El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto que impulsa la mediación extrajudicial
Dolores Delgado propuso esta medida en el Congreso como mecanismo para ahorrar costes y aliviar los juzgados.
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11/1/2019 06:15
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Actualizado: 11/1/2019 20:38
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NECESARIO PARA ACCEDER A LA VÍA JUDICIAL
A diferencia de la mediación vigente, totalmente voluntaria, con esta nueva iniciativa la mediación se concebirá como un «trámite necesario» para acceder a la vía judicial, aunque no supondrá la obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.
Según explica el Ministerio, cada sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar el asunto objeto de controversia. Además, las partes recibirán información «clara y precisa» del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar con ella y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes, ya que en este proceso no se requiere abogado ni procurador.
Además, se deja a iniciativa del demandante la tarea de proponer al mediador y se articula un mecanismo transparente de designación si éste fuera rechazado por la parte contraria.
En cuanto a los plazos, se fija un límite máximo de tres meses para el completo desarrollo del proceso de mediación durante los cuales quedan en suspenso los tiempos de prescripción y caducidad de las acciones.
REFORMA DE TRES LEYES
Este anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios.
Para ello, se prevé la creación de una Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación en España que deberá elaborar un informe analizando el impacto de la aplicación de las nuevas medidas en los cinco años siguientes a la aplicación de la ley.
La reforma entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales, añade Justicia.
Para poder actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas.
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