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Un Real Decreto Ley que derogue los plazos de instrucción acabaría con su bloqueo en el Congreso

Un Real Decreto Ley que derogue los plazos de instrucción acabaría con su bloqueo en el Congreso
El Gobierno de la nación, al que el consejero fiscal, Diego Villafañe, de la UPF, dirige la petición de intervención para derogar el artículo 324 de la LECRIM. Pool/M. Cuadrado.
21/12/2018 06:15
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Actualizado: 21/12/2018 10:04
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El día 6 de diciembre de 2018 se cumplieron tres años de la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto que establece unos plazos preclusivos para la investigación judicial de los delitos y que fue introducido en nuestra legislación procesal por el equipo liderado en 2015 por el entonces ministro de Justicia Rafael Catalá Polo.

El citado artículo establece un plazo inicial de seis meses para la práctica de diligencias de instrucción, prorrogable en supuestos estrictamente tasados a instancias -casi en exclusiva- del Ministerio Fiscal, impidiendo de esta manera algo que parece obvio: que el propio juez, que es quien investiga, pueda ampliar los plazos de su propia investigación.

La implantación de estos plazos, característicos de los ordenamientos occidentales en los que el fiscal dirige una especializada investigación penal, resulta difícilmente coherente en nuestro vetusto y obsoleto modelo procesal de juez de instrucción.

Ello supuso que su propio impulsor -el entonces ministro Catalá– calificase de disonante su encaje en el procedimiento penal español.

Todas las asociaciones de fiscales y jueces -incluso, el Consejo Fiscal- criticaron de forma unánime su implementación.

Mil trescientos fiscales, un hito en la carrera fiscal, suscribieron una carta dirigida al entonces ministro solicitando su derogación.

La norma fue mayoritariamente calificada como Ley de punto finale, incluso, por algunos como la Ley Berlusconi patria.

IMPUNIDAD DE HECHOS DELICTIVOS

No exageramos entonces ni erramos en nuestras predicciones pues el paso del tiempo ha constatado la impunidad de hechos delictivos de diversa índole como consecuencia del transcurso de los plazos que el precepto legal impone.

Desde sucesos de trascendencia menos grave hasta denuncias de violencia sobre la mujer o de presunta corrupción política han sido archivados al cumplirse los plazos legales.

La muy reciente absolución del ex presidente de la región de Murcia -acusado de delitos de prevaricación y falsedad documental- o el archivo a mediados de año de una denuncia interpuesta por la Unidad de Crimen Organizado de la Policía Nacional en un caso de corrupción en la Ciudad autónoma de Ceuta no son casos aislados.

Una desoladora realidad que no ha tenido la trascendencia pública que quizás mereciere.

Hasta la fecha tres Grupos han propuesto en sede parlamentaria la derogación del infausto precepto pero el plazo de enmiendas de la última de las proposiciones de ley presentada en el Congreso de los Diputados ha sido ampliado inexplicablemente en más de 50 ocasiones, lo que revela la exigua voluntad de algunos parlamentarios de poner fin al riesgo de impunidad que este sistema de plazos de instrucción acarrea.

Por ello, paralizada como está la tramitación parlamentaria para su derogación y ante la urgencia y necesidad de evitar el peligro real de impunidad que genera, el Gobierno de la Nación bien debiera asumir la responsabilidad de remediar esta situación de bloqueo y hacer uso del instrumento legislativo que le brinda el artículo 86 de la Carta Magna para mediante un Real Decreto-ley abolir un artículo que nunca debió entrar en vigor.

Porque la ciudadanía tiene derecho a una justicia ágil y sin dilaciones indebidas pero también tiene, preminentemente, el derecho a que el Poder Judicial tutele eficazmente sus derechos.

Ningún asunto, por muy grave o relevante que sea, resulta ajeno a estos riesgos.

No perseveremos en el error.

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