Un Juzgado de lo Social de Madrid decidirá si 517 repartidores de Deliveroo son trabajadores autónomos o asalariados
En este juicio que comienza hoy han sido citados 517 repartidores de Deliveroo en Madrid.

Un Juzgado de lo Social de Madrid decidirá si 517 repartidores de Deliveroo son trabajadores autónomos o asalariados

El proceso, que comienza hoy, ha sido instado por la Tesorería de la Seguridad Social se analizará la denuncia de la Inspección de Trabajo interpuesta por detectar falsos autónomos
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17/12/2018 06:15
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Actualizado: 17/12/2018 12:25
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Desde las nueve de la mañana de este 17 de diciembre se celebra en Madrid el juicio que enfrenta a la Tesorería General de la Seguridad Social con Deliveroo, plataforma digital de reparto de comida a domicilio,  a raíz de la denuncia interpuesta por Inspección de Trabajo que establece que los repartidores de la multinacional británica que operan en la ciudad deben ser asalariados y no trabajadores autónomos.

Al juicio, el primero en el que se evalúa las conclusiones de Inspección de Trabajo, han sido citados 517 repartidores de Deliveroo en Madrid.

Tanto en la capital como en Valencia y Barcelona, Inspección de Trabajo ha señalado que los repartidores que trabajan para Deliveroo lo hacen bajo la falsa apariencia de trabajadores autónomos por cuenta propia, encubriendo así una relación laboral ordinaria.

En las numerosas demandas de repartidores y denuncias presentadas en Trabajo en Zaragoza, Valencia, Barcelona, Madrid, Bilbao y Gijón. Todos por el presunto uso de «falsos autónomos» que un juzgado de Valencia sentenció y del que Confilegal pudo tener todas las opiniones implicadas.

En el caso de Barcelona, Inspección de Trabajo impuso a la empresa la obligación de dar de alta a los repartidores en el Régimen General de la Seguridad Social y abonar 1.300.000 euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social no abonadas. 

Colectivo Ronda es el despacho que ha llevado  las denuncias que han conducido a Inspección del Trabajo a condenar el modelo de relaciones laborales de Deliveroo, tanto en Valencia, como en Barcelona y Madrid.

“Este juicio del día 17 es muy importante”, señalaba  Nacho Parra, abogado laboralista de Colectivo Ronda, que inició el caso, días antes de su celebración

“Los juicios celebrados hasta ahora, hacen referencia al caso concreto de los demandantes y, por tanto, las sentencias que se obtengan no extienden sus efectos a la totalidad del colectivo de repartidores”, apunta

En cambio, “la demanda que debe resolverse el próximo día 17 sí hace referencia al conjunto de repartidores de Madrid, a la espera que se celebren los juicios por las denuncias interpuestas también en Valencia y Barcelona”, aclara este laboralista, quien tendrá enfrente al despacho Sagardoy Abogados, bufete de Deliveroo en estos asuntos.,

“Los informes de Inspección de Trabajo han sido contundentes a la hora de señalar el carácter fraudulento de lo que Deliveroo denomina’contrato de prestación de servicios’. Ha quedado sobradamente acreditado que es la empresa quien determina horarios, turnos, costes y todas las características esenciales sobre cuándo y cómo se realiza la prestación de servicios, aplicando además mecanismos de control y sanción para aquellos repartidores que incumplen las directrices trasladadas por la empresa”, explica Parra.

Miguel Pastur, socio de laboral de Bird & Bird.

“Todo ello constituye una prueba evidente de que la relación responde a todas las características de dependencia y ajenidad que indica la existencia de una relación laboral ordinaria sin ninguna de las características de autodeterminación que son propias del trabajador autónomo”. Habrá que ver ahora lo que interpreta su señoría al escuchar a ambas partes y revisar las pruebas y testigos presentes.

Otros juicios pendientes para el año que viene ya tienen fecha. El 25 de febrero de 2019, la multinacional se enfrenta a otra vista oral con la Seguridad Social, esta vez en Valencia y por otra inspección que detectó un centenar de casos que podrían ser ilegales.

El juicio contra Glovo será en Zaragoza el 30 de septiembre de 2019 tras detectar la inspección de trabajo 326 repartidores operando como falsos autónomos. Estas sentencias serán clave para el futuro de las relaciones laborales entres las multinacionales y sus riders.

Por su parte, el 5 de junio de 2019 otro grupo de repartidores de Deliveroo en Barcelona tienen una vista oral contra la multinacional por los mismos motivos

Antecedente reciente importante

En esta contienda de fallos judiciales hay un antecedente en Francia tras  la sentencia del Tribunal Supremo Francésque ha dictaminado quelos repartidores que trabajan para las plataformas de entrega online son empleados y no trabajadores autónomos.

El caso trata de un repartidor presentó una reclamación ante el Tribunal de Trabajo para obtener la recalificación de la relación de trabajo por cuenta propia con Take Eat Easy en un contrato de trabajo.

El Tribunal de Trabajo y el Tribunal de Apelación rechazaron la demanda aduciendo que no existían obligaciones de exclusividad ni de no competencia, y que el repartidor podía decidir sobre su propio horario de trabajo, o incluso decidir no trabajar.

Por lo tanto, la cuestión de la existencia de la relación laboral entre el repartidor y la plataforma se llevó ante el Tribunal Supremo.

En una decisión histórica del 28 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo anuló la decisión del Tribunal de Apelación, basándose en:

En primer lugar, la aplicación incluía un sistema de geo-seguimiento para monitorizar la posición del repartidor en tiempo real y registrar el número de kilómetros recorridos, y no se limitaba simplemente a conectar restaurantes, clientes y repartidores.

Otro elemento que consideraron fue   la empresa disponía de un poder disciplinario sobre el repartidor (en particular, basado en el sistema de bonificación y sanción aplicado por la plataforma), y daría instrucciones al repartidor y controlaría el rendimiento de forma similar a la de los empleadores convencionales.

Las plataformas de entrega online tendrán que revisar sus sistemas y métodos de gestión actuales o se arriesgarán a que sus repartidores presenten reclamaciones de empleo de facto.

Para Miguel Pastur, socio del área laboral de Bird & Bird en España, “la importantísima sentencia dictada por el Tribunal Supremo francés resuelve, a favor de los repartidores, una cuestión que en España todavía está pendiente de resolución, toda vez que ya que existen sentencias contradictorias en esta materia.”

Y recuerda que la novedad de la sentencia radica en que “es la primera vez que se ha considerado por parte de la jurisdicción francesa que los repartidores de una empresa de esta característica son de hecho trabajadores por cuenta ajena, y no trabajadores autónomos. 

Pastur advierte que “dicha sentencia ha puesto de manifiesto, una vez más, que sin perjuicio de que se formalicen las relaciones entre empresas y trabajadores autónomos mediante contratos de servicios, si la relación cumple los requisitos para ser considerada como laboral, dicha situación será susceptible de revisión y corrección por los tribunales”.

Sentencias contradictorias

Así, recuerda que “mientras que un Juzgado de lo Social de Valencia dictaminó que los ‘riders’ de Deliveroo son realmente trabajadores por cuenta ajena de esta compañía, de forma más reciente otro Juzgado de lo Social de Madrid consideró que los «riders» (repartidores) de Glovo no reúnen las características precisas para ser considerados como trabajadores de dicha plataforma”.

Desde su punto de vista “ dada la importancia creciente de las plataformas de servicios y su impacto en la economía y en los hábitos de consumo, resulta fundamental determinar cuanto antes el marco jurídico que debe regir las relaciones entre estos operadores y sus repartidores, a fin de evitar la situación actual de inseguridad jurídica en esta materia».

Para Pastur en cuanto a la repercusión de esta sentencia señala que “En principio, las consecuencias se ceñirían principalmente a las empresas que actúan en plataformas de servicios. De hecho, está por ver cómo afecta a otras compañías del sector, pues esta sentencia se basa en circunstancias particulares de esa compañía, Take Eat Easy, tales como el control el número de kilómetros que recorrían los repartidores, o de su disponibilidad), de forma que si otros operadores funcionan de forma distinta, es posible que las consecuencias de esta sentencia no les alcancen”.

En opinión de este experto, como de otros consultados por Confilegal, sería deseable que el Tribunal Supremo se pronunciara y marcara doctrina “ Sin duda sería deseable, en aras de la seguridad jurídica, una sentencia del Tribunal Supremo que analizase la prestación de servicios en estas compañías y aclarase cómo deben aplicarse a las mismas los criterios clásicos que marcan la existencia de una relación laboral por cuenta ajena, esto es, voluntariedad, remuneración, dependencia y ajenidad con el producto del trabajo”.

Desee su punto de vista en la clave se encuentra “sobre todo, el requisito de dependencia, que es el que más controversia genera en este tipo de empresas de servicios que actúan como plataforma intermediaria entre proveedores de servicios y repartidores”.

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