Firmas

Acciones del Popular: Los 12 meses del folleto informativo

Acciones del Popular: Los 12 meses del folleto informativo
Raquel Duque, la autora de esta columna, es abogada especializada en Derecho Bancario en Aletra Gabinete Jurídico y autora de ¡Maldita Letra Pequeña! blog de derecho de Consumo.
13/1/2019 06:15
|
Actualizado: 14/1/2019 13:15
|

Estamos teniendo sentencias favorables sobre las compras de las acciones en las ampliaciones de capital del Banco Popular del año 2016, e incluso antes, con la ampliación de capital del 2012.

Pero, ¿qué pasa con quienes tuvieron el problema no antes, sino después de la ampliación de capital del 2016?

Ya es conocida la protección reforzada de la información del folleto informativo, pero debemos prestar atención porque encontraremos que los artículos más populares en el antecedente Bankia sobre el folleto de la Ley de Mercado de Valores (27-Contenido del folleto y 28-Responsabilidad del folleto) están derogados.

No obstante, no os preocupéis si tenéis alguna demanda presentada en base a ellos, porque el mismo contenido ahora se recoge en los artículos 37 y 38 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, con pequeñas diferencias; lo típico de un texto refundido.

Pero, ¿por qué hablo del folleto si no estamos en los supuestos de ampliación de capital? Para encontrar la respuesta, debemos acudir al Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

Efectivamente, se trata de un reglamento de desarrollo de la Ley de Mercado de Valores ya derogada, pero el RDL 4/2015 no lo deroga y de hecho, se remite expresamente a él en el artículo 78.3, así que debemos entenderlo vigente.

 Ya en este Real Decreto 1310/2005 podremos encontrar en el título II una extensa regulación del folleto informativo, pero lo interesante en este caso lo encontramos en el artículo 27.

Artículo 27. Período de validez del folleto informativo.

1.- Un folleto será válido durante 12 mesesdesde su publicación para realizar ofertas públicas o admisiones a negociación en un mercado secundario oficial español o mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, a condición de que se complete, en su caso, con los suplementos requeridos por el artículo 22.

2.- El folleto de base será válido por un período de 12 meses desde su publicación. En el caso de los valores mencionados en el artículo 21.1.b), el folleto será válido hasta que dejen de emitirse de manera continua o reiterada dichos valores.

Teniendo en cuenta que el folleto se publicó en mayo de 2016, prácticamente todos los accionistas que compraron tras la ampliación de capital, hasta el 3 de abril de 2017 (momento en el que se reexpresan las cuentas y se evidencia que la información del folleto no era “del todo” correcta)que compraron tras la ampliación de capital, podrían acogerse a la responsabilidad del folleto informativo.

Merece mención el artículo 36 de este reglamento, que ya nos indica incluso el tipo de acción que debemos ejercitar sin necesidad de remitirnos al Código Civil. Veréis que el propio artículo menciona la expresión “durante su período de vigencia” y que, como comenté, son 12 meses (con límite en la reexpresión de cuentas del 3 de abril de 2017 en el caso de la ampliación de 2016).

Artículo 36. Personas legitimadas para ejercitar la acción de responsabilidad

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las personas responsables por el folleto informativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán obligadas a indemnizar a las personas que hayan adquirido de buena fe los valores a los que se refiere el folleto durante su período de vigencia por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado como consecuencia de cualquier información incluida en el folleto que sea falsa, o por la omisión en el folleto de cualquier dato relevante requerido de conformidad con este real decreto, siempre y cuando la información falsa o la omisión de datos relevantes no se haya corregido mediante un suplemento al folleto informativo o se haya difundido al mercado antes de que dichas personas hubiesen adquirido los valores».

Para contrastar esta tesis tenemos el antecedente Bankia y, aunque sea un rescate “al revés” (en lugar de «bail-in», fue «mail-out»), a los efectos de información del folleto y sus consecuencias para los accionistas, es lo mismo. Así, la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8ª, sentencia 72/2017 de 28 Mar. 2017, Rec. 982/2016 recoge en su FD Cuarto:

«Lo que implica que cuando se produce la adquisición en el mercado secundario de las acciones emitidas por Bankia a finales de Junio de 2.011, no hay más información que la contenida con ocasión de la emisión originaria, la del Folleto OPS, cuya validez se extiende, dice el artículo 27 del RD 1310/05 , por un periodo de doce meses, con la circunstancia añadida -posterior a los negocios jurídicos cuestionados- de la reformulación en Mayo de 2012 de las cuentas correspondientes al ejercicio 2.011. Hubo por tanto un arrastramiento de la apariencia generada por la sociedad cotizada- Bankia- de la que fue, y solo ella, responsable».

Encontraréis una versión extendida en la sentencia  AP de Valencia (Sección 7ª)  numero 160/2018 de 16 abril.

En conclusión, entiendo que los accionistas que compraron durante los 12 meses siguientes a las ampliaciones de capital, tanto de 2012 como de 2016, pueden acceder a la acción indemnizatoria que se recoge en el artículo 36 del RD 1310/2005, (con el límite que mencionamos del 3 de abril de 2017) si bien no está de más acompañarla de la indemnizatoria general del 1101 CC, de plazo de prescripción dos años más amplio (5 años del general vs. 3 años del folleto informativo), además de la anulabilidad del 1.300 CC (ojo, esta caduca el 6 de junio de 2021 ), ya que, como se dice en mi tierra, “non vaia se-lo demo”.

Otras Columnas por Raquel Duque:
Últimas Firmas
  • Opinión | Comisiones de investigación y presunción de inocencia
    Opinión | Comisiones de investigación y presunción de inocencia
  • Opinión | De cómo la Diputación Provincial de Córdoba concede magna merced a parte de su personal interino
    Opinión | De cómo la Diputación Provincial de Córdoba concede magna merced a parte de su personal interino
  • Opinión | Circunstancias atenuantes: disminuir la pena por resarcir los daños
    Opinión | Circunstancias atenuantes: disminuir la pena por resarcir los daños
  • Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
    Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
  • Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
    Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?