El Tribunal Supremo considera que «Standar Link» era un seguro, no un producto financiero complejo
La Ley flanqueada por la Justicia y el Derecho, grupo escultórico del escultor catalán, Miguel Blay, que corona el edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Tribunal Supremo considera que «Standar Link» era un seguro, no un producto financiero complejo

|
07/3/2019 06:15
|
Actualizado: 07/3/2019 01:54
|

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que el producto «Standar Link», comercializado por Prosperity S.A. de Seguros y Reaseguros (en la actualidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija), es un seguro de vida y no un producto financiero de inversión.

Así ha quedado establecido en la sentencia 110/2019 de 20 de febrero, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tribunal compuesto por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Pedro José Vela Torres y Francisco Javier Orduña Moreno, quien, además, ha sido el ponente.

El origen del conflicto se remonta a 1998, cuando el director y el jefe comercial de la sucursal aseguradora de Tarragona contrató con un hombre y tres mujeres once pólizas «Standar Link», con pago de prima única.

En un anexo de dichas pólizas se contemplaba que, a partir de la segunda anualidad, el tenedor del seguro podría solicitar el rescate total de la póliza con la obligación, por parte de la aseguradora, de devolver el capital invertido junto con un interés mínimo del 6 % anual.

Tras el vencimiento acordado (año 2001), los asegurados solicitaron el rescate de las pólizas, así como el pago de los intereses pactados.

El director de la sucursal les recomendó mantener la inversión hasta principios de junio de 2011. Cuando se cumplió esa fecha, los asegurados solicitaron su dinero, de nuevo.

Desde la oficina central de Prosperity S.A., en Barcelona, se negaron los rescates solicitados, alegando que las firmas de las pólizas podrían estar falsificadas. Y, en todo caso, los anexos suscritos eran ajenos al producto comercializado y no contaban con la autorización de la entidad.

Aquello dio lugar a un cruce de querellas, entre unos y otros, que devinieron en la condena final por un delito de estafa continuado del director y del jefe comercial; este último, además, por acusación y denuncia falsa.

Prosperity S.A. retuvo hasta julio de 2004 el principal de la totalidad de las primas entregadas, y realizó una consignación notarial de parte de los mismos en junio de 2002.

Javier Orduña ha sido el ponente de esta sentencia. Foto: Amapola.

DEMANDA EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA LA ASEGURADORA

Los asegurados interpusieron entonces una demanda contra Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, que había asumido a Prosperity S.A., y contra el exdirector de la sucursal, en la que solicitaban su condena al pago del capital de seguro de vida e intereses pactados, así como su condena al pago de los daños y perjuicios causados.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. En este sentido condenó solidariamente a los demandados al pago, a cada uno de los demandantes, de 15.000 € en concepto de indemnización por el daño personal sufrido por la acusación e imputación falsa.

Frente a la sentencia de primera instancia tanto los asegurados como el perjudicado interpusieron recursos de apelación. La sentencia también fue apelada por la demandada.

La sentencia de la Audiencia desestimó el recurso de apelación del perjudicado (por falta de gravamen para recurrir) y el recurso de apelación de la demandada.

Por contra, estimó el recurso de apelación de los asegurados, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y estimó en su integridad la demanda interpuesta.

 En síntesis, consideró que la reclamación de los asegurados venía justificada con base en la doctrina de los actos propios» y de la «apariencia del derecho», así como en la propia aplicación del artículo 1903 del Código Civil.

Esto desembocó en el consiguiente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Sala de lo Civil.

ERA UN CONTRATO DE SEGURO DE VIDA FLEXIBLE

Que ha dicho lo siguiente: «En el presente caso, atendida la modalidad del seguro suscrito y las estipulaciones contenidas en su póliza, deben realizarse las siguientes consideraciones. La entidad aseguradora comercializó el producto denominado como ‘Standar Link’ como: ‘un contrato de seguro de vida flexible, cuyo objetivo es la constitución de un capital de ahorro y una cobertura de fallecimiento'».

Tal definición del producto vino reflejada en las condiciones generales del contrato (título segundo, objeto del seguro) y se proyectó en las solicitudes de ‘Seguro Individual de vida’ que suscribieron los asegurados.

«Es más, la propia recurrente alegó en su escrito de contestación a la demanda, ‘Hecho Primero’, que el producto consistió en ‘un seguro de vida cuyo objetivo es la constitución de un capital de ahorro y de una cobertura de fallecimiento’; y que dicho producto estaba ‘sujeto a la normativa y control de la Dirección General de Seguros'», dice la sentencia.

Por ello, los asegurados suscribieron los correspondientes «cuestionarios de Salud».

«El hecho de que el producto tuviera un incentivo de inversión, en la medida de que el capital de ahorro se realizaba mediante la inversión de primas periódicas y aportaciones extraordinarias en compra de participaciones, no altera su naturaleza o modalidad de contrato de seguro de vida, pues como se establece en las condiciones generales del contrato, conforme a las solicitudes suscritas por los asegurados, la entidad aseguradora venía obligada a garantizar bien el rescate parcial o global del capital invertido, o bien el pago a los beneficiarios del fondo acumulado en caso de fallecimiento del asegurado», añade.

La sentencia del Tribunal Supremo asegura que el hecho de que el producto tuviera un incentivo de inversión no altera su naturaleza o modalidad de contrato de seguro de vida.

De este modo, Fiatc tendrá que pagar (entre otras cifras que se le imponen) 288.386,34 euros a D. Bernabé y D.ª Coro,  181.866,49 a D.ª Cristina y  128.298,40 a D.ª Dolores.

De hecho, como se establece en las condiciones generales del contrato, conforme a las solicitudes suscritas pos los asegurados, la entidad aseguradora venía obligada a garantizar bien el rescate parcial o global del capital invertido, o bien el pago a los beneficiarios del fondo acumulado en caso de fallecimiento del asegurado.

LA COMPAÑÍA PARTICIPA «ACTIVAMENTE EN LA CAUSACIÓN DEL DAÑO MORAL»

El recurso de casación por tanto, tuvo que ser «desestimado» según los magistrados.

La recurrente al margen de toda medida de control o de inspección de las irregularidades denunciadas por los asegurados, tal y como ha quedado acreditado, participa activamente en la causación del daño moral.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reseguros a Prima Fija contra la sentencia del 23 de julio de 2015, dictado por la Audiencia Provincial de Tarragona, sección nº3.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales