A pesar de que Bruselas considera que la declaración de bienes en el extranjero es ilegal, Hacienda sigue aplicándola
David Álvarez es economista del despacho Larrauri & Martí Abogados.

A pesar de que Bruselas considera que la declaración de bienes en el extranjero es ilegal, Hacienda sigue aplicándola

Vulnera cinco derechos europeos fundamentales contemplados en el TFUE, según la Comisión Europea
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16/1/2019 01:30
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Actualizado: 16/1/2019 09:30
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La normativa española que regula la declaración de bienes en el extranjero, conocida como Modelo 720, es ilegal, de acuerdo con un dictamen de la Comisión Europea.

El Modelo 720 impone multas de hasta el 150 % de la ganancia patrimonial no justificada, si no se ha declarado o se ha hecho fuera de tiempo.

El dictamen, firmado el 15 de febrero de 2017 por el comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici, dio dos meses de plazo al Gobierno de España para que cambiara dicho modelo so pena de posible demanda ante el Tribunal de Justiciade la Unión Europea (TJUE).

Pero no lo ha hecho.

En él se indican que se quebrantan cinco de las libertades comunitarias  y varios principios  constitucionales: seguridad jurídica, tutela judicial efectiva (imposibilidad de prueba), capacidad económica, derecho de propiedad e igualdad», explica Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting Abogados.

Del Campo, junto con Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores, fueron los dos asesores fiscales que denunciaron ante la Comisión Europea este modelo informativo.

Respecto a los derechos europeos fundamentales que infringe son: el de la libre circulación de personas (artículo 21 del TFUE) y de trabajadores (artículo 45 del TFUE y artículo 28 del Acuerdo Espacio Económico Europeo -AEEE-) , la libertad de establecimiento (artículo 49 del TFUE y artículo 31 AEEE), la libre prestación de servicios (artículo 56 del TFUE y artículo 36 del AEEE) y la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE y artículo 40 del AEEE).

En ese dictamen sobre el citado Modelo 720, la Comisión Europea le recuerda al Estado español que es cierto que en nuestro Código Penal existe la imprescriptibilidad para temas como el genocidio o terrorismo o vulneraciones más graves de los derechos fundamentales pero en nada tiene que ver con el fraude fiscal.

No son hechos comparables señala.

Alejandro del Campo, uno de los asesores que llevó este tema a Bruselas mediante la interposición de una denuncia.

UN DICTAMEN QUE LA HACIENDA ESPAÑOLA MANTUVO EN SECRETO

Sin embargo, ni Del Campo ni Alarcón pudieron hacerse con ese dictamen hasta que Hacienda tuvo que facilitarlo al propio Alarcón que gestionaba un asunto de un contribuyente jubilado que fue sancionado por declarar extemporáneamente.

El jurista pidió a la Audiencia Nacional dicho dictamen que la Secretaría de Estado de Hacienda tuvo que entregar a instancia del abogado el 25 de octubre de 2018. «Ese dictamen se dio a conocer en diciembre del año pasado”, recuerda Del Campo.

Un año y once meses después.

“La vigencia del Modelo 720 esta ahí. Obliga a cualquier persona física o entidad a presentarlo si dispone de cuentas, valores e inmuebles y cualquiera de ellos supera los 50.000 euros obliga a presentar la declaración”, cuenta el abogado, quien explica a Confilegal que este modelo es muy complejo de realizar y no es sencillo saber si estás obligado a presentar dicha declaración”, apunta.

Se trata de una especie de foto que se presenta a Hacienda de los bienes de ese ciudadano o persona jurídica de sus bienes en el extranjero.

“Curiosamente, quedan fuera obras de arte, joyas, vehículos de alta gama,  embarcaciones, aviones en el extranjero o lingotes de oro en una caja de seguridad, eso no se tiene que declara”, indica este jurista.

En la actualidad, cada año hay 2,5 millones de personas que tienen que declarar dichos bienes, españoles o extranjeros residentes en nuestro país.

El Modelo 720 lo puso en marcha al anterior ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tras la amnistía fiscal del 2012 que según Del Campo, fue un fracaso absoluto.

El plazo para acogerse a dicha amnistía acababa en noviembre del 2012.

Ese fue el origen de este modelo 720 para declarar los bienes fuera del extranjero con sanciones muy elevadas y sin prescripción.

CUANDO NACE EL MODELO 720

“EL modelo nace en octubre del 2012 de la mano de la Ley 7/2012. Había cinco meses para presentar esta primera declaración en abril del 2013.  No hubo tiempo de enterarse. Solo 131.000 ciudadanos lo hicieron”.

En su trabajo diario, Alejandro Del Campo observó que esta norma vulneraba la libertad de capitales y de personas e interpuso una denuncia en la UE en febrero del 2013 “La Comisión Europea abrió una investigación y tuve la oportunidad de exponer mis puntos de vista en la propia Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo sobre este modelo 720 que también denunciado por unos británicos”.

El modelo 720 es diferente de los que hay en otros países de Europa, que tienen en «sus declaraciones de renta un apartado para informar de los bienes en el extranjero”.

CONSECUENCIAS

Sin embargo, las consecuencias previstas en la normativa española para no declarar o hacerlo fuera de plazo son hasta el momento importantes.

Desde abril del 2015 empiezan las inspecciones y las duras sanciones a los contribuyentes.

“No prescriben nunca y pueden ir las tres sanciones previstas. A todo el que declara fuera de plazo le llegaba la multa mínima de 100 euros por cada dato fuera de plazo con un mínimo de 1500″, aclara.

Junto con esta sanción había otras más graves  de 5000 euros el dato declarado de forma incorrecta y una tercera que “por no declarar en plazo se cogían los bienes del ciudadano como ganancia no justificada del ultimo año y te exigen el 40 o 50% del IRPF. Además meten un 150% de sanción sobre dicho IRPF. Estas sanciones han sido muy criticadas por la Comisión Europea. Sin embargo nuestro país no ha hecho nada para modificar estas cuestiones”.

Este abogado fue notificando a la Comisión Europea diferentes situaciones que habían generado esas inspecciones.

«Al final dio resultado. En noviembre de 2015 la CE inicia el procedimiento de infracción contra nuestro país. Hay indicios que el Modelo 720 vulnera el derecho comunitario. Desde entonces la actividad de la Agencia Tributaria ha bajado aunque sigue habiendo afectados en determinadas situaciones pero menos indiscriminada que antes”, señala.

FUTURO INMEDIATO Y RECLAMACIONES

Sobre el futuro más inmediato, Del Campo tiene su teoría.

“Es cuestión de semanas que la CE se pronuncie de nuevo. La infracción del derecho comunitario del Modelo 720 está ahí y es grave. Es posible que se interponga a nuestro país una demanda ante el TJUE”, avanza. 

Para este fiscalista “cualquier persona sancionada por este modelo de declaración informativa debe defender sus derechos. No debe firmarse la conformidad ante esta  normativa cuestionada en Bruselas”.

Respecto a esas reclamaciones, primero hay que agotar la vía administrativa antes que acudir a los tribunales en su vía contenciosa.

“La vía administrativa se inicia con un recurso ante la propia Hacienda y, si se desestima, hay que interponer esa reclamación ante los tribunales económicos administrativos. Muchos de los afectados están en esta fase. Su fallo se espera entre dos o tres años. Las sanciones quedan en suspenso ante ese fallo y no hay que pagarlas, salvo la conversión de los bienes en IRPF que se debe pagar o avalar  antes de recurrir”.

En cuanto al papel de la Audiencia Nacional, «ya que está viendo que se esta aplicando una norma contraria al derecho comunitario, no sería descartable que plantease una cuestión prejudicial al TJUE sobre este asunto. Como consecuencia posterior es posible que los procedimientos en marcha de sanción se suspendieran, como ha pasado en materia hipotecaria en algunos asuntos”.

Este experto fiscalista en algunos asuntos que lleva ya ha utilizado el dictamen de la CE sobre el modelo 720.

«Así lo hemos hecho en un caso reciente que llego al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su vía contenciosa, donde esperamos que anule la sanción interpuesta al contribuyente de 5000 euros por dato y que con carácter subsidiario plantee la cuestión prejudicial ante el TJUE”.

El propio TSJM presentó una cuestión prejudicial por un tema en el que se sancionaba a un ciudadano chino por llevar 90.000 euros en efectivo y no declararlos.

El fallo del TJUE, de hace un año, «dejaba claro que el sancionar por llevar más de 10.000 euros encima sin declarar con multas del 200% no era correcto y vulneraba el derecho comunitario”.

El del TJUE sobre el Modelo 720 podría aun tardar un par de años, si al final alguien eleva la correspondiente cuestión prejudicial.

Parece lógico que si el tema llega al Tribunal de Luxemburgo, las inspecciones y multas cesen casi en su totalidad. La norma seguirá vigente pero habrá menos litigiosidad. Todo lo que se ponga en marcha se anulará a corto y medio plazo”, concluye Del Campo.

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