El magistrado Santiago Vidal puede volver a la judicatura tras la sentencia del Tribunal Constitucional
A Santiago Vidal, exsenador por ERC y juez suspendido, se le calentó la boca ante un público que no era tan afin. EP.

El magistrado Santiago Vidal puede volver a la judicatura tras la sentencia del Tribunal Constitucional

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20/12/2018 06:15
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Actualizado: 20/12/2018 00:11
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El exsenador por Esquerra Republicana y magistrado suspendido, Santiago Vidal, puede volver a la judicatura gracias a la sentencia del Tribunal Constitucional que ha anulado el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Dicho artículo contemplaba una «declaración previa de aptitud» por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La sentencia del Pleno del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, subraya “la orfandad reguladora, en la que el término ‘aptitud’ aparece desasido de cualquier ropaje jurídico que permita delimitarlo”.

Y añade: “La norma no permite definir qué debe entenderse por aptitud y en consecuencia cuales son los parámetros para valorar la idoneidad, suficiencia o capacidad de quien pretenda dicha declaración”.

Al Tribunal Constitucional le queda muy claro que “Quien pretende reingresar tras la sanción de suspensión no tiene elementos con los que efectuar un pronóstico sobre las posibilidades de reincorporación al servicio activo, la norma no los facilita”.

En consecuencia, declara “que el apartado primero del artículo 367 LOPJ y los incisos ‘Tras la declaración de aptitud’ y “quedando sin efecto la declaración de aptitud’ contenidos en su apartado segundo, son inconstitucionales y nulos”.

LA PERMANENTE LE APLICÓ ESTE ARTÍCULO A VIDAL EN MARZO PASADO

La Comisión Permanente del CGPJ del 8 de marzo de este año le aplicó ese artículo, tras cumplir una sanción de suspensión disciplinaria de tres años.

El máximo órgano entre Plenos le denegó el reingreso al servicio activo «al constatarse  su falta de aptitud como consecuencia de sus manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas durante el periodo de suspensión de funciones”, que revelan su “falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución”. 

Vidal fue suspendido como magistrado por el Pleno del CGPJ del 26 de febrero de 2015 por participar en la redacción de un borrador de Constitución catalana.

Y apartado durante tres años, el plazo máximo que prevé la LOPJ, como autor de una falta muy grave como autor de una falta muy grave consistente en la “ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales”.

La consecuencia directa es que perdió su plaza como magistrado en la Sección Décima, de lo penal, de la Audiencia Nacional.

El fallo, que es consecuencia de la cuestión de inconstitucionalidad presentada el pasado mes de junio por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para dilucidar si otro magistrado, Manuel Arce Lana, podía volver a la judicatura tras aplicársele el mencionado artículo tras un año de suspensión.

Un fallo que beneficia de forma directa a Santiago Vidal.

SUS DECLARACIONES FUERON EL ORIGEN DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA DEL PROCÉS

Tras aquella sanción, el magistrado independentista concurrió en las listas de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) para el Senado en las elecciones generales de diciembre de 2015 y de junio de 2016, obteniendo escaño como senador.

Sin embargo, se vio obligado a presentar su dimisión cuando el diario El País publicó el contenido de varias conferencias que dio en diversas localidades catalanas en el invierno de 2016 en las que aseguró que el gobierno catalán había obtenido de forma «ilegal» los datos fiscales de los catalanes, que la Generalitat había confeccionado una lista de jueces afines al separatismo, y que los presupuestos del Govern tenían una partida camuflada de 400 millones de euros para construir estructuras de Estado para la República. 

El escándalo que se originó a continuación obligó a Vidal a abandonar su acta de senador.

Sus manifestaciones provocaron, además, que un particular presentara una denuncia por revelación de secretos y de delito informático, que cayó, y fue admitida, por el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, del que era titular el magistrado Juan Antonio Ramírez Sunyer, recientemente fallecido.

A esa denuncia le siguieron dos querellas, una presentada por VOX y otra por el abogado Miguel Durán.

En el curso de esa instrucción, en septiembre de 2017, se registraron 40 locales, oficinas y domicilios.

En uno de ellos, el de Josep Maria Jové, mano derecha del entonces vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, se incautó el documento «Enfocats», la hoja de ruta secreta hacia la independencia, y una agenda Moleskine, que contenía los nombre y las fechas de las reuniones que los conspiradores habían venido realizando desde 2015.

Una instrucción que ha sido vital para el procesamiento de todo el gobierno autonómico que presidía el fugado expresidente Carles Puigdemont, la presidenta del parlament, Carme Forcadell y los miembros de la Mesa de la cámara autonómica que posibilitaron la aprobación de la ley de transitoriedad y la ley del referéndum, los días 6 y 7 de septiembre de 2017, que facilitó después la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre.

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