El Constitucional recuerda a Forcadell que debería haber agotado todos los recursos antes de acudir a él

El Constitucional recuerda a Forcadell que debería haber agotado todos los recursos antes de acudir a él

19 / 02 / 2019 06:15

Actualizado el 19 / 02 / 2019 13:12

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha decidido inadmitir el recurso de amparo presentado por la expresidenta del Parlamento autonómico catalán, Carme Forcadell, por ser prematuro.

Los magistrados Juan José González Rivas -presidente-, Encarnación Roca Trías -vicepresidenta-, Andrés Ollero Tassara, Fernando Valdés Dal- Ré, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez, Alfredo Montoya Melgar, Ricardo Enríquez Sancho, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón, considera que Forcadell debería haber agotado todos los recursos existentes del proceso judicial previo antes de acudir al máximo tribunal de garantías.

En lo que se refiere al proceso penal, el Tribunal sostiene que: “en aquellos casos en los que el proceso aún no ha concluido por decisión que se pronuncie sobre la condena o absolución, e incluso en los que la celebración del juicio oral no ha tenido lugar, resulta prematura la invocación de lesiones que podrían ser examinadas ulteriormente en el curso del proceso”.

Por tanto, “el marco natural en el que ha de intentarse la reparación del derecho constitucional vulnerado por la actuación del órganos jurisdiccional es el mismo proceso judicial previo”.

RECURSO DE AMPARO CONTRA LLARENA

La expresidenta del Parlament presentó su recurso de amparo contra varios autos y providencias que inadmitieron la recusación formulada contra el magistrado especial de la causa especial 20907-2017, Pablo Llarena. 

La recurrente consideraba que dichos autos y providencias habían lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a un procedimiento con todas las garantías y al juez imparcial. 

La sentencia explica que “las vulneraciones alegadas han sido planteadas de forma prematura en el proceso de amparo porque nos encontramos en un supuesto en el que, sin haber finalizado el proceso a quo, se acude ante este Tribunal por una aducida vulneración de derechos fundamentales producida en el seno de una causa penal que se hallaba aún en curso al presentarse la demanda, y que aún hoy sigue sin haber sido resuelta de forma definitiva”.

Esta doctrina ha sido mantenida en las sentencias del Pleno STC 129, 130 y 131/2018, de 12 de diciembre. 

Forcadell se enfrenta a una petición de 17 años de cárcel por un supuesto delito de rebelión.

PARA DESCARGAR, SENTENCIA: 2018-4132STC

PENDIENTE DESDE SEPTIEMBRE DEL AÑO PASADO

El tribunal de garantías tenía pendiente este asunto desde principios del mes de septiembre de 2018 cuando admitió a trámite este recurso de amparo después de que, tres meses antes, el juez Llarena inadmitiese la recusación de Forcadell al considerarla extemporánea y un fraude procesal.

Tras ello, la exmandataria actualmente en prisión acudió en amparo al Tribunal Constitucional, pues entiende que esta decisión vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la defensa y al juez imparcial.

Las defensas del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y de la exconsejera Dolors Bassa, ambos en prisión preventiva por el ‘procés’, se adhirieron a este recurso.

El TC aceptó estudiar esta cuestión por si «plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal» y porque el recurso «puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna».

RESPUESTA SIMILAR

Ha contestado de forma similar que a los recursos presentados por la propia Forcadell y la exmiembro de la Mesa Anna Simó sobre la competencia «objetiva y funcional» del alto tribunal para investigar y enjuiciar el ‘procés’ independentista.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) explicó entonces que los recursos fueron planteados antes de lo previsto en el proceso de amparo y que, por tanto, deberían haber agotado previamente la vía judicial ante el Tribunal Supremo con el planteamiento de un «artículo de previo y especial pronunciamiento» que solicitara la declinatoria de jurisdicción. Este trámite se celebró después, el pasado 18 de diciembre, cuando el alto tribunal reafirmó su competencia.

 

 

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