El Supremo confirma 22 años de cárcel para un guardia civil que intentó envenenar a una compañera y su familia

El Supremo confirma 22 años de cárcel para un guardia civil que intentó envenenar a una compañera y su familia

ECHÓ INSECTICIDA (CLORPIRIFOS) Y MATARRATAS (BRODIFACOUM) EN SU COMIDA 

22 / 01 / 2019 10:57

Actualizado el 19 / 03 / 2019 15:57

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 22 años de prisión para un brigada de la Guardia Civil destinado en el cuartel de la Villajoyosa (Alicante), Francisco G.J., que en 2016 intentó acabar con la vida de una compañera con la que estaba obsesionado, de su marido, también guardia civil, y del hijo de la pareja, vertiendo insecticidas en las comidas de la familia.

También ha ratificado la indemnización de 20.000 euros que le impuso la Audiencia de Alicante en primera instancia.

El Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencianaque confirmó el fallo de la Audiencia de Alicante por tres delitos de asesinato en grado de tentativa -uno de ellos agravado, ya que el hijo de ambos tenía en aquel momento tres años-, un delito continuado de allanamiento de morada y otro contra la intimidad.

El Tribunal Superior de Justicia valenciano le absolvió de acoso.

SE LLEVÓ ROPA INTERIOR Y FOTOS DE  SU COMPAÑERA

Los hechos probados relatan que el condenado entró en diversas ocasiones en el pabellón de la casa cuartel donde vivía la guardia civil y su familia con una copia de las llaves que se guardaba en el cuartel “por motivos de seguridad”, y con la intención de acabar con la vida de ella, de su marido y de su hijo, vertió sustancias tóxicas a las comidas, y se llevó objetos ropa interior, fotos y objetos “de índole personal y sexual” de su compañera y la pareja de ésta.

El matrimonio instaló una videocámara en el comedor de su casa, pues vivía en un estado continuo de psicosis y ansiedad desde principios de 2016, cuando había comenzado a notar la falta de objetos y que la comida se ponía mala en su ausencia en cuestión de horas.

El 3 de junio de 2016, captó al condenado entrando a la vivienda y cómo arrojaba en el interior de una olla con arroz cocido el contenido de una botella que llevaba consigo, por lo que denunciaron los hechos.

Entre otras pruebas, la Audiencia de Alicante fundamentó la condena en un escrito intervenido en un ‘pen drive’ del procesado tras su detención donde revelaba, su intención de “llevar a cabo una actuación lesiva e ilícita”.

En él decía que había llegado “el momento de la verdad” para ver si tenía “el valor” de hacer lo que había “planificado muchas veces”, al menos en su “pensamiento”, pues estaba en un “constante sinvivir” mientras ella, la agente con la que estaba obsesionado, parecía “inmensamente feliz”.

Para el tribunal, “la mención a las otras ocasiones en las que lo ha hecho” demostraba que había intentado cometer ese crimen múltiple con anterioridad, contaminando la comida con matarratas.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, rechaza la alegación del condenado relativa a que no tenía ánimo de acabar con la vida de esas tres personas.

Afirma que el análisis conjunto de todos los hechos ha llevado al tribunal «a inferir de manera lógica el ánimo que presidió la actuación, esto es, el ánimo de acabar con la vida de esas tres personas».

«Se trata de datos plurales, interrelacionados y concomitantes a partir de los cuales el ánimo de matar que presidió la actuación del acusado constituye una deducción razonable según las reglas de la lógica y de la experiencia. Deducción que no viene desvirtuada por ninguna explicación verosímil que aminore la razonabilidad de aquella inferencia», subrayan los magistrados.

En relación con el argumento en el que sostenía que la cantidad de veneno no era suficiente para poner en peligro la vida, el tribunal señala que las periciales practicadas no califican las sustancias de inocuas, sino que sus efectos de ingestión dependían de diversos factores como la dosis, duración y ruta de exposición, forma y estructura de la sustancia química y factores humanos individuales.

Indica que aun cuando las cantidades de dichas sustancias encontradas en la comida y en el domicilio del acusado no fueran suficientes para ocasionar la muerte en humanos, no fueron las únicas utilizadas o en disposición de ser utilizadas por éste para adulterar la comida de su compañera y su familia.

También expone que «el conocimiento que podía tener el acusado de las dos sustancias utilizadas venía determinado por el uso por su familia y por él mismo como insecticida (clorpirifos) y como cebo para ratas y ratones (brodifacoum), lo que evidencia es que conocía, no que su consumo fuera inocuo, sino, por el contrario, que su contenido era tóxico y, por tanto, sus efectos perniciosos en caso de consumo humano, máxime teniendo en cuenta las circunstancias que, como se ha indicado, concurrían en sus víctimas, entre las que se encontraba un niño de tres años y un adulto recientemente tratado con quimioterapia».

El tribunal relata que el condenado utilizó sustancias venenosas para causar la muerte de sus víctimas, actuando a distancia, aprovechando su ausencia para entrar en la vivienda y verter las sustancias en las comidas preparadas para su ingestión.

Explica que de esta forma, «excluía todo riesgo para su persona, a la vez que anulaba cualquier posibilidad de defensa por parte de las víctimas, y garantizaba su anonimato».

«Concurren, por tanto, las notas de letalidad, insidia, cobardía, imposibilidad de defensa frente a un peligro oculto y fácil logro de la impunidad, caracterizadoras de la alevosía», manifiesta la Sala de lo Penal del Supremo, y desestima también los motivos en los que el recurrente cuestiona la existencia de los otros delitos – allanamiento de morada y contra la intimidad-, cuya pena también ha sido confirmada por el tribunal.

 

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