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El secreto del sumario y la «pérfida» prensa

El secreto del sumario y la «pérfida» prensa
Gregorio Arroyo, el autor de esta columna, es un especialista en el derecho a la información. Foto: Carlos Berbell.
05/3/2019 06:15
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Actualizado: 05/3/2019 12:56
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Con gran éxito se han celebrado el pasado viernes en el salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Complutense, unas jornadas  sobre «Administración de Justicia y Libertad de Prensa», dirigidas por el profesor de derecho penal de dicha Facultad, Iñigo Segrelles, inauguradas por el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro y clausuradas por el magistrado del Tribunal Supremo y exfiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar.

Exito de asistencia, debido, tanto al tema de estudio como a la calidad y rigor de los ponentes – jueces, fiscales, abogados y periodistas – todo, debidamente moderado por el periodista y perfecto conocedor de la Administración de Justicia, Carlos Berbell.

Me voy a referir a una cuestión de las muy interesantes tratadas en dichas jornadas, el secreto del sumario, no sin antes hacer una referencia a la transparencia en la Administración de Justicia, cuyo mejor ejemplo, está siendo la transmisión en directo de las sesiones del juicio oral del «procés», gracias a la apuesta que el CGPJ hizo con el Protocolo de Comunicación de la Justicia y cuya Comisión estuvo presidida por el magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, Enrique López.

LO QUE HEMOS GANADO EN TRANSPARENCIA

A este respecto me viene a la memoria una anécdota.

Un  avezado periodista de Diario-16, Melchor Miralles,  destacado por dicho rotativo para cubrir el mediático juicio por el asesinato de los marqueses de Urquijo, tuvo la ocurrencia de introducir una rudimentaria cámara  fotográfica en una caja de cerillas, al objeto de realizar una fotografías, lógicamente de baja calidad, para ser publicadas en dicho diario, como así fue.

Se incoaron diligencias penales, con una actitud beligerante por parte del Ministerio Fiscal, y que afortunadamente para el periodista, concluyeron en un archivo.

Creo que es un ejemplo claro de lo que hemos ganado en transparencia, donde, actualmente, unas sesiones de juicio oral se pueden ver en directo por televisión y en Internet. Pero vayamos a lo prometido en esta columna.

No se discute la tremenda dificultad que entraña el descubrimiento y consiguiente sanción de las filtraciones judiciales, pero ante esa  dificultad, no se puede extender esa responsabilidad, mediante una subrecticia modificación legal, al mensajero, en este caso, al periodista y al medio de comunicación, que se han limitado a poner en conocimiento de los ciudadanos hechos de relevancia e interés general.

VOCES QUE HABLAN DE EXCESO DE PERMISIVIDAD

Se han oído voces que hablan de exceso de permisividad en las filtraciones, de  daños irreparables a los justiciables y a la propia investigación, que se debe buscar un punto de encuentro, de autoregulación, de contemplar sanciones, de castigar la información obtenida ilícitamente, de estudiar restricciones informativas sobre las causas en fase de instrucción, de sancionar directamente al medio de comunicación, e incluso, de reconsiderar legalmente el secreto de las actuaciones, para que quede claro, que información se puede dar y cual no.

En este último  caso, sería el juez o tribunal el que decide, con un criterio subjetivo, que es lo que se puede publicar o difundir, por lo que, si no se da esta  circunstancia, ¿el periodista al banquillo?

Es más, en este caso, como apunta el fiscal García Parnasco, se parte de un auténtico desencuentro, por cuanto lo que se puede dar no es noticia, y lo que realmente es noticia, no se puede dar.

Se ha apuntado, incluso, la posibilidad -Grande Marlaska- de extender las responsabilidades penales a los periodistas, o sancionar directamente -Manuel Moix- al medio de comunicación.

DIFÍCIL CUADRATURA DEL CÍRCULO

Con el secreto de las actuaciones se trata de preservar la investigación y como no, la presunción de inocencia de los investigados. Por otro lado, el derecho fundamental a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión.

No resulta fácil buscar el punto de equilibrio entre los bienes en litigio. Si se declara el secreto del sumario, se han de tomar las medidas necesarias para su cumplimiento, teniendo a buen recaudo las actuaciones, especialmente aquellas que se hayan practicado en el propio Juzgado y cuyo conocimiento está reservado a limitados operadores jurídicos.

Otra  cuestión serían las presumariales -actuaciones de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, vigilancia aduanera, etc.- que se incorporan a la causa y en las que han intervenido más personas.

En todo caso, ante una filtración, casi siempre interesada, especialmente en los temas de corrupción y al margen del citado «síndrome Dominguín» -«¿a dónde vas?; a contarlo»-, que mencionó el fiscal Carlos Bautista, de algunos jueces o fiscales, pocos, de intentar cobrar un protagonismo en prensa que no les corresponde, la inmediata apertura de diligencias para su investigación y descubrimiento, con la  correspondiente sanción a los filtradores.

Y si se fracasa, en sintonía con lo apuntado por dicho fiscal, la correspondiente modificación legal, al objeto de que aquellos daños morales que se hayan podido producir por las filtraciones, sean reclamados al Estado como anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

¿QUIÉNES PUEDEN FILTRAR?

Investíguese ahí.

Sin olvidar a este respecto, la afición de algunos instructores, a prorrogar mes a mes, y durante años, innecesariamente, el secreto de las actuaciones, con el objetivo de trabajar más  cómodamente, alejando de la instrucción a las partes personadas.

No se busque con el manido pretexto de si el periodista conoce o no el origen ilícito de dichas filtraciones una razón para matar al mensajero.

Su misión, y añadiría, obligación, es publicar todo aquello que tenga interés general y responda a criterios de veracidad, máxime, cuando procede de una  fuente fiable, como lo son las actuaciones judiciales.

La libertad de información alcanza su máximo nivel cuando dicha libertad es ejercitada por los profesionales de la información, a través del vehículo institucionalizado de la formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción.

En mi opinión, existen actualmente herramientas jurídicas suficientes, para sancionar a aquellos profesionales o medios de  comunicación que incumplan el mandato constitucional de transmitir información veraz, o aún, siendo veraz, afecte a la intimidad de los investigados, o haga valoraciones torticeras o interesadas de dicha información, y no son otras que la Ley Orgánica del Derecho de Rectificación, la Ley Orgánica sobre protección civil del derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y propia imagen y el Código Penal.

Dejémoslo ahí.

En todo caso, si queda tiempo para ello, derogar definitivamente la Ley de Prensa e Imprenta de 1966, que si bien supuso en el aquél momento un pequeño alivio respecto de la Ley de 22 de abril de 1938, y tiene derogados los artículos políticamente más «incorrectos», en su Exposición de Motivos se dice, «al poner en vigor la presente Ley no se ha hecho otra  cosa  -y es justo proclamarlo así- que cumplir los postulados y las directrices del Movimiento Nacional».

Ahí queda.

 

 

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