El Supremo inadmite la querella del abogado de Villar Mir contra el juez García-Castellón por las escuchas telefónicas
No aprecia delito en las intervenciones telefónicas que acordó el magistrado en unas diligencias en las que se grabaron conversaciones del empresario con su letrado
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13/2/2019 17:28
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Actualizado: 13/2/2019 18:31
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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por el abogado Carlos Domínguez Luis, letrado del empresario Juan Miguel Villar Mir y de Francisco Javier López Madrid, contra el magistrado Manuel García Castellón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, por autorizar unas escuchas telefónicas entre empresario y letrado.
El tribunal de la Sala Segunda no aprecia ninguna infracción penal en las intervenciones telefónicas que acordó el magistrado en unas diligencias penales.
El letrado de los empresarios presentó la querella el pasado agosto por los presuntos delitos de prevaricación judicial, intercepción ilegal de las comunicaciones, retardo malicioso en la administración de justicia y falsedad e infidelidad en la custodia de documentos.
También iba dirigida contra Adrián Gómez Linacero, letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado Central de Instrucción n.o 6 de la Audiencia Nacional.
Dicha querella fue complementada y ampliada mediante escritos con registro de entrada 30 de octubre y 8 de noviembre de 2018. y 10 y 15 de enero de 2019.
Las intervenciones telefónicas en las que se basó la querella se adoptaron por el juez García Castellón en diciembre de 2017 sobre varias personas investigadas en una pieza dirigida a averiguar si la empresa OHL abonó importantes cantidades de dinero a algunos funcionarios públicos.
Trataba de esclarecer si las mismas se pagaron para que se otorgara a la mercantil la concesión de una nueva línea ferroviaria que había de unir las localidades madrileñas de Móstoles y Navalcarnero.
En esas intervenciones fueron grabadas conversaciones de algunos investigados con sus abogados.
El auto, fechado a 6 de febrero, y al que ha tenido acceso Confilegal, está firmado por los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente de la Sala de lo Penal), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer, Ana María Ferrer García y Pablo Llarena Conde, que ha sido el ponente.
El tribunal concluye que “la observación de las conversaciones mantenidas entre los investigados y sus abogados defensores, así como la final destrucción de las conversaciones ajenas al esclarecimiento de los hechos investigados, no sólo no pueden sustentar la transgresión jurídica que se denuncia y que resultaría precisa para la concurrencia de los delitos de prevaricación judicial o de interceptación ilegal de las comunicaciones, sino que tampoco permite sustentar la existencia de un delito de retardo malicioso en la administración de justicia”.
De igual modo, añade, «ni puede aceptarse una participación en una supuesta ocultación de documentos, ni existe falseamiento ninguno de lo referenciado en autos, no solo en lo relativo a los hechos que se han descrito con anterioridad, sino también respecto a los documentos de los que se afirma que fueron antedatados, pues la querella confunde la fecha en que el instructor adopta su decisión, con aquella en la que los servicios auxiliares la mecanizan y documentan».
El tribunal insiste en que “el instructor querellado nunca acordó la observación del espacio de defensa y asesoramiento jurídico» de los investigados, sino «intervenir las conversaciones telefónicas» y lo hizo basándose en elementos de «necesidad y proporcionalidad».
«Es en esa coyuntura de observación de cualquiera de las llamadas telefónicas que realicen los investigados, cuando el letrado querellante se introdujo coyunturalmente en un espacio de investigación judicial ya definido y adecuadamente justificado», explican los magistrados.
Entienden que «en modo alguno puede sustentarse que la actuación del magistrado instructor querellado derive de una iniciativa carente de soporte legal y que refleje por ello el pronóstico de tipicidad por prevaricación que argumenta la querella», al margen de que luego las partes puedan hacer alegaciones sobre las fuentes de prueba del procedimiento.
Sobre lo sustentado en la querella de que, desde que se constató la interferencia, el instructor estaba obligado a desactivar la observación telefónica y destruir las conversaciones, dicen que es una afirmación que carece de apoyo normativo.
El tribunal señala también que «ni existe proscripción constitucional o legal a mantener la intervención telefónica, ni se ofrecen razones que justifiquen la oportunidad de modificar o hacer decaer el mecanismo de investigación».
«No existe un reconocimiento normativo a que un abogado pueda garantizar a un cliente que sus teléfonos no serán intervenidos, para lo que bastaría que le efectuara una llamada telefónica instrumental al inicio de cualquier procedimiento en el que se le haya atribuido la condición de investigado a su poderdante», prosigue.
«Dicho de otro modo, evaluada por el instructor la oportunidad de intervenir los teléfonos de algunos de los investigados, la introducción accidental de conversaciones relativas a la defensa jurídica, ni es causa legal de modificación automática del mecanismo de indagación hasta entonces desplegado, ni necesariamente obliga a renunciar a la medida injerente”, añade.
Según explican los magistrados, en tales supuestos, el control judicial de la intervención «pasará por una reevaluación de la proporcionalidad y necesidad de la observación» y mientras no se aprecien «circunstancias que justifiquen el decaimiento de la actuación investigativa por la preeminencia ineludible de amparar el derecho fundamental a la defensa, el juez continuará con la observación, si bien asumiendo la ponderación y tutela de los intereses en conflicto».
Esto «se manifiesta en una potenciación del control judicial a fin de garantizar que las vías de indagación necesarias para esclarecer el objeto del proceso, y las concretas pesquisas policiales que sirvan a esa finalidad, ni se reorienten aprovechando el contenido del asesoramiento de defensa desvelado, ni se explota la intromisión para enriquecer y reformar el material incriminatorio con el que se cuenta», explican.
Señalan que “sin perjuicio de las alegaciones que en el procedimiento concreto puedan hacer las partes sobre la validez o nulidad de las distintas fuentes de prueba, en modo alguno puede sustentarse que la actuación del magistrado instructor querellado derive de una iniciativa carente de soporte legal y que refleje por ello el pronóstico de tipicidad por prevaricación que argumenta la querella”.
Recuerda, además, que en este caso el abogado solicitó la destrucción de las grabaciones y alcanzó su pretensión de que las conversaciones fueran destruidas, “sin otra excepción que aquellas que sugerían su eventual participación en un delito; conversaciones éstas últimas que tendrán que ser evaluadas en un procedimiento diferente, pero respecto de las que el querellante podrá de nuevo solicitar lo que a su derecho convenga”.
NO ES EL CASO GARZÓN
El tribunal también expone en su resolución que al contrario de lo que la querella expresa, este caso «dista esencialmente» del procedimiento en el que el exjuez Baltasar Garzón fue condenado por las escuchas a los abogados del caso Gürtel.
Indica que en su sentencia 79/2012, de 9 febrero, condenaban a un juez instructor que ordenó la intervención y la grabación de las comunicaciones orales y escritas que mantuvieran los investigados (ingresados en prisión) con sus abogados defensores, bien los que tenían designados en el momento de adoptarse tal decisión, como los abogados que los presos pudieran designar en un futuro.
Indican que la condena de Garzón se asentaba en «unos parámetros de restricción de la confidencialidad en las comunicaciones entre abogado-cliente, que en modo alguno se aprecian en el supuesto que ahora se plantea».
El tribunal expone que en dicha condena se contempló que la orden judicial se orientó específicamente a observar y registrar las comunicaciones que los investigados mantuvieran con sus letrados; que no existía previsión legal para que un juez de instrucción pudiera adoptar una decisión semejante en tal coyuntura; se consideraba, además, que la decisión del juez de introducirse subrepticiamente en la confidencialidad del cliente y su abogado, se proyectaba en individuos presos, y porque la restricción carecía de una justificación real o indiciariamente contrastada.
En el caso del juez García-Castellón, «nunca se acordó la observación del espacio de defensa», subraya.
Las escuchas tenían apoyo legal y se dirigían a los investigados, todos ellos en libertad, no a sus abogados.
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