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Reflexiones sobre el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación
12/1/2019 06:15
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Actualizado: 14/1/2019 12:43
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No hay cultura de negociación en España. No se enseña en las Universidades. Se forma a los futuros profesionales para someter al contrario. Ese es el contexto actual que rodea a la mediación.
Se debe transmitir a la ciudadanía que tiene capacidad por para resolver por ella misma los conflictos. Que el Estado (los jueces) en muchas ocasiones no puede ofrecer una mejor solución que la que elijan las propias personas involucradas en el conflicto.
Por eso la mediación es el proceso en el que todas las partes ganan.
Partiendo de la base de que la Ley 5/2012 de Mediación Civil y Mercantil carecía de medidas fundamentales para que tuviera éxito dicha Ley, como es dotarla de una partida presupuestaria y de medidas de difusión y promoción.
Ahora el Anteproyecto que se aprobó ayer viernes por el Consejo de Ministros sin duda es fruto de un trabajo importante por parte de los profesionales del Ministerio de Justicia, y de las Instituciones y profesionales de Mediación, que durante estos más de 6 años hemos transmitido la necesidad de implementar medidas que hicieran que el proceso de mediación se utilizara tanto extrajudicial como intrajudicialmente.
Desde FAPROMED (Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de la Mediación), Federación que presido, junto con la Universidad de Murcia, realizamos un estudio de investigación para conocer el estado de la mediación en las Comunidades Autónomas, y entre otras conclusiones, precisamente conociendo lo transversal que es la mediación, se vió necesario crear un Consejo Consultivo que funcionaría como grupo interministerial de trabajo precisamente para impulsar, promover, e implementar la mediación en el Estado español.
Observatorio para la aplicación de la mediación
Así, hemos visto que el Anteproyecto de Impulso de la Mediación ha reflejado esta necesidad a través de la creación de la Comisión de Seguimiento de Impulso de la Mediación, como Observatorio encargado de analizar la aplicación de las nuevas medidas y sus repercusiones jurídicas y económicas, en particular su grado de efectividad en cuanto a la promoción de la mediación.
El Anteproyecto en su artículo 2 modifica la Ley 1/2000 -LEC-, que se ha aprobado e introduce la denominada “obligatoriedad mitigada” de la mediación, término que ya fue utilizado en las Leyes italiana y francesa de mediación.
Con ello se pretende que sea obligatorio para las partes acudir a una sesión de mediación informativa y de exploración antes de interponer algunas demandas, o cuando el juez lo considere conveniente en el transcurso de un proceso.
Indudablemente habrá que ver cómo se implementa para evitar encontrarnos con una convocatoria de audiencia en la que no existe voluntad de explorar siquiera una vía extrajudicial.
Si en esta ocasión, la ciudadanía y la abogacía (muy importante) entendieran el proceso de mediación como una fase previa, y necesaria, antes de interponer un procedimiento judicial en asuntos como las separaciones y los divorcios, herencias, ejecuciones hipotecarias o para las reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros.
El Anteproyecto, un avance
También se podría utilizar para, asuntos sobre derechos reales, propiedad horizontal, evitaríamos muchos procedimientos judiciales, costosos (en tiempo, en dinero y sobre todo en deterioro de relaciones humanas), que finalmente no resuelven las cuestiones que se plantean.
El Anteproyecto supone un avance muy importante y refleja el trabajo e interés del Ministerio de Justicia y sus profesionales, si bien es muy mejorable, y por ello confio que las diferentes Instituciones de Mediación, como la FAPROMED (Federación Nacional de Asociaciones profesionales de Mediación) podamos aportarideas a este Anteproyecto de ley en la fase de audiencia pública para mejorarlo.
Asimismo, entiendo deberían existir incentivos a la mediación que ahora no existen en estos momentos, para que la mediación pueda ser escogida por la ciudadanía antes que una demanda judicial.
Entre otras cuestiones, encontramos muy mejorable, la reducción de la «vacatio legos» que la Exposición de Motivos -Apartado VI último párrafo- del Anteproyecto establece en tres años, ya que si de lo que se trata es de implementar las medidas de impulso para que la mediación sea utilizada; ello no se puede conseguir dejando tres años de impasse.
No nos encontramos en el inicio de la Ley 5/2012, sino que llevamos casi 7 años desde su entrada en vigor, tardía e impuesta por las Directivas Europeas.
Si en 2019 debemos esperar tres años para implementar las medidas de Impulso que contempla el Anteproyecto, con casi 40.000 profesionales ya formados en mediación en toda España, entiendo que una «vacatio legis» de tres a seis meses sería suficiente.
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