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La imposición legal de la mediación es la puntilla para el ejercicio de la Abogacía

La imposición legal de la mediación es la puntilla para el ejercicio de la Abogacía
El exvicedecano del Colegio de Abogados de Madrid, Manuel Valero, fotografiado en su despacho, situado en el centro de Madrid. Carlos Berbell/Confilegal.
12/1/2019 06:16
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Actualizado: 14/1/2019 12:41
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El llamado Anteproyecto de Ley para el «Impulso» de la Mediación, pre-judicial y cuasi obligatoria (obligación mitigada la han bautizado), ya ha sido aprobada por el Gobierno, por lo que entraría en vigor a los tres años de que salga de Las Cortes y sea publicada en el BOE.

Impone que antes de que un justiciable demande a alguien debe justificar que ha realizado con el contrario al menos dos sesiones de mediación, estando obligado prácticamente en todas las jurisdicciones y la mayoría de materias y asuntos.

Para ello se creará un Registro de Mediadores que serán los que presten ese servicio. Lo que no está nada claro es quién pagará al mediador.

Se presenta su «bondad» como la panacea para acabar con la saturación de pleitos, el colapso de los Juzgados y el mal crónico de las dilaciones indebidas, es decir, endosar la enfermedad a particulares para que sean ellos los que eviten los pleitos, y no el Gobierno el que financie la sanacion con más Juzgados, más medios y más personal.

Dicho imperativo legal va a ser la puntilla para el ejercicio libre e independiente de la Abogacía, o lo que es igual, la drástica reducción de abogados y la extinción silenciosa de la profesión.

Veamos:

Si a un abogado acude un cliente para entablar un pleito, las horas de dedicación serán imprevisibles ( buscar al contrario, emplazarle, ir con ellos a las sesiones de mediación,etc)

Si no hay acuerdo entre ellos preparar y presentar la demanda, con aumento de gastos para el cliente, pero el contrario ya sabe las cartas de que dispone su demandante porque allí se habrá dicho todo.

Si hay acuerdo, los honorarios no tendran nada que ver con lo que minutaria por su defensa en el procedimiento judicial.

¿Nos podemos imaginar el volumen de horas de dedicación, por ejemplo, si el cliente del abogado es una C. de P. con varias reclamaciones al año?

Claro, si el potencial cliente acude, por su cuenta y riesgo, al mediador entonces no necesita abogado; menos si un hábil mediador convence a las partes que es mejor un mal acuerdo que un buen pleito

A ello habría que añadir varias preguntas inseguras:

¿Quién decide a que mediador hay que ir?

¿Quién garantiza la imparcialidad y ética profesional del mediador?

¿Cómo se evita que el mediador consiga el acuerdo a cualquier precio?

¿Cómo se impide que si el mediador es abogado no arrime el ascua a su sardina para incrementar su cartera de clientes?

¿Cómo puede un mediador que no es abogado saber jurídicamente lo que es de justicia y lo que no lo es?

Sin adivinar las respuestas inseguras que se puedan dar a tales cuestiones, lo que si es seguro es que al abogado que no quiera quebrar se le «impone» hacerse mediador, con el correspondiente coste de titulación.

Ergo, me pregunto, ¿ante semejante desatino legal el Consejo General de la Abogacía Española, el Colegio de Abogados de Madrid y el resto de los demás colegios van a permanecer de brazos cruzados? ¿Por qué?

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