La Audiencia de Madrid ordena el ingreso en prisión de ‘la manada de Villalba’, condenada a penas de entre 14 y 15 años
Los condenados son Miguel Ángel C.O., que es guardia civil; Martín A., que es militar, y Ricardo A. M. Los dos últimos son los sentenciados a la mayor pena. Foto: EP.

La Audiencia de Madrid ordena el ingreso en prisión de ‘la manada de Villalba’, condenada a penas de entre 14 y 15 años

La sentencia ha sido recurrida en casación por las defensas
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04/3/2019 14:52
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Actualizado: 04/3/2019 14:55
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La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado hoy el ingreso en prisión de los tres miembros de la ‘manada de Collado Villalba’, condenados recientemente por un delito de agresión sexual continuado cometido en la madrugada del 13 de marzo de 2015.  

Ricardo A. M. y Martín A. F. fueron sentenciados a 15 años de cárcel de prisión, y Miguel Ángel C. O., a 14 años.

Tras concluir la vistilla, los condenados serán conducidos a la cárcel que se les designe. 

Se encuentran en los calabozos hasta que llegue la policía militar, dado que Miguel Ángel C.O. es guardia civil y Martín A., militar.

Contra este auto de medidas cautelares cabe la interposición de recurso de súplica ante el tribunal en un plazo de tres días desde su completa notificación.

La sentencia fue dictada el pasado 20 de febrero por las magistradas Pilar Rasillo López (presidenta), María Luz García Monteys y Lourdes Casado López. 

El tribunal también les ha prohibido comunicar por cualquier medio con la víctima, así como aproximarse a su domicilio o lugar de trabajo, durante 25 años.

Además, les ha impuesto una indemnización a la víctima de 30.000 euros para reparar en la medida de lo posible los graves daños morales y las consecuencias psicológicas.

Y cuando salgan de prisión estarán en libertad vigilada siete años.

El fallo ha sido recurrido en casación por las defensas, por lo que no es firme.

Por su parte, la Fiscalía Provincial de Madrid envió un remitió a la sección 29ª solicitando el ingreso en prisión de los tres jóvenes.

Alegó que dada la «gravedad» de las penas impuestas, «la finalidad que se persigue con la medida es evitar el riesgo de fuga de los condenados por no poderse gozar de los beneficios de la suspensión de la condena».

LA SENTENCIA, AL DETALLE

El tribunal ha considerado probado que Ricardo A. M., Miguel Ángel C. O. y Martín A. F., en torno a la medianoche del 13 de marzo de 2015, tras solicitar a la joven favores sexuales a los que ella se negó, la obligaron a realizarlos.

Primero Ricardo A., con quien había mantenido algún tipo de relación de carácter sexual con anterioridad a los hechos, y después los otros dos, bajo la amenaza de que no saldría del piso al que la habían conducido hasta que obtuvieran esa satisfacción, relata el tribunal.

Establece que estos tres individuos cometieron la agresión sexual aprovechándose de lo que la jurisprudencia ha denominado “intimidación ambiental”.

Explica que la “intimidación ambiental” concurre desde el momento en que los acusados llevan a la chica “a un piso y de manera premeditada la sitúan en uno de los dormitorios con el único propósito de satisfacer sus deseos, fuera con el consentimiento de ella o sin él”.

El tribunal indica que “el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas -en este caso hombres de mayor edad y corpulencia- distintas del que consuma materialmente la agresión, ya que la presencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental a la vez que provocar un efecto de reforzamiento psicológico de quien se ve rodeado de otras personas que lo animan“, añade.

“Partiendo de que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, que se negó de forma reiterada ante la insistencia de los acusadosconcurrió intimidación, pues ella se vio acorralada ante la presencia de los tres individuos, en un sitio cerrado, una habitación con baño, y actuó ante el temor de que pudiera pasarle algo y en la creencia de que no iba a salir indemne de allí sin haber satisfecho los deseos sexuales de los procesados”, aclara la sentencia.

Las magistradas relatan que primero buscó el amparo de la persona a quien conocía y en quien confiaba -Ricardo A.-, pidiéndole auxilio y llegando a un acuerdo con él, un acto sexual a cambio de ayuda, lo que revela “la situación de angustia, miedo, vulnerabilidad e indefensión en la que se encontraba””.

“Pero tras ser engañada por éste, que dejó vía libre a los otros dos, sintió que no tenía escapatoria, y actuó ante la intimidación que le provocó la actuación de los tres sujetos, uno con el que interactuaba y los otros dos que estaban fuera del baño pero en la habitación contigua garantizando la culminación de la acción sexual pretendida por todos ellos”, recalca el tribunal.

Ricardo A.M. ha sido condenado a 15 años de cárcel por apreciársele una mayor culpabilidad, representada “por la posición de garante que tenía frente a la víctima”.

Sin Ricardo, que “ni la miraba ni la contestaba” cuando ella reclamaba su ayuda, señala el tribunal, la víctima no habría accedido a quedar esa noche con ellos.

Es Ricardo quien concierta la cita, quien la lleva a la casa y quien le indica, sin género de dudas, “que sus hermanos también tenían que satisfacerse sexualmente”.

También ha resultado condenado a 15 años de cárcel Martín A. F., al apreciar la Sala una especial agresividad en su actuación.

“Ejerció violencia al empujar a la víctima contra el mueble del baño” donde literalmente, dijo la joven, “la empotró, antes de tocarla por todo el cuerpo”.

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