manifestación del artículo 21.

El delito apreciado por los órganos judiciales se funda en el incumplimiento de una providencia del Tribunal Constitucional, del 4 de noviembre de 2014, en la que en virtud de la invocación por el Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución se acordó la suspensión de la celebración del proceso de participación ciudadana previsto para el día 9 de noviembre de 2014, en el que se llamaba a los catalanes y a las personas residentes en Cataluña a manifestar su opinión sobre el futuro político de Cataluña.

El TC sostiene en su sentencia, con ponencia del magistrado Pedro José González-Trevijano Sánchez, que los órganos judiciales no han vulnerado el principio de legalidad penal, al entender que la providencia dictada por el órgano de garantías posee la naturaleza propia de una “resolución judicial” susceptible de integrar el tipo penal del artículo 410.1 del Código Penal, que en lo que al caso concierne, exige que lo que se incumpla abiertamente sean resoluciones judiciales.

Para el Pleno, esa afirmación no es fruto de una interpretación irracional o arbitraria acerca del régimen jurídico de las resoluciones dictadas por este tribunal.

El Constituciona también ha desestimado la denuncia relativa a la falta de ejecutividad y concreción de la providencia incumplida, pues tampoco considera ilógica o arbitraria las conclusiones alcanzadas por los tribunales penales, al entender que la indicada providencia es “ejecutiva por antonomasia” y su contenido es claro y determinado.

El TC tampoco cuestiona la apreciación de los órganos judiciales acerca de que “el demandante obró con conocimiento del mandato judicial y con intención de incumplirlo”; ni se desautoriza la apreciación de los órganos judiciales relativa a que el requerimiento previo al interesado “no es un requisito típico del delito de desobediencia, ni una condición objetiva de punibilidad, sino un medio de acreditar el dolo cuya relevancia se atenúa cuando se atribuye a autoridades o funcionarios públicos”.

También ha desestimado la queja de Mas de que la condena penal vulnera el derecho a participar en los asuntos públicos y los derechos a la libertad ideológica, de expresión y de reunión.

La sentencia la firman los magistrados Juan José González Rivas (presidente del TC); Encarnación Roca Trías; Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Antonio Narváez Rodríguez, Ricardo Enríquez Sancho, Cándido Conde-Pumpido Tourón, María Luisa Balaguer Callejón, Pedro José González-Trevijano Sánchez, que ha sido el ponente.

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