La Juez Única de Competición archiva la denuncia del Levante UD: Se presentó fuera de plazo

La Juez Única de Competición archiva la denuncia del Levante UD: Se presentó fuera de plazo

19 / 01 / 2019 06:15

Actualizado el 13 / 12 / 2022 11:33

En esta noticia se habla de:

El FC Barcelona cometió alineación indebida en la ida de los octavos de final de Copa del Rey frente al Levante UD, por lo que podía haber sido expulsado del torneo.

El canterano culé, Juan Brandáriz “Chumi”, arrastraba una sanción de un partido con el FC Barcelona B, que compite en Segunda B. No podía disputar el partido de ida de la Copa del Rey, Levante UD-Barcelona FC, que el Barça perdió 2 a 1.

Sin embargo, los servicios jurídicos del Levante no denunciaron la alineación indebida en el plazo previsto por el artículo 26 del Código Disciplinario de la RFEF (Real Federación Española de Fútbol), perdiendo así la oportunidad de eliminar al Barça.

En la mañana de ayer viernes, el Levante UD decidió apurar sus opciones, presentando la denuncia fuera de plazo.

Pero no tuvieron suerte.

Carmen Pérez González, Juez Única de Competición, ha fallado a favor del FC Barcelona  en una resolución que se acaba de publicar en la página web de la RFEF.

Según la Juez Única, el archivo de la reclamación es la única interpretación posible al Código Disciplinario de la RFEF, ya que el artículo 26 especifica que si la denuncia no se presenta en plazo, el resultado del partido queda “automáticamente convalidado”.

 ¿Por qué cometió alineación indebida el FC Barcelona?

La respuesta la encontramos en el Código Disciplinario de la RFEF (Real Federación Española de Fútbol).

El artículo 56.3 establece que, si la suspensión por partidos afecta a un jugador que juega en un equipo filial, no podrá jugar con el primer equipo hasta que no haya cumplido la sanción en la categoría en que fue sancionado.

Pues bien, “Chumi”, canterano del FC Barcelona, vio la quinta amarilla con el Barça B en el duelo ante el Castellón, de modo que no podía jugar con el primer equipo hasta que no hubiera cumplido el partido de suspensión con el filial.

¿En qué se ha basado el Levante para presentar la denuncia fuera de plazo?

Aun sabiendo que el plazo previsto en el Código Disciplinario de la RFEF había precluido, el Levante ha decidido presentar la denuncia.

Para ello, el Levante se ha basado en dos precedentes: el caso de la Real Sociedad B y la sentencia de la Audiencia Nacional relacionada con el baloncesto.

El primer precedente jurídico es el caso de la Real Sociedad B, que denunció fuera de plazo a la Cultural Leonesa por alineación indebida en el año 2004.

En aquella ocasión, el Comité de Competición admitió a trámite la denuncia y dio la razón a los donostiarras.

El otro precedente jurídico que alegaba el Levante es una sentencia de la Audiencia Nacional en relación con un contencioso entre la Asociación de Baloncestistas Profesionales (ABP) y el Comité Español de Disciplina Deportiva por alineaciones indebidas en partidos de baloncesto.

En esta sentencia, la Audiencia Nacional falló a favor del sindicato de jugadores, determinando que hay un plazo de hasta tres años para la prescripción de la infracción: “Ese plazo de 48 horas no es un plazo que deba interpretarse como de ejercicio de la acción sancionadora por parte de la Administración pues entonces ese plazo sería contradictorio e incompatible con los plazos de prescripción previstos en la misma normativa y que para las infracciones muy graves, como es la alineación irregular, es de tres años”.

¿Qué ha alegado el FC Barcelona ante la Juez Única?

Además de afirmar rotundamente que la denuncia ha sido planteada fuera de plazo, el FC Barcelona considera que no existió en ningún caso alineación indebida.

El club azulgrana considera que las sanciones leves se cumplen en la misma categoría, según la Circular Nº28 de la RFEF, de modo que «Chuli» podía jugar con el primer equipo pese a estar sancionado con el filial.

Sin embargo, la Circular especifica que esta regla se aplica en caso de “simultaneidad de licencias” y «Chuli» tiene únicamente una licencia, aunque pueda jugar con el filial y con el primer equipo.

Por tanto, a pesar del argumento que alega el Barcelona, sí que existió alineación indebida, ya que la norma que se aplica es el artículo 56.3 del Código Disciplinario de la RFEF.

El problema es que el Levante no se percató a tiempo.

¿Puede recurrir esta decisión el Levante UD?

Sí. Tras la decisión de la Juez Única de Competición, los dirigentes del Levante pueden recurrir ante el Comité de Apelación de la RFEF.

En caso de no prosperar su recurso ante el Comité de Apelación, el Levante podría recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Por último, los granotas podrían acudir a la justicia ordinaria, en vía contencioso-administrativa.

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