El BBVA, condenado a pagar cerca de dos millones de euros a una empresa por varios swaps 
La entrada de BBVA en el banco turco Garanti tuvo lugar en 2011, y actualmente controla casi el 50% de la entidad.

El BBVA, condenado a pagar cerca de dos millones de euros a una empresa por varios swaps 

La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación
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08/2/2019 15:30
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Actualizado: 08/2/2019 15:44
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El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha condenado al BBVA a pagar a una empresa sevillana 1.744.422 euros por varios swaps.

Además, le ha impuesto intereses desde la fecha de la presentación de la demanda y las costas del procedimiento.

La sentencia, fechada a 6 de febrero, no es firme. Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

La empresa afectada es Mantenimiento y Servicios de Renting, especializada en movimientos de tierras con maquinaria industrial, que en 2005 suscribió sendos préstamos hipotecarios de 9.300.000 euros con el BBVA para la compra de dos inmuebles para su explotación comercial.

El demandante ha estado representado por el letrado José Luis Ortiz Miranda, del bufete Ortiz Abogados.

Según ha informado este bufete, tras la firma del préstamo con garantía hipotecaria, los comerciales recomendaron activamente al administrador de la sociedad la contratación de un producto que era “necesario para protegerse contra las probables subidas del tipo de interés del índice Euribor” al que se había referenciado el préstamo a tipo variable suscrito.

El swap contenía diferentes opciones barrera y en realidad solo cubría un intervalo del 1,5% si se supera el 4,75%, pero la barrera se desactivaba si el Euribor 12 meses superaba el 6,25. Sin embargo, si el Euribor 12M no superaba el 1,95%, el cliente tenía que abonar toda la bajada hasta el 3%.

«Se trataba de una cobertura imperfecta”, apuntan desde el despacho Ortiz Abogados.

Destaca que el BBVA «omitió esta explicación, centrándose en exponer la seguridad que el producto investía a la operación principal, pues en palabras de los empleados el swap le evitaría pagar muchos intereses si los intereses subían».

«Nada le explicaron acerca de las pérdidas o riesgo de ruina que su cliente podía soportar, a la vista de los importes nocionales expresados en los contratos y su largo vencimiento», añade.

Informa que esta operación no llegó a generar liquidaciones, puesto que el índice de referencia (Euribor 12 meses) se mantuvo dentro del as barreras, no se activó ni el Floor (suelo) ni el Cap (techo) durante la vida del Swap (contrato de permuta financiera).

Relata que dos años más tarde, en 2007, en el marco de esta falsa sensación de “ausencia de riesgo”, ya que la anterior operación no había dado pérdidas, el BBVA le recomienda la contratación de una segunda operación de derivado estructurado a largo plazo por un nominal de 3.800.000 euros, y cuya estructura era que el producto compensaba un eximio rango máximo de 0,50% si se superaba el 4,10%, pero la barrera se desactivaba si el Euribor 6M superaba el 4,60%, y el cliente carece de cobertura cuando más lo necesita.

Sin embargo, si el Euribor 6M no supera el 4,10% el cliente tiene que abonar toda la bajada hasta el 4,10%.

«Se trataba de un ejemplo claro de lo que el Banco de España ha llegado a llamar eufemísticamente “cobertura imperfecta” no acorde con la Ley 36/2003, en tanto que no ofrece una cobertura total frente a la subida de tipos», señala el bufete.

El cliente obtiene un irrelevante rango de protección del 0,50% si los tipos suben del 4,10%, pero se mantiene en la barrera del 4,60%, y tiene que asumir toda la subida desde el 4,60% menos un 0,10% y toda la bajada de los tipos por debajo del 0,10% ya que paga el fijo del 4,10%.

Afirma que tampoco hubo advertencia alguna sobre qué pasaba en escenarios de tipos negativos, ya que no hay ningún suelo al 0%.

Cuenta que a principios de 2008, en pleno proceso de formalización de una escritura de novación de sendos préstamos hipotecarios de 9.300.000 euros suscritos en el 2005, el BBVA recomendó al administrador de esta sociedad “desglosar la operación de derivado suscrita el 14/01/05 en dos nuevas operaciones de “cobertura” para cada uno de los préstamos hipotecarios.

Explica que a raíz de esa recomendación, la empresa suscribió dos nuevos contratos de confirmación de operación de derivados por un nominal de 5.300.000 euros y 3.200.000, y que tales operaciones de swaps generaron una pérdida neta global operativa por valor de 1.744.422,60 euros.

Según informa Ortiz Abogados, la sentencia indica que cuando suscribió el producto era ya previsible por parte del BBVA que se iban a producir la bajada de los tipos, con lo cual el BBVA «tenía conocimiento de que la contratación de dicho swap no iba a beneficiar a su cliente, sino solo a ellos como banco y que además, con tales operaciones de swap se generaba un conflicto de intereses entre las partes».

El fallo también señala que el BBVA ha incumplido la normativa sectorial de aplicación, para valorar y evaluar al cliente y facilitarle información, generándole error-vicio en el consentimiento.

El tribunal comienza resolviendo la inexistencia de caducidad de la acción, estudia la naturaleza de contrato complejo de swap de intereses, cuando se vinculan a otras operaciones de pasivo como una hipoteca, como fue el caso, y la legislación que le es de aplicación.

Invoca la sentencia del TJUE de 30/05/13 al resolver dos cuestiones prejudiciales planteadas por dos jueces españoles sobre si había de considerarse como un servicio de asesoramiento de inversión un contrato de permuta referido a las variaciones del tipo de interés.

Después, estudia el perfil del cliente (minorista, profesional o contraparte no elegible del art 78.bis LMV según la clasificación MiFID) e indica que esta PYME se trata de un cliente minorista, merecedor de la máxima protección.

El tribunal declara demostrado el incumplimiento del deber de información por parte del BBVA que provocó el error en el consentimiento contractual del cliente.

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