Los padres con hijos nacidos en 2016 y 2017 ya pueden pedir la devolución del IRPF
La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros.

Los padres con hijos nacidos en 2016 y 2017 ya pueden pedir la devolución del IRPF

Hacienda estima que se reintegrarán en torno a 1.200 millones de euros a más de un millón de personas
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02/1/2019 15:18
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Actualizado: 02/1/2019 15:23
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Los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por maternidad y paternidad pueden solicitar la devolución del IRPF a partir de esta tarde.

Hoy se inicia la segunda fase para pedir el reintegro de este gravamen.

Los contribuyentes que cobraron las prestaciones en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el pasado diciembre. Sólo en ese mes la Agencia Tributaria recibió 672.746 peticiones de reintegro. 

Ahí está ubicado cuestionario en la página web de la Agencia Tributaria, donde aparece señalado con un círculo negro.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. La declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Aunque la sentencia del Supremo no afectaba a los permisos de paternidad y maternidad de colectivos como los funcionarios que cotizan a través de mutuas profesionales como la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), el Gobierno hizo un cambio legislativo que les permite beneficiarse de la devolución y que no se les retenga el IRPF en el futuro.

Es el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, y de los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

Ambos colectivos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de contribuyentes para solicitar esta devolución, que el Gobierno prevé que todos los contribuyentes hayan obtenido para abril.

Hacienda estima que se reintegrarán en torno a 1.200 millones de euros a más de un millón de padres. La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros.

TRAMITACIÓN

En el formulario de solicitud, que ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria, solo hay que indicar el año o años en los que se ha percibido la ayuda y el número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución.

Una imagen del menú que se despliega al pinchar prestación maternidad y paternidad.

El resto de comprobaciones se harán con datos de la Agencia Tributaria o con datos complementarios que se buscarán.

Además, esta solicitud se podrá realizar por los procedimientos telemáticos tradicionales (RENO, Clave PIN o certificado electrónico) disponibles o también, si hay personas con dificultades, presentando el papel en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Para acceder al sistema RENO se necesita el número de referencia correspondiente a la última declaración (IRPF 2017). Si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.

Los contribuyentes que opten por la vía del sistema Clave PIN deberán hacer el trámite habitual: obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.

También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía ‘online’.

El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda realizar el trámite por vía telemática por su mayor agilidad.

La parte de interesado se rellenará con datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación; la de representante constando los datos identificativos del mismo y aportando la documentación acreditativa de la representación; y datos adicionales como los años en los que se ha percibido la prestación.

A su vez, se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, y el lugar y la fecha, así como firmar el documento.

Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.

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