La Audiencia Nacional admite a trámite el recurso de Avon contra una resolución de la AEPD respecto a una inclusión de registros de morosos
Puerta de entrada de magistrados en la Audiencia Nacional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Audiencia Nacional admite a trámite el recurso de Avon contra una resolución de la AEPD respecto a una inclusión de registros de morosos

La empresa habla de doble victimización, ya que considera haber sido estafada por un tercero
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12/3/2019 17:20
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Actualizado: 13/8/2020 13:13
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La empresa multinacional habla de doble victimización, ya que a la sanción de la AEPD ahora en vía de recurso, considera haber sido estafada por un tercero que, usurpando la identidad de una señora, creó un perfil falso en su base de datos y suscribió un contrato de distribución.

En el momento que tuvo conocimiento de la situación irregular denunció también los hechos ante la policía y saco a la afectada del fichero de morosos. La denuncia ante la policía se presentó el 8 de mayo de 2018.

Con fecha de 16 de enero de este año, aunque se tuvo conocimiento más tarde, la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional admitía a trámite el recurso interpuesto por Avon por la resolución de la AEPD que condenaba a esta empresa de venta multinivel de cosméticos a pagar una multa de 56.000 euros por la inclusión irregular de una distribuidora en un fichero de morosos.

La empresa, que ha pagado como dice la ley dicha sanción para acudir a la vía judicial, explica a Confilegal que es tan víctima de un ilícito penal como la señora que denunció la inclusión de sus datos en un fichero de morosos.

Para Avon, el tercero, que a día de hoy sigue sin identificarse, que utilizó los datos de la afectada para crear un perfil falso en su base de datos y formalizar un contrato de distribución, habría cometido al menos dos delitos.

Por un lado, habría usurpado la personalidad de la afectada, pero por otro lado habría estafado a Avon, que no solo ha perdido los productos entregados y el precio de los mismos que nunca recibió, sino que además ha sido sancionada por la AEPD. Esto es, la empresa se siente tan víctima como la denunciante.

También se señala que en el momento en que se tuvo conocimiento de la situación irregular de dicha señora, precisamente a través de la propia AEPD procedió inmediatamente a cancelar los datos del citado registro de morosos.

Para esta compañía la situación generada supone también su victimización por los mismos hechos en los cuales no ha tenido una participación directa voluntaria.

Desde nos informan que ellos cumplen con la obligación de enviar al deudor una notificación previa reclamando el pago de la deuda antes de incluir a nadie en un fichero de morosos.

Esas notificaciones son personalizadas e individualizadas, y se envían normalmente a través de medios que permiten certificar su envío y con acuse de recibo, tales como SMS certificados. El problema viene cuando se produce una estafa, y los datos que se proporcionan son falsos.

Antecedentes de perfiles falsos

En casos similares de creación de perfiles falsos en redes sociales, la AEPD ha considerado al responsable de la infracción de la LOPD al tercero creador del perfil falso, y no a la red social en la que se había creado el perfil.

Es el caso de la Resolución R/2831/2012 en la que la AEPD condenó al responsable de la creación de varios perfiles falso en varias redes sociales  a una multa de 2.000 euros.

AVON considera que en este caso ocurre algo parecido, ya que el responsable es el tercero usurpador de la identidad que ha engañado y estafado tanto a la afectada como a la compañía.

De hecho, desde Avon nos indican que recientemente la propia AEPD así lo ha considerado también en otro caso similar, en el que directamente se han archivado las actuaciones al comprobarse que la culpa no era de Avon, por haber sido un tercero el responsable de la usurpación de identidad.

Este es el caso de una señora de Madrid que en el 2015 sufrió una usurpación de identidad, ilícito penal, por una persona que en otra provincia utilizó sus datos personales (nombre y DNI), para desde la web de Avon, compañía dedicada a la venta de cosméticos a domicilio, suscribir un contrato de distribución.

Desde la asesoría jurídica de esta compañía se aclara que mientras que hay un ilícito penal para esa señora, para la propia compañía se ha producido una estafa.

Avon es tan víctima de este ilícito como la propia afectada por el uso incorrecto de sus datos.

Y es que hay unos productos que fueron suministrados y que nunca se han cobrado en dicho contrato ilegal.  La compañía presenta otra denuncia ante la policía.

Pasados dos años desde este contrato, esta persona se dirige a su entidad bancaria para financiar la adquisición de un electrodoméstico y cuál es su sorpresa que el empleado del banco le informa que es imposible concederle financiación por estar inscrita en un fichero de morosos.

La afectada denunció el tema en comisaría e interpuso una denuncia por usurpación de identidad a la vez que ejercitamos su derecho de acceso a los principales ficheros de solvencia patrimonial de nuestro país (ASNEF-EQUIFAX, BADEXCUG, CIREX e INFODEUDA).

La contestación que recibió la persona víctima del engaño es que mantenía con Avon una deuda desde octubre 2017 de 471.31 euros.

Al parecer, nunca tuvo ninguna relación con dicha empresa y tampoco le llegó ninguna notificación de pago pendiente porque en el contrato aparecía el domicilio de otra persona.

Avon señala que no se tiene constancia de haber recibido ninguna reclamación de daños y perjuicios

Desde Avon se señala que no se tiene constancia de haber recibido ninguna reclamación de daños y perjuicios de la señora. También aclaran que la resolución sancionadora de la AEPD, ahora recurrida ante la Audiencia Nacional, en ningún momento hace referencia al derecho del perjudicado a ser indemnizado por daños y perjuicios.

La resolución de la AEPD se limita a resolver sobre el caso desde un punto de vista administrativo.

En el momento que tuvo conocimiento de la situación de esta señora y de sus problemas con el registro de morosos, lo que hizo fue cancelar su situación de ese fichero de solvencia patrimonial de la propia afectada.

No tiene sentido señalan desde la compañía, tener a personas que no son deudoras en este tipo de registros de morosos.

En estos momentos a la empresa no le consta haber recibido hasta el momento ninguna reclamación por ese tipo de daños y perjuicios de dicha afectada. La propia asesoría jurídica descarta haber recibido hasta el momento ningún burofax al respecto, tal y como se ha comprobado recientemente.

Para esta compañía multinacional la protección de datos es fundamental. Se invierte muchos recursos en mantener un nivel de privacidad y protección alto. Se es consciente de la necesidad de verificar y tener actualizados los datos de terceros.

Avon sufrió hace unos días un procedimiento investigador de la AEPD en un caso parecido al descrito en esta información que fue archivado cuando recibieron las explicaciones de los juristas de esta firma multinacional.

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