Ser padre no es lo mismo que ser madre

Las diferencias nos hacen ser más eficaces

18 / 11 / 2018 06:15

En esta noticia se habla de:

El 20 de septiembre de 2015 fue un día muy especial para Ignacio Álvarez. Acababa de ser padre.

A partir de ese momento, comenzó a disfrutar de su permiso de paternidad durante trece días.

Una semana más tarde, presentó una solicitud ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Quería que le ampliaran el permiso de paternidad hasta las dieciséis semanas y, por tanto, se equiparara a la prestación por maternidad.

Pasaron los meses y no recibió ninguna contestación.

En 2016 Ignacio y la asociación “Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción” presentaron una demanda ante un Juzgado de lo Social de Madrid.

Consideraban que la diferente duración de las prestaciones de maternidad y paternidad suponía un trato discriminatorio por razón de sexo prohibido en el artículo 14 de la Constitución.

Para justificar esta pretensión, los demandantes entendían que, si se igualaban ambas prestaciones, se mejoraba la conciliación de las responsabilidades familiares.

También sostenían que la equiparación era una exigencia derivada de la normativa de la Unión Europea para asegurar la igualdad real de oportunidades en el acceso al trabajo.

Todas las instancias judiciales desestimaron la demanda presentada por Ignacio.

El caso finalmente llegó al Tribunal Constitucional.

La sentencia, de 17 de octubre de 2018, también rechazó los argumentos esgrimidos por los demandantes.

LA FINALIDAD DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD ES DIFERENTE DE LA DE PATERNIDAD

Los magistrados entendieron que se trataba de situaciones diferentes.

La finalidad primordial de la prestación por maternidad es proteger la salud de la madre trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio.

En cambio, el permiso de paternidad se establece para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Al no existir una identidad entre los términos de comparación, la sentencia concluye que las ventajas establecidas en la legislación para las mujeres no pueden considerarse discriminatorias para el hombre.

Ser padre no es lo mismo que ser madre.

Cuando una mujer se queda embarazada, sabe que va a estar nueve meses pendientes de su salud.

Habrá muchas actividades que no podrá realizar durante ese período.

Su cuerpo va a experimentar cambios de singular transcendencia.

Tendrá que enfrentarse a un parto. Deberá soportar muchas injerencias en su intimidad.

En ocasiones, tendrá que superar el trance de un aborto.

Posiblemente, necesite apoyo emocional para superar las dificultades de la lactancia materna.

Estas preocupaciones –aunque sean compartidas con la pareja- no se viven por el hombre.

UN VOTO PARTICULAR DISCREPANTE CON SENTIDO

Se trata, como indica el Tribunal Constitucional, de “realidades biológicas diferenciadas” y, en consecuencia, pueden tener un distinto tratamiento normativo.

Sin embargo, este planteamiento –como recuerda la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, que ha formulado un Voto Particular discrepante de la mayoría- olvida otro aspecto de singular importancia: la repercusión que tiene la duración de dichos permisos en el mercado laboral.

Cuando un empresario contrata a un hombre, sabe que, en caso de que tenga un hijo, solo dejará de trabajar cinco semanas.

En cambio, si contrata a una mujer, la suspensión de la relación laboral se va a prolongar durante dieciséis semanas, es decir, el triple de tiempo.

Desde este punto de vista, se puede considerar la existencia de un “desincentivo en quien contrata que solo afecta a las mujeres y que, por tanto, incide en la perpetuación de la discriminación laboral”.

¿A cuántas mujeres en edad fértil les han preguntado en una entrevista de trabajo si quieren tener hijos? ¿Cuántas mujeres son despedidas tras incorporarse de la baja maternal? ¿Cuántas han visto frustrados sus planes de ascenso a un puesto de responsabilidad?

Somos diferentes.

El Derecho no puede transformar la realidad biológica asociada al nacimiento de un hijo.

Sin embargo, sí que puede remover los obstáculos para que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres sea real y efectiva.

Quizá sea el momento de recordar aquellas palabras de John Fitzgerald Kennedy: “Yo no digo que todos sean iguales en su habilidad, carácter o motivaciones, pero sí afirmo que debieran ser iguales en su oportunidad para desarrollar el propio carácter, su motivación y sus habilidades”.

El Supremo resolverá si la deducción de 1.200 euros en el IRPF por maternidad discrimina a los hombres

Una veterinaria logra en los tribunales una prestación por riesgo durante la lactancia: «es un logro para las mujeres trabajadoras»

Beatriz, abogada de baja por embarazo a la que el Juzgado Mixto Nº5 de Getafe no quiso suspender el juicio

El Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en escuelas infantiles

El TS fija en 1.800 euros la indemnización que el INSS tendrá que pagar a los hombres a los que denegó el complemento de maternidad por aportación demográfica

Un juzgado de Bilbao reconoce a una madre soltera el derecho a sumar los permisos de maternidad y paternidad

Lo último en Firmas

CDL

Opinión | CDL: Los jueces españoles ya cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y probablemente muchos aún no lo saben (II)

Junceda en un quirófano

Opinión | ¿Cámaras en los quirófanos?

fraude

Opinión | Firmas, mentiras y dinero público: así se cocina el fraude en las ayudas en España

Policía UDEF en Ferraz

Opinión | La Justicia no es fango

1975-2026 carrera

Opinión | El mundo de anteayer: lo que veían los ojos de un joven en 1975 y lo que ven los de hoy