El Supremo confirma una condena de 17 años y medio de prisión a un hombre que asesinó a su examante
El magistrado Vicente Magro, ponente de esta sentencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo confirma una condena de 17 años y medio de prisión a un hombre que asesinó a su examante

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena al hombre que mató a una mujer por no querer continuar la relación con él y haber iniciado una relación con otra persona
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09/3/2019 01:15
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Actualizado: 09/3/2019 02:34
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto en nombre de Leonardo Javier Arias, condenado a 17 años y 6 meses de prisión, por un delito de asesinato, agravado con la circunstancia agravante de parentesco, de acuerdo con la sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), de 12 de junio de 2018, que confirmó la de primera instancia, emitida por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Álava, de 21 de diciembre de 2017.

Arias, además, fue condenado a pagar 345.000 euros a los padres y a las cuatro hijas de la víctima.

El hombre, que estaba casado, había mantenido una larga relación extramatrimonial con la víctima, con la que había tenido una hija -de 17 años de edad en el momento de los hechos-, hasta mediados de 2014, en que ésta rompió con él. 

Los hechos ocurrieron en Vitoria el día 1 de noviembre de 2014 cuando el condenado, entre las 4,20 horas y las 5,30 horas, atacó de forma inesperada y sorpresiva a la víctima, con un arma blanca de 23 mm, de lo que no pudo defenderse.

Le causó una herida profunda en la mejilla derecha.

Según los hechos probados, Arias estrelló después la cabeza de la mujer sobre una superficie dura, o con un elemento contundente, lo que le provocó un traumatismo cráneo-facial que le ocasionó un daño cerebral traumático.

La víctima había iniciado una relación con otro hombre 

El tribunal de la Sala de lo Penal, formado por Julián Sánchez Melgar, Alberto Jorge Barreiro, Pablo Llarena Conde, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Vicente Magro -ponente- destaca en su sentencia -la 100/2019 de 26 de febrero- «la situación de pánico y temor que la víctima sentía por el condenado que, pese a estar casado, mantenía la relación que la víctima rechazaba».

La víctima había iniciado una nueva relación con otro hombre.

Este escenario, de acuerdo con el fallo, «se repite con frecuencia en la actualidad, y que termina de forma semejante a los hechos probados cuando la víctima decide romper su relación anterior con persona que fue su pareja».

Dicha decisión no fue aceptada por el asesino, que acabó con la «vida de la mujer que toma la decisión de iniciar una nueva etapa en su vida».

Sentimiento de propiedad 

El tribunal resalta, en su sentencia, el «sentimiento de propiedad, que se describe en la mente del autor perpetrando el crimen de forma inesperada para la víctima que no puede prever esa respuesta tan drástica y violenta de acabar con su vida».

«Este escenario se encuentra agravado en este caso por la irrupción sorpresiva en el inmueble de la víctima», dice el fallo.

Y apunta que «al hacerse con una llave del inmueble y acceder al mismo a altas horas de la madrugada con el claro objetivo de acabar con su vida, como así ocurrió, si la víctima ya había iniciado una relación con otra persona y no quería continuar con el autor del crimen».

Un crimen de género debidamente acreditado

Añade el tribunal que «los hechos quedan debidamente acreditados y la construcción de un claro hecho constitutivo de crimen de género configurado por el asesinato del recurrente a su amante».

En este contexto «se erige y significa una actuación que se enmarca en el sentimiento del derecho de propiedad del hombre sobre la mujer, que, queriendo abandonar una relación por los motivos personales y libres que tuviera ésta, es asesinada de forma sorpresiva».

La resolución también señala que «en un contexto de crimen de género donde se debe ubicar esta situación de acabar con la vida de una mujer por el hecho de querer iniciar una relación nueva con otro hombre».

En este sentido, la sentencia explica de forma muy clara que «el contexto de la relación extramatrimonial que mantenían víctima y autor del hecho, y el deseo de la víctima de iniciar una nueva vida rechazado por el autor, evidencian la articulación del derecho de propiedad o posesión de los autores de este tipo de crímenes».

Según el fallo, estos «se niegan a que su ex pareja, -en este caso incluso en un contexto extramatrimonial- opte por una nueva relación, abandonando la que mantenía con quien tiene ese sentimiento apropiativo hacia la mujer con la que mantenía una relación».

La Sala agrega que cuando la víctima quiere recuperar su voluntad de decidir «se produce una elevación del riesgo, ante el deseo del autor del crimen de que tal ruptura no se produzca, siendo esta la manifestación expresa y manifiesta del sentimiento de derecho de propiedad o posesión que exterioriza claramente el agresor ante sus víctimas, sean cometiendo delitos de lesiones, o como en este caso acabando con su vida, al no aceptar el autor del crimen la ruptura de la relación».

Sentencia confirma condena asesinato

 

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