Multa de 2000 euros para el abogado Gonzalo Boye por «vapear» en el juicio de «Sito Miñanco»
La magistrada de la AN María Tardón ha citado a declarar a Boye el próximo miércoles como investigado. Foto: Nacional.cat.

Multa de 2000 euros para el abogado Gonzalo Boye por «vapear» en el juicio de «Sito Miñanco»

Gonzalo Boye se "sacó de la manga" el pequeño dispositivo electrónico y alegó ante su señoría que él ya no fumaba, sólo "vaporeaba"
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31/1/2019 19:16
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Actualizado: 31/1/2019 19:16
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Al abogado de Carles Puigdemont le ha salido caro «echar vapor por boca y nariz» durante una de las sesiones en las que se enjuiciaba a otro de sus defendidos, José Ramón Prado Burgallo, alias «Sito Miñanco.» 

2000 euros le va a costar el «vapor» de ese día.

Un gesto que Gonzalo Boye creyó que nadie percibiría en la sala de vistas, ya que su aparato electrónico «era muy pequeño» y lo escondía en la manga, pero que «alertó» al tribunal de la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuyos miembros sintieron un «tufillo» a «tabaco o similar.»

Todo ocurría el pasado 12 de noviembre, sobre las 12:00 de la mañana, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

De repente se paraba el juicio contra Sito Miñanco y otras tres personas más por blanqueo de capitales.

En ese momento, Boye interrogaba a un perito.

«¿Está fumando usted?», le increpó José Juan Barreiro, presidente del tribunal, tras detectar olor, vapor y un «aparato» extraño en su mano.

«No, señor, estoy vaporeando», contestó el abogado, mientras expulsaba vapor.

Una importante humareda inundó entonces el estrado. El magistrado suspendió temporalmente la vista para hablar con sus dos cmpañeros sobre las medidas a tomar.

EL JUICIO SE INTERRUMPIÓ POR LA HUMAREDA QUE INUNDÓ EL ESTRADO

Tras unos minutos de deliberación, el magistrado decretó que continuase la sesión no sin antes advertirle de que «se abstuviese de reiterar su actitud o se vería obligado a requisarle el instrumento».

Barreiro le informó, además, de la apertura de un proceso sancionador por lo sucedido.

Ahora, sólo cuatro días después de que la misma Audiencia de Pontevedra haya hecho pública la condena de 4 años de prisión y 6 millones de multa a José Ramón Prado Burgallo, «Sito Miñanco», por blanqueo, se multa también a su abogado por «malos humos».

En la resolución, su señoría tacha la conducta de Gonzalo Boye de irrespetuosa y desconsiderada.

«Tal modo irreverente de comportarse en una audiencia pública de un tribunal, por inaudito, asombroso, y de ahí la incoación del correspondiente expediente en que se pronuncia este acuerdo», determina.

«OBSERVÉ CÓMO SALÍA HUMO O VAPOR DE SU BOCA, O NARIZ, O POR AMBOS», SEÑALA EL JUEZ

En su resolución, el magistrado explica que percibió en la sala de vistas un olor «a tabaco, nicotina o similar».

Y, continúa el juez, «observé cómo el letrado levantaba la mano directa a su boca y cómo salía humo o vapor de su boca o nariz, o por ambos».

El magistrado rechaza las alegaciones presentadas por Boye, en las que éste aseguraba que «debió existir algún tipo de confusión porque era imposible que de él hubiese podido salir humo, ya que, si bien había sido fumador, llevaba más de cinco años sin fumar».

Boye  justifica  el olor a tabaco que percibió el juez diciendo que «podía ser debido a que alguien hubiese estado fumando en la sala, pero no era él».

Con todo, reconoce que él estaba «vaporeando», acción que, según afirma el abogado, es una acción «muy distinta» a fumar.

BOYE DISCUTE LA LEY Y EL JUEZ SEÑALA SU «DESCONSIDERACIÓN CON TODOS LOS PRESENTES»

El magistrado apoya su decisión en que «no solo se trata de un comportamiento irrespetuoso y desconsiderado para con todos los presentes en la sala de vistas, sino también prohibido por la legislación vigente».

Sin embargo, Boye también discute  la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Alega que “lo que el legislador prohibía en ella era el consumo de productos de tabaco mediante su combustión, pero no el de un vaporeador, ya que con estos aparatos no se fuma, sino que se vaporeo».

Además de la multa de 2.000 euros impuesta por el tribunal, la resolución ha sido notificada al Colegio de Abogados de Madrid, para la «posible constancia» de la sanción en el expediente personal del abogado chileno de Puigdemont.

Actualmente está prohibido el uso del cigarrillo electrónico en colegios, cualquier establecimiento sanitario, parques y zonas infantiles, transporte público, centros de administración y entidades públicas, así como en locales en los que sus normas privadas lo prohíban.

La utilización del cigarro electrónico y sus consecuencias para la salud siguen sembrando polémica social y sanitaria… Pero, hasta ahora, no había ocurrido en los tribunales.
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