El juez independentista Santiago Vidal reingresará en la carrera judicial tras una sentencia del Supremo
Santiago Vidal, en una foto de hace unos meses. EP.

El juez independentista Santiago Vidal reingresará en la carrera judicial tras una sentencia del Supremo

Fue el magistrado que reveló que se estaba gestando el proceso separatista
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12/3/2019 13:41
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Actualizado: 15/1/2021 12:33
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del juez Santiago Vidal a reingresar en la carrera judicial después de que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 13 de diciembre de 2018, declarase la inconstitucionalidad del artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en el que se basó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para denegarle la vuelta a la carrera por falta de aptitud, tras cumplir los tres años de suspensión por una falta muy grave.

El tribunal ha estimado de forma parcial el recurso interpuesto por el juez y ha anulado el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 8 de marzo de 2018.

Este le denegó el reingreso al servicio activo en la carrera judicial una vez cumplida la sanción de suspensión de funciones y retribuciones por tres años que le fue impuesta por una falta muy grave.

El CGPJ justificó su negativa basándose en lo establecido en el artículo 367.1 de la LOPJ (falta de aptitud).

La Sala reconoce el derecho del recurrente a reingresar en la carrera al no ser ya exigible la previa declaración de aptitud después del pronunciamiento del TC.

En cualquier caso tendrá que hacerlo en los términos establecidos en la ley que establece que queda obligado a participar en el primer concurso en el que se anuncien plazas de su categoría después de la notificación de la sentencia.

La sentencia de la Sala, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, reconoce al recurrente sus derechos profesionales de todo tipo, económicos y administrativos, desde la fecha de extinción de la responsabilidad disciplinaria por la que fue sancionado y siempre que efectivamente reingrese en el servicio activo en los términos que han sido expuestos.

Santiago Vidal solicitó volver al servicio activo acogiéndose a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que prevé que el CGPJ puede hacer una valoración de la «aptitud» de los jueces que han sido sancionados y piden su reingreso.

Dicho artículo contemplaba una “declaración previa de aptitud” por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El magistrado separatista fue inhabilitado por tres años en 2015

En marzo de 2018 solicitó su reingreso, pero el CGPJ se opuso al considerar que sus manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas mientras estaba suspendido en funciones revelan su «falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución».

El exsenador de la formación independentista reconoció entre los meses de noviembre y diciembre de 2016 que el gobierno autonómico de Carles Puigdemont obtuvo de forma ilegal los datos fiscales de los catalanes para crear una Hacienda propia.

Por estas declaraciones, el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona abrió una causa para analizar el proceso independentista en Cataluña, centrando después sus pesquisas en la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

No obstante, el juez Vidal mandó un escrito al órgano de gobierno de los jueces pidiendo información sobre si declarará de oficio la nulidad del acuerdo del 8 de marzo del año pasado, en la que denegó su reingreso al servicio activo, teniendo en cuenta que el tribunal de garantías anuló el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por generar una «incertidumbre insuperable».

DECLARACIONES POLÉMICAS

Se refería entonces el CGPJ a las declaraciones realizadas por el exsenador de la formación independentista el 24 de noviembre de 2016 en el Museu de Granollers en las que explicó que el Govern obtuvo de forma ilegal los datos fiscales de los catalanes para crear una Hacienda propia.

«En este momento, el Govern de la Generalitat Catalana tiene todos vuestros datos fiscales. ¿Eso es legal? Pues no, porque eso está protegido por la Ley de Protección Bases de Datos del Gobierno español». Y a continuación, añadió: «Tontos no somos, ya sabemos que no nos lo facilitarán de manera voluntaria. Y eso sirve para el censo electoral y sirve para tantas y tantas cosas».

VOX interopuso una querella, ya que consideraban que decir que el Govern obtuvo ilegalmente todos los datos fiscales de los catalanes y que los Presupuestos incluyen casi 400 millones de euros camuflados -como dijo Vidal-, encaja con la tipificación de los delitos denunciados.

El fiscal superior de Cataluña, José María Romero de Tejada, ya había abierto una investigación por estos hechos, por orden del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, que tienen como origen las declaraciones del exsenador, Santiago Vidal. Declaraciones que “sugieren la existencia que, de confirmarse, podrían suponer la comisión de diversos” delitos.

La querella también va dirigida contra el propio Vidal y el secretario de Hacienda de la Generalitat, Lluís Salvadó, a raíz de sus declaraciones en varias conferencias en diferentes poblaciones catalanas durante los últimos meses.

El magistrado Santiago Vidal puede volver a la judicatura tras la sentencia del Tribunal Constitucional

El exsenador por Esquerra Republicana y magistrado suspendido, Santiago Vidal, puede volver a la judicatura gracias a la sentencia del Tribunal Constitucional que ha anulado el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Dicho artículo contemplaba una «declaración previa de aptitud» por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La sentencia del Pleno del Constitucional, subraya “la orfandad reguladora, en la que el término ‘aptitud’ aparece desasido de cualquier ropaje jurídico que permita delimitarlo”.

Y añade: “La norma no permite definir qué debe entenderse por aptitud y en consecuencia cuales son los parámetros para valorar la idoneidad, suficiencia o capacidad de quien pretenda dicha declaración”.

Al Tribunal Constitucional le queda muy claro que “quien pretende reingresar tras la sanción de suspensión no tiene elementos con los que efectuar un pronóstico sobre las posibilidades de reincorporación al servicio activo, la norma no los facilita”.

En consecuencia, declara “que el apartado primero del artículo 367 LOPJ y los incisos ‘Tras la declaración de aptitud’ y “quedando sin efecto la declaración de aptitud’ contenidos en su apartado segundo, son inconstitucionales y nulos”.

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