La Fiscalía pide repetir el juicio contra el expresidente de Murcia por el caso Pasarelas del que quedó absuelto
Pedro Antonio Sánchez también está investigado por el 'caso Auditorio' y por Púnica. Foto: EP

La Fiscalía pide repetir el juicio contra el expresidente de Murcia por el caso Pasarelas del que quedó absuelto

El tribunal dijo que el fiscal no presentó en plazo la solicitud de que la causa fuera declarada compleja para que se ampliara el plazo
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07/2/2019 15:07
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Actualizado: 14/2/2019 13:23
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La Fiscalía ha pedido al tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que declare nula la sentencia del caso Pasarelas que absolvió al expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez (PP), y que se celebre el juicio oral de nuevo.

El expresidente murciano y exalcalde de Puerto Lumbreras estaba acusado de los presuntos delitos de prevaricación y falsedad. 

Se investigaba la contratación de un arquitecto por parte del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la elaboración de la documentación técnica para una subvención de obra pública en el entorno de la rambla Nogalte.

La Audiencia Provincial decidió absolverlo, al entender que el proceso se había dilatado demasiado en el tiempo y había excedido los límites establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), 

La reforma de la LeCrim limitó a seis meses el plazo para investigar judicialmente una causa. Se puede ampliar a 18, prorrogables hasta 36, si antes de que venza ese plazo el instructor así lo decide, a petición del fiscal.

Lo hizo dos días tarde.

El pasado 14 de enero, el fiscal Anticorrupción de la Comunidad de Murcia, Juan Pablo Lozano, presentó un recurso de apelación ante la Sala Tercera de la Audiencia Provincial solicitando que se declare nula la sentencia.

Alega que se ha producido una «infracción y quebrantamiento de las formas y garantías procesales, al dictarse la sentencia sin contener una referencia a hechos probados, como exige el art. 142.2 Lecrim con vulneración del principio de legalidad y seguridad jurídica del art. 9.3 de la Constitución».

El fiscal considera que el derecho constitucional que se dice lesionado en la sentencia «nada tiene que ver con los plazos de duración máxima de la instrucción recogidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

Para Lozano, la exclusión del juicio oral es «indebida» por una «errónea interpretación» del citado artículo 324, lo que supone una infracción de ley (art. 324.6 a 8 Lecrim) con «vulneración» del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes del artículo 24 y 10.2 de la Constitución, así como el derecho a un proceso con todas las garantías, del principio de proporcionalidad y legalidad y de la Justicia como valor superior del Ordenamiento Jurídico del art. 1 de la Constitución..

El fiscal lamenta que la Audiencia de Murcia aplica la nulidad por vulneración del plazo cuando Pedro Antonio Sánchez «todavía no era parte del procedimiento», y sin que, al tiempo, «estuvieran prescritos los hechos que se le imputaron» partir de resolución del 21 de diciembre de 2017.

Entiende que la Audiencia de Murcia incurre en una infracción de ley por atribuirse la Sección Tercera una competencia de la que «carecía».

A su juicio, tras aceptar la cuestión previa al inicio del juicio oral, el tribunal «debió devolver la causa al Juzgado de Instrucción y no resolver sobre el fondo del asunto a fin de evitar que el Juez de Instrucción pudiera tener un criterio distinto al de la Sala, asumiendo actuaciones defensivas de los acusados que no le competen».

De aceptarse la repetición del juicio, el caso lo juzgaría un tribunal formado por magistrados distintos porque «han perdido la imparcialidad objetiva», lo que les impide juzgar de nuevo el asunto.

Tras conocerse la absolución del expresidente de Murcia, por haber excedido el plazo de investigación, la Unión Progresista de Fiscales (UPF) alertó por enésima vez de que “la vigencia de un plazo máximo de investigación puede ser una vía de impunidad de graves delitos”.

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