El expresidente de Murcia absuelto al haberse sobrepasado los plazos de investigación del artículo 324 de la LECRIM
El expresidente de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, y el arquitecto Martín Lejarraga, en el banquillo de los acusados, del que salieron absueltos. La Verdad.

El expresidente de Murcia absuelto al haberse sobrepasado los plazos de investigación del artículo 324 de la LECRIM

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21/12/2018 06:15
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Actualizado: 21/12/2018 01:33
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El exmagistrado de la Audiencia Nacional y abogado en ejercicio, José Antonio Choclán, logró ayer la absolución de su cliente, el expresidente de la Comunidad Autónoma de Murcia y exalcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez, al conseguir que el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia se convenciera de que se le había investigado cuando ya se habría sobrepasado el plazo de seis meses establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se debía convertir una causa simple en compleja.

Sánchez estaba acusado de los delitos de prevaricación y falsedad dentro del conocido caso Pasarelas.

Choclán argumentó, en la fase de cuestiones previas, que se habían vulnerado los derechos de Sánchez cuando la Sección Segunda de la Audiencia, en funciones de tribunal de apelación, ordenó al Juzgado de Instrucción de Lorca que reabriera la investigación.

De acuerdo con el abogado defensor, eso ya no era posible porque cuando el fiscal solicitó que se adoptara esa medida ya se habían superado los seis meses de instrucción previstos en el 324, el plazo establecido en el que se podía solicitar la declaración de «causa compleja». 

La sentencia absolutoria fue adelantada ayer «in voce» por el magistrado  Álvaro Castaño-Penalva, ponente del caso, quien dio un «zasca» en toda regla a sus compañeros de la Sección Segunda al afirmar que la interpretación que hicieron «fue poco razonable y contraria al tenor del texto de la ley», lo que debía acarrear la nulidad de las diligencias practicadas desde entonces.

Un «zasca» que también extendió al Juzgado de Instrucción: «No hay excusa ni disculpa para lo ocurrido en este caso ya que hubo una indolencia en la instrucción, que es atribuible a la Administración de Justicia y que no debe repercutir de forma desfavorable en los acusados».

El tribunal fue muy crítico porque en los seis meses que la causa estuvo abierta no se había tomado declaración alguna a los investigados. 

Junto a Sánchez también quedó absuelto el arquitecto Martín Lejarraga. 

Tanto el fiscal anticorrupción, Juan Pablo Lozano, como las acusaciones populares, que ejercían Podemos y un antiguo alcalde socialista de Puerto Lumbreras, trataron de convencer al tribunal de la Sección Tercera de que el plazo para declarar la complejidad de la causa era solo orientativo y no preclusivo.

Fracasaron.

Por estos hechos, la fiscalía pedía para Sánchez cuatro años de cárcel y una multa de 20 meses, así como inhabilitación durante diez años para empleo o cargo público por la comisión de un delito de falsedad documental.

Para Lejarraga solicitaba una pena de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público como cooperador necesario en un delito de prevaricación administrativa, y la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial de diez años por un delito de fraude en la contratación, con el pago de las costas procesales en ambos casos.

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