La Comisión de Ética Judicial da libertad a los jueces para expresar su opinión en las redes sociales sin necesidad de un pseudónimo
Jamás deberán revelar datos de los que sean conocedores por su trabajo en el Poder Judicial. Foto: Carlos Berbell

La Comisión de Ética Judicial da libertad a los jueces para expresar su opinión en las redes sociales sin necesidad de un pseudónimo

Destaca que "su intervención tendrá que estar presidida por la prudencia y deberá velar de forma muy especial por preservar la apariencia de imparcialidad"
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05/3/2019 13:01
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Actualizado: 05/3/2019 14:34
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La Comisión de Ética Judicial, que tiene su sede en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha emitido un dictamen a raíz de una consulta sobre el uso que los jueces hacen de las redes sociales en el que da libertad a sus señorías para opinar y participar en espacios como Twitter, sin necesidad de usar un pseudónimo.

Destaca que la intervención de los jueces en las redes sociales «tendrá que estar presidida por la prudencia, y deberá velar de forma muy especial por preservar la apariencia de imparcialidad».

«La prudencia y la cortesía deben determinar los términos y el tono de la participación en el debate y la decisión, en su caso, de proseguir la conversación o poner fin a la misma», añade.

Este dictamen, del 25 de febrero, al que ha tenido acceso Confilegal, responde a una consulta hecha por un juez a quien el uso de las redes sociales por quienes integran el Poder Judicial le suscita «preocupación» por los deberes éticos que entiende corresponde atender al juez que las utiliza.

«Muchos jueces usamos Twitter, Facebook, Instragram, Linkedin u otras redes sociales en la que nos presentamos no como ciudadanos particulares, sino como titulares del Poder Judicial, lo que justifica la primera cuestión, que es si esta forma de presentarse públicamente reivindicando la función judicial es conforme a los Principios de Ética Judicial aprobados el 16 de diciembre de 2016″, planteó a la comisión.

Le trasladaba que si la respuesta fuese positiva, hay dos formas de hacerlo, y consultaba si deben presentarse públicamente con el nombre y apellidos, lo que les hace
reconocibles, e incluso con indicación del tribunal al que se pertenece, o utilizando un seudónimo, que oculte la verdadera identidad, pero reivindicando la condición de juez.

La Comisión de Ética del CGPJ concluye que «los jueces, en el ejercicio de su libertad de expresión, pueden expresar en las redes sociales sus opiniones particulares, ya tengan naturaleza jurídica o no, así como reaccionar ante publicaciones ajenas en las formas habitualmente utilizadas por los usuarios de las redes sociales».

Antes de analizar las cuestiones planteadas recuerda que el Texto de Principios de Ética Judicial asumido por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 20 de diciembre de 2016 ha sido concebido como «un texto de principios de ética y en modo alguno como un código deontológico».

DESCARGAR: DICTAMEN REDES SOCIALES Y JUECES

FUNCIÓN PEDAGÓGICA

Manifiesta que «como ciudadanos, los jueces deben poder acceder, y de hecho acceden, a tales redes sociales» y que el acceso de los jueces identificados como tales a las redes sociales «puede favorecer el cumplimiento de los deberes éticos relacionados con la función pedagógica o con la defensa de los derechos fundamentales y los valores en los que se sustenta nuestro ordenamiento jurídico».

«El deber de todo juez de ser consciente de la exigencia de un comportamiento acorde con la dignidad de la función jurisdiccional (principio nº 29) y el ejercicio de la libertad de expresión con la prudencia y moderación necesarios para preservar su independencia y apariencia de imparcialidad, y para mantener la confianza de la sociedad en la administración de justicia (principio nº 31), constituyen obligaciones éticas que alcanzan a todos los aspectos de la vida, tanto personales como profesionales, también a la participación en las redes sociales», expone la comisión.

La Comisión de Ética del CGPJ no aprecia inconveniente ético en la presentación e intervención en redes sociales empleando un alias o seudónimo, «aunque su utilización no legitima el desarrollo de un comportamiento éticamente reprobable al amparo de un pretendido anonimato».

Señala que la expresión de opiniones, comentarios y reacciones a terceros «puede afectar gravemente a la apariencia de independencia y de imparcialidad, además de ser reflejo de una conducta que ha de preservar la dignidad de la función jurisdiccional», por lo que surge «el correlativo deber ético de ser extremadamente cuidadosos», «siempre que exista la razonable posibilidad de que puedan ser reconocidos como integrantes del Poder Judicial».

La recomendación es que cada uno efectúe «una previa valoración ética sobre si su identificación en las redes sociales como integrante del Poder Judicial, bien de forma directa, bien de forma indirecta, en atención al contenido de su intervención, puede afectar a la percepción que los demás puedan tener de su independencia, imparcialidad e integridad».

La misma conducta pide a la hora de participar e interactuar en la red, porque considera que esa valoración ética previa «puede condicionar los contenidos, opiniones o comportamientos que hagan públicos en dichas redes sociales, así como sus reacciones a publicaciones de terceras personas».

«JAMÁS PUEDE REVELAR DATOS DE ASUNTOS QUE HAYAN SIDO CONOCIDOS POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA»

«Será la elemental prudencia que debe presidir el ejercicio de la libertad de expresión del juez la que determine la valoración previa de su participación en las redes sociales y del modo en que se efectúe», señala la Comisión, que incide, no obstante, en que el juez «jamás puede revelar datos de asuntos que hayan sido conocidos por razón de la función que desempeña», tal y como indica el principio número 19 al subordinar la aportación por el juez de reflexiones y opiniones al deber de prudencia en sus declaraciones públicas y a la reserva sobre datos que afecten a las partes o al proceso.

La Comisión de Ética Judicial del CGPJ no ve inconveniente en que opinen en redes o reaccionen a publicaciones de terceros, pero recuerda el «deber ético» del juez de «ser extremadamente cuidadoso a la hora de expresar sus opiniones, efectuar valoraciones personales y reaccionar ante valoraciones ajenas, especialmente cuando pueda ser reconocido como integrante del Poder Judicial«.

Asimismo, manifiesta que aunque el principio de ética judicial relacionado con la cortesía está circunscrito a la conducta del juez con las partes en el ámbito del proceso, «resulta evidente que esa exigencia de cortesía debe informar en el plano ético cualquier actuación del juez en la que se le pueda reconocer como tal pues, sin duda, contribuirá a fomentar la actitud positiva de respeto y confianza de la sociedad en el Poder Judicial».

Además, incide en que el tono y la forma de emitir opiniones o reacciones ante publicaciones ajenas por el juez «debe huir de las descalificaciones personales y del insulto y ha de evitar generar o incrementar la crispación».

También les pide «prudencia» en cuanto a las relaciones con otros, pues si bien concluye que «no existe un deber ético ‘per se’ de limitar los contactos de los jueces en las redes sociales», la pluralidad de contactos no anula el riesgo de que su participación «pueda ser malinterpretada por terceros» afectando su apariencia de imparcialidad.

«En la mayoría de los casos esto será irrelevante para la apariencia de imparcialidad, pero no puede descartarse que en algún caso se vea afectada», añade.

La Comisión de Ética Judicial es un órgano creado para, con ocasión de las consultas que recibe y mediante sus dictámenes e informes, orientar sobre la interpretación de estos principios.

Está compuesto por seis miembros de la carrera judicial nombrados directamente por toda la carrera, quienes nombran a su vez a otro miembro no judicial, un académico experto en Ética o Filosofía del Derecho.

Las opiniones que emite en sus dictámenes e informes tienen un carácter meramente orientativo y la confidencialidad de las consultas está garantizada.

Su funcionamiento es independiente a los órganos de gobierno del poder judicial y su actuación no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los jueces. Tampoco puede servir de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado.

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