Villarejo vuelve a desmarcarse de las 'lamentables' filtraciones y exige al juez que las investigue

La magistrada Tardón deniega la libertad provisional al comisario Villarejo

Es la úndecima vez que la Justicia rechaza esa petición; ocho por parte del Juzgado de Instrucción y tres por parte de la Sala de lo Penal

3 / 01 / 2019 15:23

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María Tardón Olmos, la nueva magistrada titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional, ha denegado la petición de libertad del comisario jubilado José Manuel Villarejo, presentada por su abogado, Antonio José García Cabrera.

Entiende que ha aumentado el riesgo de que se fugue, por los motivos por los que se encuentra en prisión desde noviembre de 2017 por la denominada «Operación Tándem».

También, desde su punto de vista, persiste el riesgo de destrucción de pruebas en un tiempo en el que se está realizando el proceso de volcado, análisis y descifrado la documentación informática incautada de la que aquel tendría el control sobre las claves de acceso.

Tardón, que sustituye por vacaciones al titular del Central de Instrucción 6, Manuel García Castellón, rechaza su excarcelación o, de forma alternativa, su permanencia en su domicilio controlado por un sistema de vigilancia por control telemático, a lo que se había opuesto la Fiscalía Anticorrupción.

La magistrada recuerda que el juzgado de instrucción ha desestimado sus solicitudes de libertad en siete ocasiones y otras tres la Sala de lo Penal y advierte de que en este momento de la investigación no se ha producido modificación alguna que haga variar su situación.

A su juicio, los indicios que inicialmente determinaron las imputaciones al investigado de pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales se han ido consolidando y se ha  evidenciado su aparente implicación en delitos de cohecho, descubrimiento y revelación de secretos y extorsión.

Señala la juez que el propio investigado, en su declaración del 12 de enero del pasado año, afirmó que la totalidad del material informático intervenido contenía información sensible, entendiendo por tal, dice, aquella que afectaría a la seguridad del estado, a altas instituciones del Estado o a la intimidad de terceros.

Información encriptada: ¿Contenido presumiblemente ilícito?

Dicha manifestación, indica la instructora, a la vista de las fuentes documentales ya analizadas a las que los investigadores han tenido acceso, han aportado un “solido cuadro indiciario de la comisión de múltiples delitos de naturaleza grave”, con lo que los requisitos objetivos que han venido sustentando la prisión provisional del solicitante resultan claramente concurrentes en el investigado y la medida cautelar se advierte como plenamente proporcionada a la particular gravedad de los delitos que resultan indiciariamente imputados.

En cuanto al riesgo de reiteración de alteración o destrucción de pruebas, dice la magistrada que comparte los argumentos de la Fiscalía respecto del hecho de que la encriptación del acceso a la información telemática constituye una medida de seguridad reveladora del alcance presumiblemente ilícito de los contenidos así protegidos.

“En consecuencia, y mientras se encuentre en proceso el volcado y análisis de la documentación incautada, y aún esté pendiente el descifrado de este material informático, la persistencia del riesgo de destrucción o alteración de estas pruebas por parte del investigado, que como máximo responsable de la organización criminal mantendría el control, directo o indirecto sobre las claves de acceso al mismo, resulta plenamente vigente, y su existencia, ciertamente seria y real”, explica el auto.

El riesgo de fuga es mayor

Para la juez tampoco se ha evidenciado modificación respecto de la existencia de un elevado riesgo de fuga y reiteración delictiva y que lejos de desaparecer o disminuir, afirma, con el transcurso del tiempo y el avance de la investigación, “deben, por el contrario, estimarse incrementados en buena medida”.

Tardón rechaza también que el arraigo familiar y social alegado por Villarejo desvirtúe el riesgo de fuga y recuerda que la Sala de lo Penal ya entendió al denegarle la libertad que podía tener medios económicos aún no descubiertos.

En este sentido, destaca el acopio de dinero en metálico y oro en sus domicilios de Madrid y Estepona, algo que, junto con la existencia de documentación en blanco y con datos de identidad que no se correspondían con la identidad de Villarejo, “lleva a inferir que podrían utilizarse para una eventual huida del territorio nacional si fuese preciso”.

En relación con la repercusión de los más de trece meses que lleva en prisión sobre su salud alegada por Villarejo para la adopción de la modalidad atenuada de prisión provisional, María Tardón considera que no se ha aportado nueva documentación en relación con la última petición de libertad y que confirmó que el cuadro clínico del interno era “perfectamente compatible con el régimen penitenciario propio de los presos preventivos”.

En definitiva, no se advierte modificación alguna respecto de los presupuestos, requisitos y finalidades a que responde la prisión provisional que viene sufriendo en esta causa el investigado, por lo que nos encontramos ante una medida cautelar que se advierte como necesaria, al evidenciarse como la única que permite enervar los evidentes y elevados riesgos relevantes para la adecuada instrucción del presente procedimiento que se han señalado a lo largo de la presente resolución, sin que por tanto quepa en el actual estado de la causa su modificación o sustitución por cualquier otra menos gravosa para su libertad personal”, concluye la resolución judicial.

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