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El Estado de Derecho y las garantías del proceso penal en España son indiscutibles a día de hoy

El Estado de Derecho y las garantías del proceso penal en España son indiscutibles a día de hoy
La Justicia, obra de Miguel Blay, corona la segunda puerta principal del Tribunal Supremo, que tiene su sede en Madrid; el autor de la columna es Luis Anguita, fiscal. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
11/2/2019 06:15
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Actualizado: 11/2/2019 19:58
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La independencia judicial es la base de un Estado de Derecho y de un proceso penal garantista, donde no haya otra dependencia que al imperio de la Ley.

Un Estado de Derecho debe de tener su límite en la Ley, siendo la Constitución la norma fundamental, que garantice los derechos fundamentales e impida, mediante el control de la constitucionalidad de la norma, leyes que puedan ser contrarias a la Constitución.

La independencia judicial se recoge en varios artículos de nuestra Carta Magna, como el artículo 117, cuando establece:

«1.- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

«2.- Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

«3.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

«4.- Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

«5.- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

«6.- Se prohíben los Tribunales de excepción».

La obligación de cumplir las sentencias dictadas por los jueces, artículo 118 de la Constitución Española.

«Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto».

El acceso de todos los ciudadanos a la Justicia, artículo 119 de la Carta Magna. 

«La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

La publicidad, la oralidad y la motivación de las resoluciones judiciales, artículo 120 de la C.E.

«1.- Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

«2.- El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

«3.- Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública».

Que la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados se haga mediante Ley orgánica, artículo 122 C.E.

«La LOPJ determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia».

Que el Ministerio público que ejerce la acusación pública, promueva la acción de la justicia en la defensa de la legalidad, artículo 124 C.E.

«El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social».

La participación de los ciudadanos en la justicia como recoge el artículo 125 de la C.E.

«Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales».

La dependencia funcional de los Cuerpos de Seguridad al poder judicial y al ministerio fiscal, artículo 126 C.E.

«La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca».

Un régimen de incompatibilidad y de participación política de los jueces y fiscales, artículo 127 C.E.

«1.- Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

«2.- La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos».

Podemos decir que el sistema procesal penal del Estado español, es uno de los más garantistas del mundo, como se recoge en nuestra norma fundamental y en la leyes que lo desarrollan, principalmente la Ley orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El proceso penal tiene una serie de principios para garantizar la igualdad de las partes y la existencia de un juicio con todas las garantías.

Entre estos principios cabe destacar:

El principio de legalidad

Implica que los actos procesales están sometidos al imperio de la Ley y que se recoge en el art. 117 de la CE, ya citado.

El principio de oficialidad

Supone que no es necesario la denuncia previa para iniciar un proceso, si no que con carácter general, se iniciará de oficio, tan pronto como el Juez tenga conocimiento de la existencia de un hecho delictivo.

Principio de contradicción

Este principio supone que hay que conceder a las partes capacidad de intervenir en el proceso, permitiéndole que se valga de los medios de prueba que estime pertinentes.

Este principio es una manifestación del derecho de toda persona aun proceso con todas las garantías como se recoge en el art. 24 de la C.E., y deberá de aplicarse en cualquier fase del proceso.

El principio de igualdad de armas

Este principio supone que ninguna parte gozará de privilegios, salvo que se den supuestos excepcionales en que podrá decretarse el secreto de las comunicaciones, siempre que exista un grave riesgo para la persona o pueda comprometerse gravemente el resultado de la investigación o del proceso.

El principio de doble instancia

que es el derecho a que la parte que se sienta perjudicada pueda interponer recurso contra la sentencia, todo ello además de conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El principio acusatorio

Que supone que el Tribunal que debe de juzgar la causa, está vinculado a las pretensiones de las partes acusadoras, por lo que no podrá condenar si ninguna de las partes sostiene la acusación, ni pena más grave que las solicitadas por las partes.

Estas garantías suponen que solo las pruebas que se hayan introducido en el juicio con los requisitos establecidos en las leyes, podrán ser tenidas en cuenta en la sentencia que dicte el Tribunal.

Están garantías deben de estar presentes en las pruebas que se aporten, y en caso de no concurrir regirá el principio de presunción de inocencia a favor del acusado, pruebas que además deberán de practicarse en el acto del juicio oral.

El juicio debe de ser oral

Sin perjuicio de la documentación que requieran algunas pruebas, este carácter de la oralidad en el juicio, es necesaria para cumplir con las exigencias de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que completan las garantías del proceso penal.

El principio de inmediación

Que supone que todas las pruebas se realizarán en presencia del Tribunal que deba dictar sentencia.

El principio de oralidad

Que supone que el procedimiento será oral, salvo en los actos que deban de documentarse, artículo 120 C.E.

El principio de publicidad

Que establece con carácter general que las actuaciones judiciales serán públicas, artículo 120 C.E.

El principio de libre valoración de la prueba

Que supone que el Tribunal dictará sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los acusados.

A ello hay que añadir las consecuencias de una prueba obtenida ilícitamente, que en el derecho penal español supone que no se podrán tener en cuenta las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos y libertades fundamentales, como se recoge en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además supone que cualquier prueba obtenida por violación de un derecho fundamental y las obtenidas posteriormente como consecuencia de esa violación inicial, estará viciada, deberá de considerarse por tanto nula y no podrá tenerse en cuenta por el tribunal a la hora de dictarse sentencia.

Todas estas garantías suponen que estamos ante uno de los sistemas más garantistas del mundo y garantiza por tanto un proceso justo, y que solo puede haber condena, cuando las pruebas obtenidas con arreglo a las leyes, desvirtúan la presunción de inocencia, que en caso de duda deberá de jugar siempre en favor del acusado.

 

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