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El defensor del Mayor: Una figura jurídica que debe articularse para proteger a nuestros mayores

El defensor del Mayor: Una figura jurídica que debe articularse para proteger a nuestros mayores
Manifestación de componentes de la tercera edad en Jaén, a los que el defensor del Mayor protegería. Foto: Carlos Berbell/Confilegal. Foto: Ideal.
23/1/2019 06:15
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Actualizado: 23/1/2019 13:42
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En mi añorada juventud, en el año 1974, ya propuse como tesis de licenciatura de Derecho en la Universidad la creación de una nueva figura jurídica: el defensor del Menor, logrando posteriormente que fuese incorporada al Ordenamiento Legal como protección, tutela, justicia y libertad para todos los menores y jovenes del mundo.

En mi tercera edad continuo trabajando altruistamente en defensa de una nueva figura jurídica: el defensor del Mayor, en solución jurídico-social, cultural y económico-asistencial a nuestros problemas, como bien jurídico fundamental a proteger en toda sociedad justa, digna, solidaria y saludable.

El 24 de noviembre de 2015 presenté en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación esta nueva figura jurídica.

Tuvo una excelente acogida, no solo por juristas españoles sino también por juristas de la comunidad internacional.

Lamento profundamente que los medios de comunicaciòn de nuestro país, salvo excepciones, no recogieran la necesidad e importancia de que a nivel no solo nacional, sino internacional se de la luz verde jurídica a tan necesaria figura legal, así como la urgencia en construir una «Declaración Internacional de los Derechos del Mayor» que, desde hace varios años y reiteradas y motivadas intervenciones, vengo solicitando.

El derecho de Mayores, debe ser llevado, tambien, como asignatura a la Universidad, siendo un derecho de nueva planta multidisciplinar, por estructura, por su especialidad, por sus estadios, por la realidad socio-tecnica, cultural, juridica y asistencial de las necesidades de los mayores, sus derechos, sus multiples supuestos de indefensión, inseguridad, insolidaridad, indigencia e indignidad.

MÁS DEL 30% SON CIUDADANOS QUE HAN CUMPLIDO LOS 60 AÑOS

La prevención jurídica, como base prioritaria para evitar que los acuciantes problemas que gravan a los mayores, incluso a nivel internacional, sean solventados con una legislación previsora, tuitiva, protectora y realista, lejos de leyes parcheo, leyes de salón y leyes de convenencia política, cuando millones de mayores sufren indigencia, malos tratos, explotación financiera, abandono familiar, minusvalias, soledad y carencias de salud.

Las bajas pensiones, estafas financieras de todos conocidas, son una herida grave en los mayores, así como sus situaciones de abandono, malos tratos, deterioro fisico, psíquico y emocional, violencia de genero, mayores sin hogar, han elevado alarmantemente el numero de situaciones marginadas en el mundo de la tercera edad, en una sociedad internacional donde más del treinta por ciento de la población, está integrada por mujeres y hombres que ya han cumplido sesenta años de edad.

ES NECESARIA UNA DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL MAYOR

El derecho a la salud, el derecho a una vida digna, el derecho a una personalidad libre, el derecho al respeto, el derecho a un hogar, el derecho a una prevención económica saludable, el derecho a no ser olvidado, silenciado o marginado, constituyen un derecho humano internacional que jamás debe ser vulnerado por ninguna sociedad democrática, por ningún Estado de derecho.

El defensor del Mayor, que llevo años proponiendo, velaría por todos y cada uno de los supuestos en donde los derechos y libertades de los mayores sean vulnerados, dañados, silenciados u olvidados.

La función del defensor del Mayor no solo sería en grado de prevención jurídica sino también a nivel de solución legal, nacional e internacional, garantizando el fiel cumplimiento de una necesaria «Declaración Internacional de los Derechos del Mayor», tan imprescindible como el aire que respiramos, en aras de evitar que los derechos de los mayores no solo no esten plasmados en una Declaración Internacional sino que, además, sea la figura del defensor del Mayor el garante del cumplimiento eficaz de los derechos y libertades de los mayores, proclamando, como derecho humano internacional, la protección, garantía y seguridad de los derechos del mayor, constituyendo su Carta Magna Internacional de solidaridad, justicia, humanidad y libertad.

EL DEFENSOR DEL MAYOR ACTUARÍA A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO

El defensor del Mayor, claro instrumento jurídico multidisciplinar, no solo actuaría a instancia de parte, sino también de oficio en todo aquello que vulnere o viole los derechos, libertades y necesidades del mayor.

El defensor del Mayor actuaría, también, como instrumento jurídico de control, inspección, vigilancia y prevención, prestando también auxiliadora ayuda coordinativa a los distintos pdoeres legislativos, ejecutivos y judiciales.

La nueva figura jurídica del defensor del Mayor sería también eficaz garante de derechos y libertades de los mayores, proponiendo legalmente variaciones, modificaciones, rectificaciones o suspensiones de todo aquello que afecte a los derechos, libertades y necesidades subjetivas de los mayores, desde las necesidades asistenciales, económicas, sociales y sanitarias, hasta las culturales y emocionales, con una dedicación integral especifica a los mayores con anomalías o dolencias físicas, psíquicas, sensoriales o emocionales, con especial signifiación y relevancia de la figura de los cuidadores sociales y asistenciales a nivel instituiconal o familiar.

Deposito mi fundada esperanza en el corazón socio-legal, nacional e internacional, para que, en breve, en el mundo, el defensor del Mayor sea una realidad tan certera como la prioritaria creación de una Declaración Internacional de los Derechos del Mayor, como Carta Magna internacional de justicia, solidaridad, humanismo y libertad.

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